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Hipoteca de 2007 subrogada del promotor, donde se pagaron por escritura todos los gastos de mi parte. Luego en 2009 subrogamos la hipoteca con otra entidad (iBanesto, que corrio con todos los gastos). Que opciones veis de reclamar los gastos de formalización de la hipoteca en la primera entidad?
Ni que decir tiene que seguimos pagando la hipoteca en iBanesto-iSantander-Santander.
Saludos.
En plazo estás para ambas hipotecas, no sé por qué no te planteas reclamar también la segunda aunque sea subrogación, el razonamiento principal del juez que hay detrás de la famosa sentencia se basa en que el Banco es el principal interesado en asegurar y formalizar la operación, y por tanto es abusivo que el consumidor apenque con todo... Ergo es aplicable en principio para cualquier hipoteca, como si metes la de la 2ª o 3ª vivienda si la tuvieras
Siempre que se cumplan también el resto de condicionantes: que esté expresamente reflejado, etc.
Quizás no me he explicado bien. Solo he tenido una hipoteca para una vivienda. Entiendo que en 2007 cuando compré, me subrogue al préstamo que tenía el banco con el promotor.Ahí pagué gastos, y es en la que podría pensar en reclamar esos gastos. En 2009 realicé una subrogación de esa hipoteca con otra entidad que se hizo cargo de todos los gastos, por tanto, ahí no tengo nada que reclamar.
Mi duda es que como en 2009 la hipoteca con la primera entidad, por la que pagué gastos, quedó cerrada, no se si procede reclamación ya que han pasado más de 4 años. Qué creeis?
En una hipoteca con subrogación, cómo sabéis qué gastos corresponden a compraventa y qué gastos corresponden a préstamo hipotecario?
Tengo varias hipotecas de varias propiedades diferentes y con bancos diferentes.
En todos los casos hay escritura de compraventa con sus gastos (notaria, registro...) y otra escritura para el préstamo hipotecario con sus gastos (notaría, registro..).
Sin embargo hay una que es una subrogación, y en esa sólo hay una escritura. Además, en las facturas de notario y demás aparece todos los gastos juntos.
En una hipoteca con subrogación, cómo sabéis qué gastos corresponden a compraventa y qué gastos corresponden a préstamo hipotecario?
Tengo varias hipotecas de varias propiedades diferentes y con bancos diferentes.
En todos los casos hay escritura de compraventa con sus gastos (notaria, registro...) y otra escritura para el préstamo hipotecario con sus gastos (notaría, registro..).
Sin embargo hay una que es una subrogación, y en esa sólo hay una escritura. Además, en las facturas de notario y demás aparece todos los gastos juntos.
Cómo sé qué importes debo reclamar en ese caso?
Gracias.
Yo estoy como tú. He enviado los documentos a arriaga asociados para que me digan si es reclamable o no y según me digan decidiré si hacer algo o esperarme y si hacerlo con ellos o no...
Por cierto, no creéis que es mejor esperar un poco por si hace algún procedimiento extrajudicial como con las clausulas suelo?
Eso sería lo deseable para nosotros, pero me da que este caso es peor para los bancos que las cláusulas suelo, porque aquellas eran unas pocas y estas son casi todas, y no nos engañemos, el procedimiento para las cláusulas suelo se ha hecho para no seguir perjudicando los bancos con los gastos judiciales...
Alguien sabe que pasa con las hipotecas canceladas antes de 2011?
Yo soy socio de la Ocu, basicamente para pillar la tablet que regalan. ¿Me doy de baja o ellos me pueden ayudar para lo de los gastos de la hipoteca?(hipoteca con Bankia, ya acudí a arbitraje por lo de las preferentes en si día, que jarto con este banco. Esverdad que en este caso son TODOS los bancos...)
Qué plazos te dan... Se que depende del juzgado... Pero seguramente tu abogado te habrá dado de forma orientativa un posible periodo verdad?
En mi caso estoy a la espera de que la NO ATENCIÓN AL CLIENTE no me conteste, osea que pasen 2 meses desde que entregué la reclamación al superdire de la oficina... Una vez pasen los 2 meses abogado...
Eso sería lo deseable para nosotros, pero me da que este caso es peor para los bancos que las cláusulas suelo, porque aquellas eran unas pocas y estas son casi todas, y no nos engañemos, el procedimiento para las cláusulas suelo se ha hecho para no seguir perjudicando los bancos con los gastos judiciales...
Alguien sabe que pasa con las hipotecas canceladas antes de 2011?
Saludos.
¿Por qué puede reclamar todo el mundo?
• Se trata de supuestos de nulidad de pleno derecho y, por tanto, resulta irrelevante que el contrato de préstamo se encuentre ya amortizado o no vigente.
Yo no he usado abobado. Hay una corriente interpretativa que entiende que hay cuatro años para hacer la reclamación desde la cancelación.
Jules Escribió:
Sagara1977 Escribió:
Yo.
Qué plazos te dan... Se que depende del juzgado... Pero seguramente tu abogado te habrá dado de forma orientativa un posible periodo verdad?
En mi caso estoy a la espera de que la NO ATENCIÓN AL CLIENTE no me conteste, osea que pasen 2 meses desde que entregué la reclamación al superdire de la oficina... Una vez pasen los 2 meses abogado...
Otra opción interesante es asociarse a Facua que parece tener mejores condiciones que a través de la Ocu.
Yo me hice socio de OCU el mes pasado pero entre unas cosas y otras hasta la semana pasada no he solicitado asesoramiento para el tema de la devolución de los gastos hipotecarios.
Estoy a la espera de que contacten conmigo. Os mantendré informados.
Un saludo.
_________________ Hay 3 tipos de personas: las que saben contar y las que no.
Si la reclamación es menor a 2000, no hace falta abobado ni procurraro.
Yo también he presentado la demanda ayer. La Caixa tardó 20 días en contestarme la reclamación diciendo que no me devolvían nada. Como en mi caso también son menos de 2000 euros, en principio se puede ir sin abogado y sin procurador por medio de un juicio verbal. Pero no las tengo todas conmigo en que me admitan la demanda ¿A tí te la han admitido Sagara1977?. Esto es debido a que si el juez dice que en vez de juicio verbal tiene que ser juicio ordinario por razón de materia (artículo 249 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, punto 1-5º, que hace referencia a condiciones generales de contratación), tienes que coger abogado y procurador sí o sí independientemente de la cuantía.
Un saludo
Si la reclamación es menor a 2000, no hace falta abobado ni procurraro.
Yo también he presentado la demanda ayer. La Caixa tardó 20 días en contestarme la reclamación diciendo que no me devolvían nada. Como en mi caso también son menos de 2000 euros, en principio se puede ir sin abogado y sin procurador por medio de un juicio verbal. Pero no las tengo todas conmigo en que me admitan la demanda ¿A tí te la han admitido Sagara1977?. Esto es debido a que si el juez dice que en vez de juicio verbal tiene que ser juicio ordinario por razón de materia (artículo 249 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, punto 1-5º, que hace referencia a condiciones generales de contratación), tienes que coger abogado y procurador sí o sí independientemente de la cuantía.
Un saludo
Estoy a la espera de la decisión sobre admisión, teniendo en cuenta lo que tú expones y en sentido contrario que la tendencia de las últimas reformas de las leyes procesales son favorecedoras del derecho de los consumidores. Preparado para subsanar por medio de habilitación del Colegio de Abogados en caso de inadmisión, porque en mi caso hay una circunstancia habilitante, el título de Licenciado en Derecho, según el artículo 17.5 del Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.
Si la reclamación es menor a 2000, no hace falta abobado ni procurraro.
Yo también he presentado la demanda ayer. La Caixa tardó 20 días en contestarme la reclamación diciendo que no me devolvían nada. Como en mi caso también son menos de 2000 euros, en principio se puede ir sin abogado y sin procurador por medio de un juicio verbal. Pero no las tengo todas conmigo en que me admitan la demanda ¿A tí te la han admitido Sagara1977?. Esto es debido a que si el juez dice que en vez de juicio verbal tiene que ser juicio ordinario por razón de materia (artículo 249 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, punto 1-5º, que hace referencia a condiciones generales de contratación), tienes que coger abogado y procurador sí o sí independientemente de la cuantía.
Un saludo
Estoy a la espera de la decisión sobre admisión, teniendo en cuenta lo que tú expones y en sentido contrario que la tendencia de las últimas reformas de las leyes procesales son favorecedoras del derecho de los consumidores. Preparado para subsanar por medio de habilitación del Colegio de Abogados en caso de inadmisión, porque en mi caso hay una circunstancia habilitante, el título de Licenciado en Derecho, según el artículo 17.5 del Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.
Esa opción no la tengo yo ya que no he estudiado derecho ni nada parecido :-(. De todos modos buscando en google "cláusula suelo juicio verbal" salen sentencias que sí han ido por juicio verbal, y la cláusula de los gastos de hipoteca es una cláusula como la del suelo del interés. Espero que me la admitan, porque si va por juicio ordinario los gastos se disparan y si no le condenan en costas al banco igual no merece la pena ni demandar.
Cuando estudié el tipo de procedimiento a usar, juicio verbal u ordinario, tuve clarísimo que el válido es el juicio verbal por cuantía inferior a 6000, pues no hay normas en la legislación sobre condiciones generales que concreten litigios sobre condiciones generales por el procedimiento ordinario por razón de materia. Pero nunca me asombra que otro interpretador jurídico, como el órgano encargado de la admisión, entienda lo contrario. Así es el Derecho. Suerte.
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