Foro de Domiciliación de Nominas: Foro de discusión sobre Ofertas, Promociones y Noticias relacionadas con la Domiciliación de Nomina. Es decir sobre esos Regalos que hacen Bancos, Cajas de Ahorros y otras Entidades Financieras para que abramos una Cuenta en su Oficina y Domiciliemos allí nuestra Sueldo.
Una cosa creo que importante. Aunque la obligatoriedad de tener la tarjeta de crédito es a partir del 12 de Febrero, no tenemos (según parece) tres meses para poder realizar esa compra trimestral...
Me explico. todos pensábamos que siendo así, teniamos de plazo hasta primeros de mayo para cumplir el requisito.
Pero no, en la liquidación de Marzo ya nos van a exigir una compra trimestral, según responde el mismo banco a pregunta de tucapital. Os dejo el enlace para que podáis leerlo
Muy buen apunte. Esto es muy importante y es algo que no se ha especificado claramente. Entonces para la liquidación de marzo hay que hacer 6 movimientos en las 3 últimas liquidaciones (entiendo del 11 de diciembre al 10 de marzo) y que una ha de ser con la tarjeta de crédito. Ojo, los otros 5 movimientos se pueden haber realizado con la misma tarjeta de crédito o con la de débito pero no valdrían los movimientos realizados a través del cajero.
Creo que estás equivocado con los periodos. Al año hay 4: del 1 de enero al 31 de marzo, del 1 de abril al 30 de junio, del 1 de julio al 30 de septiembre y del 1 de octubre al 31 de diciembre. El día 10 de cada mes siguiente de cada uno de los trimestres, nos abonan los intereses/acciones si es que durante el trimestre pasado hemos cumplido las condiciones.
En el resto de los meses, se abonan sólo intereses cumpliendo con la nómina y función del saldo de la cuenta (es decir, no comprueban los movimientos de tarjeta).
Por lo tanto, entre el 1 de enero y el 31 de marzo hay que usar la tarjeta de crédito, al menos, una vez (y, entre la de débito y la de crédito, sumar 6 movimientos o más).
Al menos así lo entiendo yo pero puedo estar equivocado. Lo que no entiendo es porque no cambiaron las condiciones al inicio de un nuevo trimestre (por ejemplo el 1 de enero o el 1 de abril). Se hubieran evitado muchas dudas de los clientes. Pero con eso de que tienen que avisar con 2 meses de antelación, ¿se les echaría el tiempo encima y prefirieron no esperar un mes y medio más para cobrar los 3€/mes extra por las tarjetas?
No es cierto compi!!
Comprueban nomina, uso tarjeta (tarjetas a partir de ahora) y recibos todos los meses.
Los periodos que indicas de 4 veces al año son para repartir acciones por el uso de la de credito
Lo siento pero es tal y como lo indico arriba: tienes que realizar 6 movimientos con las tarjetas al trimestre. Da igual si haces los 6 en un mes o 2 en cada uno o lo que te apetezca. El tema es cumplir con los 6 movimientos al trimestre (que es cuando revisan los movimientos de tarjeta).
Claro que las acciones se reparten los días 10 (de enero, abril, julio y octubre) junto con los intereses correspondientes al último mes como ya había indicado porque es justo cuando comprueban los movimientos de las tarjetas.
Si no me crees o tienes cualquier otra duda puedes llamar al 900 123 123 y preguntar. Un saludo.
Eso creo que ya estaba aclarado anteriormente, no son trimestres naturales del año( tipo enero-febrero-marzo), son los 3 meses anteriores al día 10 de liquidación.
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Eso creo que ya estaba aclarado anteriormente, no son trimestres naturales del año( tipo enero-febrero-marzo), son los 3 meses anteriores al día 10 de liquidación.
Pensaba que se trataba de meses naturales y, que en esos 10 días, procedían a la comprobación y demás. Pero ya veo que no... Gracias por la aclaración.
Respecto a lo que comenta pil_tras_fi_llas de los movimientos de tarjeta, ¿está equivocado también no? Me refiero a que, según él, todos los meses comprueban los movimientos de tarjetas. Según tengo entendido se hace de manera trimestral (por lo que puedes hacer los 6 movimientos cuando tu quieras dentro de esos 3 meses). ¿Es así verdad?
Eso creo que ya estaba aclarado anteriormente, no son trimestres naturales del año( tipo enero-febrero-marzo), son los 3 meses anteriores al día 10 de liquidación.
Pensaba que se trataba de meses naturales y, que en esos 10 días, procedían a la comprobación y demás. Pero ya veo que no... Gracias por la aclaración.
Respecto a lo que comenta pil_tras_fi_llas de los movimientos de tarjeta, ¿está equivocado también no? Me refiero a que, según él, todos los meses comprueban los movimientos de tarjetas. Según tengo entendido se hace de manera trimestral (por lo que puedes hacer los 6 movimientos cuando tu quieras dentro de esos 3 meses). ¿Es así verdad?
Buenas de nuevo,
No sé si estamos diciendo lo mismo y no nos entendemos; pero sigo creyendo que hay algo que no explicas bien.
Los requisitos hay que cumplirlos cada mes
Todos los meses comprueban que te hayan entrado los ingresos y que en los tres meses anteriores hayas tenido tres recibos, seis movimientos de tarjeta y que uno haya sido con la de crédito
Eso lo miran los 12 meses del año, no cada tres meses
"Requisitos para obtener los beneficios de la Cuenta 123
Tener domiciliado en la Cuenta 123
- Ingresos
- Recibos: Tener domiciliados y pagados 3 recibos en los últimos 3 meses (de distintos emisores por importe superior a 0€), que no hayan sido devueltos.
- Uso de tarjetas: Haber hecho 6 movimientos con las tarjetas Santander (compras en comercios físicos, compras on-line
o dinero directo) con cargo a la Cuenta 123 en los últimos 3 meses, siendo necesario que al menos uno de los 6 movimientos se realice con una tarjeta de crédito."
"El Banco revisará mensualmente 3 días antes de la fecha de liquidación si cumples los requisitos de la misma y procederá a su liquidación el día 10 de cada mes."
Espero haberme explicado esta vez!
Pero sino, como comentas, llama y que te lo expliquen ellos que puede que lo hagan mejor que yo
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Una cosa creo que importante. Aunque la obligatoriedad de tener la tarjeta de crédito es a partir del 12 de Febrero, no tenemos (según parece) tres meses para poder realizar esa compra trimestral...
Me explico. todos pensábamos que siendo así, teniamos de plazo hasta primeros de mayo para cumplir el requisito.
Pero no, en la liquidación de Marzo ya nos van a exigir una compra trimestral, según responde el mismo banco a pregunta de tucapital. Os dejo el enlace para que podáis leerlo
Muy buen apunte. Esto es muy importante y es algo que no se ha especificado claramente. Entonces para la liquidación de marzo hay que hacer 6 movimientos en las 3 últimas liquidaciones (entiendo del 11 de diciembre al 10 de marzo) y que una ha de ser con la tarjeta de crédito. Ojo, los otros 5 movimientos se pueden haber realizado con la misma tarjeta de crédito o con la de débito pero no valdrían los movimientos realizados a través del cajero.
Creo que estás equivocado con los periodos. Al año hay 4: del 1 de enero al 31 de marzo, del 1 de abril al 30 de junio, del 1 de julio al 30 de septiembre y del 1 de octubre al 31 de diciembre. El día 10 de cada mes siguiente de cada uno de los trimestres, nos abonan los intereses/acciones si es que durante el trimestre pasado hemos cumplido las condiciones.
En el resto de los meses, se abonan sólo intereses cumpliendo con la nómina y función del saldo de la cuenta (es decir, no comprueban los movimientos de tarjeta).
Por lo tanto, entre el 1 de enero y el 31 de marzo hay que usar la tarjeta de crédito, al menos, una vez (y, entre la de débito y la de crédito, sumar 6 movimientos o más).
Al menos así lo entiendo yo pero puedo estar equivocado. Lo que no entiendo es porque no cambiaron las condiciones al inicio de un nuevo trimestre (por ejemplo el 1 de enero o el 1 de abril). Se hubieran evitado muchas dudas de los clientes. Pero con eso de que tienen que avisar con 2 meses de antelación, ¿se les echaría el tiempo encima y prefirieron no esperar un mes y medio más para cobrar los 3€/mes extra por las tarjetas?
No es cierto compi!!
Comprueban nomina, uso tarjeta (tarjetas a partir de ahora) y recibos todos los meses.
Los periodos que indicas de 4 veces al año son para repartir acciones por el uso de la de credito
El tema es el siguiente por lo que tengo entendido y bajo mi experiencia. En cada liquidación (días 10 de cada mes) comprueban nómina, recibos y movimientos. Los ingresos han de ser mensuales y las condiciones de los recibos y movimientos se han de cumplir para las últimas liquidaciones. Es decir, en la liquidación del 10 de febrero te mirarían si se ha ingresado la nómina del 11 de enero al 10 de febrero y para los recibos y movimientos de tarjetas te mirarían si te han pasado los 3 recibos y si se han hecho los movimientos desde el 11 de noviembre (comprueban del 10 de febrero al 11 de enero, del 10 de enero al 11 de diciembre y del 10 de diciembre al 11 de noviembre).
Hola! En cuanto al uso de tarjetas en la web dice "Usar al menos 6 veces las tarjetas de débito y/o crédito asociados a tu Cuenta 1l2l3 en los últimos 3 meses..." He solicitado la Iberia que emite el Santander y que es gratis el primer año (y regala 20.000 avios) y no estoy segura de si esa valdrá, sin tener que pedir ni utilizar ninguna otra...En mi oficina pensaban que sí, sabéis algo al respecto? Gracias.
Vale, lo de los movimientos de tarjeta aclarado. Lógicamente, si haces 6 movimientos el día 2 (por ejemplo) de un mes, ya no tienes problemas para la liquidación en ese mes ni en los 2 siguientes. Es lo que suelo hacer y por eso no entendía el comentario "comprueban el uso de tarjetas todos los meses". Pero como bien indicais pil_tra_fi_llas y lobo_99, es cierto: hay que hacer 6 movimientos en los 3 meses anteriores al día de la liquidación. Muchas gracias otra vez por la aclaración.
Respecto al número máximo de cuentas 123 que puedes tener, tal y como figura en la información precontractual, "puedes tener como máximo 2 cuentas siempre que en alguna de ellas no seas el único titular". Yo tengo una con mi nómina y mi pareja tiene otra con la suya y, en ambas, figuramos los 2 como titulares.
De lo de la tarjeta de Iberia del Santander no tengo ni idea, yo supongo que sí porque se trata de una de crédito (que es lo que piden utilizar al menos 1 vez al trimestre). Lo que es seguro es que te van a cobrar los 3 euros extra por el pack de tarjetas (débito oro, mi mundo 123 y mi otra 123) las contrates o no y, a partir del primer año, por la Iberia te cobrarán 80 euros a parte (a caso que la canceles antes, claro). A ver si algún forero sabe algo más del tema.
Por que decis que un movimiento en coinc no vale para cumplir los requisitos de un uso al mes con la tarjeta de credito 123?
Yo no lo aseguro, tan solo lo sospecho, por el simple motivo de que algunas entidades (Banco Sabadell, BBVA, Barclays, AvantCard, identifican ese movimiento como una retirada de efectivo).
En los nuevos requisitos de la 123 dice que no valen extracciones, pues esa es mi duda... Para curarnos en salud, pues los 6 movimientos de 1 € en Amazon o Cepsa Pay cubririan ese requisito.
Otra cosa es usarla para el tema acciones, que se complicaría si no admiten el cochino como un gasto "real"
A raíz de esto, ¿sabes si con las tarjetas de crédito de Cetelem, Bankintercard (groupon y oro), Travel y Evo cuenta como movimiento el retirar dinero o como extracción de dinero?. Lo digo porque si cuenta como extracción cobrarán comisión. Me interesa hacer operaciones de este tipo.
¿De lo de la tarjeta de crédito del Santander se sabe algo en esta línea?.
¿Sabes de alguna otra tarjeta de crédito qué cuente cómo movimiento estas retiradas a través de Coinc?.
Graciasss.
Con el nuevo cambio de condiciones de la cuenta123.De los seis movimientos con tarjeta uno tiene que ser con la de crédito, pero los otros movimientos con la de débito, podían seguir siendo extracciones en cajeros? Estoy un poco perdido.
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