Foro de Hipotecas y otros Prestamos: Foro donde se discuten Ofertas, Promociones y Noticias relacionadas con Prestamos, tanto Hipotecarios como de otro tipo, realizados por Bancos, Cajas de Ahorros y otras Entidades Financieras
hola compis, soy un poco nulo en estos temas y he estado documentandome pero me surgen un par de dudas:
Formalice con el BBVA , en el año 2000 una hipoteca, que todavia estoy pagando religiosamente, seguidamente en el año 2007 solicite una ampliacion de dicha hipoteca para poder afrontar una reforma del piso, hay van mis dudas:
1ª Podria solicitar el reintegro de los gastos de notaria , registro e impuestos de actos juridicos de la hipoteca y de la ampliacion, creo recordar que hubo que tasar la vivienda para concederme dicha ampliacion. No se si el gasto de tasacion se puede solicitar.
2ª Estaria en plazo para solicitar dichos reintegros.
Un saludo
Este documento es un modelo para dirigirse al servicio de atención al cliente. La demanda es otra cosa.
Ok, es cierto. Hacerlo con Ocu son 242 euros más el 20% del importe que te devuelva el banco.
- Por lo que he leído, si la cantidad a reclamar es inferior a 2.000€ no necesitas abogado ni procurador, redactas la demanda y la presentas en el juzgado.
- Si no sabes o no tienes alguien que lo haga y no quieres pagar nada (ej: OCU) hasta ganar la demanda, hay bufetes que no cobran nada y sólo cobran si se gana la demanda.
_________________ No me des, llévame dónde haya.
http://pastaextra.blogspot.com.es
Este documento es un modelo para dirigirse al servicio de atención al cliente. La demanda es otra cosa.
Ok, es cierto. Hacerlo con Ocu son 242 euros más el 20% del importe que te devuelva el banco.
- Por lo que he leído, si la cantidad a reclamar es inferior a 2.000€ no necesitas abogado ni procurador, redactas la demanda y la presentas en el juzgado.
- Si no sabes o no tienes alguien que lo haga y no quieres pagar nada (ej: OCU) hasta ganar la demanda, hay bufetes que no cobran nada y sólo cobran si se gana la demanda.
Por eso ofrecía mi modelo de demanda para reclamación de importes inferiores a 2000, para presentarla uno mismo en el juzgado. Como he trabajado en ellas muchas horas, pensaba en cobrar una pequeña cantidad. Hasta ahora he recibido unas treinta preguntas de asesoramiento y ninguna propuesta de compra.
Alguien sabe cuanto cobran los de arriaga asociados? En su web pone que si pierden, ellos pagan los costes, pero no se cuanto cobran o con cuanto se quedan si ganan. .. ¿alguna opción mejor?
En mi caso serían unos 1500€, ¿hacer tú la demanda es de verdad factible o mejor ir con abogado?
Yo les escribí pidiendo información. Copio y pego el mail de respuesta. Un saludo.
Buenos dias,
Me pongo en contacto para llevar a cabo la valoración de su caso sobre los gastos de hipoteca.
La documentación necesaria a aportar es:
§ Escritura de hipoteca
§ Factura del NOTARÍA correspondiente a la Escritura de Préstamo Hipotecario.
§ La TASACIÓN de la vivienda
§ Factura del REGISTRO DE PROPIEDAD por la inscripción de la Hipoteca.
§ IMPUESTO DE ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS al que se encuentre sujeta y no exenta la Escritura de Préstamo Hipotecario.
§ Gastos de GESTORÍA, siempre y cuando su intervención se haya impuesto por el Banco.
§ Acuerdo firmado con el banco, en su caso.
Puede enviar la documentación contestando a este email y haremos la valoración.
Las condiciones de contratación son:
HONORARIOS DEL ABOGADO. Los honorarios de Abogado por la tramitación del encargo efectuado se determinan como se expone a continuación:
a) En caso de resolución estimatoria con condena en costas a la parte contraria, Arriaga Asociados percibirá el 10% de las cantidades reclamadas, las costas procesales y los intereses legales devengados, descontando la provisión de fondos.
b) En caso de resolución estimatoria sin condena en costas a la parte contraria, los honorarios de Arriaga Asociados ascenderán al 15% de la cantidad recuperada o del perjuicio establecido por la sentencia, adicionalmente a la provisión de fondos inicial.
c) En caso de acuerdo, judicial o extrajudicial, que ponga fin a la reclamación objeto de este encargo, el cliente deberá abonar adicionalmente a la provisión de fondos, el 15% de la cantidad recuperada en concepto de honorarios de su abogado. Esta misma cantidad aplicará si una vez presentada la demanda, el cliente viese satisfecha su reclamación por cualquier causa o motivo distinto de los anteriores y que no implicara un desistimiento.
d) Si el procedimiento judicial se pierde sin o con condena en costas, quedará en poder de Arriaga Asociados la provisión de fondos y el cliente no tendrá que pagar ninguna otra cantidad. Arriaga Asociados asumirá las costas de la parte contraria.
Los honorarios correspondientes al presente encargo se liquidarán por Arriaga Asociados, cuando finalice el encargo por cualquiera de las formas previstas en la presente hoja de encargo. La obligación del pago de los honorarios nace desde el momento que la entidad bancaria consigna el pago en el juzgado, realiza el pago directamente al cliente, se amortiza o compensa el crédito.
FORMA DE PAGO. Para el inicio de los trabajos objeto de este encargo, el CLIENTE ingresará en concepto de provisión de fondos la cantidad de 100€.
Cualquier duda puede llamar al 900 264 600.
En mi caso es una escritura de compraventa con subrogación hipotecaria a la que ya tenían firmada los constructores. ¿tendría derecho a reclamar en este caso? porque en la escritura compadezco yo y la otra parte es la constructora, no el banco... aunque sí se cita al banco en cuestión con el que se tiene la hipoteca
Yo les escribí pidiendo información. Copio y pego el mail de respuesta. Un saludo.
Buenos dias,
Me pongo en contacto para llevar a cabo la valoración de su caso sobre los gastos de hipoteca.
La documentación necesaria a aportar es:
§ Escritura de hipoteca
§ Factura del NOTARÍA correspondiente a la Escritura de Préstamo Hipotecario.
§ La TASACIÓN de la vivienda
§ Factura del REGISTRO DE PROPIEDAD por la inscripción de la Hipoteca.
§ IMPUESTO DE ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS al que se encuentre sujeta y no exenta la Escritura de Préstamo Hipotecario.
§ Gastos de GESTORÍA, siempre y cuando su intervención se haya impuesto por el Banco.
§ Acuerdo firmado con el banco, en su caso.
Puede enviar la documentación contestando a este email y haremos la valoración.
Las condiciones de contratación son:
HONORARIOS DEL ABOGADO. Los honorarios de Abogado por la tramitación del encargo efectuado se determinan como se expone a continuación:
a) En caso de resolución estimatoria con condena en costas a la parte contraria, Arriaga Asociados percibirá el 10% de las cantidades reclamadas, las costas procesales y los intereses legales devengados, descontando la provisión de fondos.
b) En caso de resolución estimatoria sin condena en costas a la parte contraria, los honorarios de Arriaga Asociados ascenderán al 15% de la cantidad recuperada o del perjuicio establecido por la sentencia, adicionalmente a la provisión de fondos inicial.
c) En caso de acuerdo, judicial o extrajudicial, que ponga fin a la reclamación objeto de este encargo, el cliente deberá abonar adicionalmente a la provisión de fondos, el 15% de la cantidad recuperada en concepto de honorarios de su abogado. Esta misma cantidad aplicará si una vez presentada la demanda, el cliente viese satisfecha su reclamación por cualquier causa o motivo distinto de los anteriores y que no implicara un desistimiento.
d) Si el procedimiento judicial se pierde sin o con condena en costas, quedará en poder de Arriaga Asociados la provisión de fondos y el cliente no tendrá que pagar ninguna otra cantidad. Arriaga Asociados asumirá las costas de la parte contraria.
Los honorarios correspondientes al presente encargo se liquidarán por Arriaga Asociados, cuando finalice el encargo por cualquiera de las formas previstas en la presente hoja de encargo. La obligación del pago de los honorarios nace desde el momento que la entidad bancaria consigna el pago en el juzgado, realiza el pago directamente al cliente, se amortiza o compensa el crédito.
FORMA DE PAGO. Para el inicio de los trabajos objeto de este encargo, el CLIENTE ingresará en concepto de provisión de fondos la cantidad de 100€.
Cualquier duda puede llamar al 900 264 600.
Gracias.
Yo les llamé y me pidieron los datos para tener una cita gratuita y sin compromiso con los abogados, pero no tenían hueco en agenda y me dijeron que me llamarían cuando tuvieran abierta más agenda.
b) Por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite”.
La sentencia completa no está todavía publicada, y aunque en la nota de prensa pone "casos concretos", es razonable suponer que van a ir los tiros por ahí.
Por otra parte, mi abogado que me desaconsejó no incluir la tasación (según me contó, no la estaban admitiendo y al rechazarla entonces perjudicaba el resto de conceptos reclamados) ahora me dice que sí están aceptando la reclamación de la tasación.
Visto lo visto, seguimos pagando la cama y una vez más la banca gana.
_________________ No me des, llévame dónde haya.
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