Foro de Fiscalidad de las Inversiones: En este foro se debatira sobre las repercusiones fiscales de las inversiones y se analizara el impacto de esta fiscalidad en la rentabilidad.
Hola a todos, vamos a ver si citando la norma y dando mi opinion sobre ella se aclara algo.
CONCEPTO DE CUENTA VIVIENDA.- Son las cantidades que se depositen en entidades de credito cumpliendo ciertos requisitos y que son empleadas en aplicar la deducción por adquisición, construcción o rehabilitación de la vivienda habitual porque son destinadas a estos fines.
REQUISITOS DE LAS CUENTAS VIVIENDA.- Las cantidades deben ser depositadas en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, sin que sea necesario que tengan la denominación de cuenta vivienda y es preciso que constituyan deposito en entidades de credito y no cualquier otro producto financiero.
Cada contribuyente solo podrá mantener una cuenta vivienda, en caso de matrimonio ambos conyuges pueden ser cotitulares de una única cuenta vivienda o cada uno de ellos ostentar la titularidad exclusiva de su respectiva cuenta vivienda.
Los saldos de la cuenta deben destinarse exclusivamente a la primera adquisición o construcción, o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente. Por tanto es necesario que el contribuyente no haya sido nunca propietario de otra edificación que hubiera constituido su vivienda habitual, y en el supuesto de rehabilitación no es necesario que se trate de la primera rehabilitación ni de la rehabilitación de la primera vivienda habitual.
Otra condición es que el destino de la cantidad ha de materializarse en el plazo de 4 años desde la apertura de la cuenta en la adquision o construcción. Y se establece que dentro del plazo de los 4 años para aplicar el saldo de la cuenta vivienda a su finalidad pueden destinarse a la adquision o construcción de la vivienda habitual OTRAS CANTIDADES que no procedan de la cuenta vivienda, sin perder el derecho a las deducciones practicadas, siempre que finalmente se aplique la totalidad del saldo de la cuenta vivienda en el plazo previsto. Pero sin embargo las aportaciones realizadas a cuentas vivienda con posterioridad a la adquisición de la vivienda no originan derecho a la deducción.
Para consolidar las deducciones practicadas es necesario que la totalidad del saldo de la cuenta vivienda se aplique a la adquisición, construcción, rehabilitación.
Y por ultimo, las cuentas vivienda deberan identificarse separadamente en la declaración del impuesto consignando el codigo cuenta cliente CCC, el titular de la cuenta y la fecha de apertura.
Con sujeción al límite general de 9015 euros, la base de la deducción está constituida por las cantidades depositadas en la cuenta vivienda por el contribuyente en el ejercicio.
PERDIDA DEL DERECHO A LAS DEDUCCIONES.
Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en cuenta vivienda, para fines diferentes de la primera adquisición, y en caso de disposiciones parciales, se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.
Cuando transcurran 4 años a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda.
Cuando la posterior adquisición o rehabilitación no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción por ese concepto.
BUENO HASTA AQUI LA NORMATIVA LEGAL.
Por tanto de todo esto sacamos varias conclusiones, no se si me dejaré alguna pero así a groso modo sacaría las siguientes:
Primera.- La finalidad es ahorrar un dinero que se va a dedicar en el plazo de 4 años en exclusiva a la compra de tu piso o vivienda habitual y por dicha cantidad te puedes ir YA desgravando, antes incluso de haberlo comprado. Pero hay que respetar el plazo maximo de los 4 años.
Segundo.- Importante la fecha de apertura de la primera cuenta o deposito cuyo Codigo CCC vas a poner en la declaración de la renta, pues a partir de ahí se contabilizan los 4 años. También importante para la hora de desgravarte pues si por ejemplo la cuenta la abrimos el 12 Diciembre de 2000, será el 12 Diciembre 2004 la fecha máxima para haber comprado, pues cumple los 4 años, pero sin embargo nos habremos desgravado 5 veces y no 4.
Tercero.- Importante los titulares figuren en las cuentas viviendas, pues en caso de ser mas de uno, la cantidad que tenga esa cuenta es propiedad de todos los titulares y solo podras desgravarte por la cantidad que te correspondería a ti. Por tanto mejor una cuenta vivienda por titular, y caso de querer poner a alguien mas, hacerlo como autorizado simplemente. En los matrimonios y en caso de hacer declaraciones separadas, en la conjunta NO, el máximo de 9015 se dobla a 18030 pues cada cual en su declaración puede llegar al tope de esa desgravación de 9015, pero hay que tener el cuidado de que se corresponda con los saldo de la cuenta vivienda de cada cual.
Cuarto.-Las cantidades se pueden depositar en cualquier cuenta, no hace falta que se llame cuenta vivienda, o en cualquier deposito, pero no en otros productos financieros como fondos, etc, por que consiste en ahorrar un saldo para la compra no en jugarse una cantidad a tener mayor saldo. Vale cualquier cuenta o deposito, y se puede variar el codigo CCC en cada declaración, pero siempre y cuando no olvidemos que la fecha para los 4 años es la de la primera cuenta, y que los saldos ya declarados deben estar hay depositados, otra cosa serían las cantidades no declaradas o incluso los intereses.
Por supuesto si en la declaración del año 1, me desgravo por cuenta vivienda 100 euros, en la proxima declaración tendré un saldo de 100+lo que vaya a desgravarme el siguiente año.
El emplear estas cantidades durante el año, representa dos peligros, uno que por cualquier motivo luego te falten y segundo que en el impreso que mandan los bancos a Hacienda cante mucho el SALDO MEDIO que siempre figura.
Solo se puede tener una cuenta vivienda por contribuyente, es decir que no sirve de nada figurar como cotitular en otra cuenta vivienda mas.
Y no se me ocurre nada mas, bueno, que esta forma el la mejor de aprovechar el mayor desembolso que realizamos siempre el primer año de la compra, por los pagos de impuesto, notario, etc, y que siempre suele superar el limite de los 9015 euros.
Bueno y ahora si que ya no se que mas puede darse, ya lo iremos viendo sobre la marcha del foro. Un saludo.
Una pregunta, si a los x años de abrir la cuenta vivienda y cuando te has ido desgravando por ella, ves que no te puedes comprar el piso y decides cancelar la cuenta sin más, sin decir nada a hacienda....es probable que te pillen? En caso de que hacienda te pille, sabéis de cuánto es la penalización??
Es que sé de gente a la que no la ha pillado hacienda, y tienen mucha pasta, joer, y yo que no tengo un duro seguro que va hacienda y me pilla la primera.
Abri una cuenta vivienda en junio del año pasado y en diciembre tenia el maximo pero el interes que me dan es muy bajo...quiero saber si puedo ir a mi banco cancelar esa cuenta y abrir otra en otro banco que me dan casi el doble de intereses....
Entonces....este diciembre tendria que volver a tener 9000 o podria tener 18000 en la cuenta contando que el año pasado tenia 9000 aunque sea en una cuenta que he cancelado?
Osea q si cambio de cuenta empezaria el ciclo de cero o empezaria desde los 9000 del año pasado
Una pregunta, si a los x años de abrir la cuenta vivienda y cuando te has ido desgravando por ella, ves que no te puedes comprar el piso y decides cancelar la cuenta sin más, sin decir nada a hacienda....es probable que te pillen? En caso de que hacienda te pille, sabéis de cuánto es la penalización??
Es que sé de gente a la que no la ha pillado hacienda, y tienen mucha pasta, joer, y yo que no tengo un duro seguro que va hacienda y me pilla la primera.
Muchas gracias
Si no te pillan sera por que no quieran. Si te desgrabas de una cuenta vivienda y al cabo de los años, no te desgrabas de una vivienda deben comprender que no te la has comprado y deberias devolver lo desgrabado.
En teoria, deberia ser facil que te pillasen. En la practica no se si lo estan haciendo.
Abri una cuenta vivienda en junio del año pasado y en diciembre tenia el maximo pero el interes que me dan es muy bajo...quiero saber si puedo ir a mi banco cancelar esa cuenta y abrir otra en otro banco que me dan casi el doble de intereses....
Entonces....este diciembre tendria que volver a tener 9000 o podria tener 18000 en la cuenta contando que el año pasado tenia 9000 aunque sea en una cuenta que he cancelado?
Osea q si cambio de cuenta empezaria el ciclo de cero o empezaria desde los 9000 del año pasado
Espero haberme esplicado bien gracias
Puedes hacerlo.
Si te quieres desgrabar el segundo año tienes que incrementar el saldo. Es decir, tienes que tener los 18.000 Euros.
Hola, mi opinion sobre las dudas se plantean es:
1.- No comprar la vivienda transcurridos los 4 años...... Esto te va a suponer la devolución de todas las deducciones practicadas, revisión de las cuatro ultimas declaraciones, los recargos, demoras e intereses legales correspondientes, por tanto mi consejo es NO ARRIESGARSE, y tener claro que ese ahorro vas metiendo te va a obligar a comprar vivienda, sino mejor olvidarse de este producto.
2.-Cambiar de cuenta o deposito en el curso de los 4 años...... Lo que cuenta para Hacienda no es el dinero que tu poseas en la cuenta vivienda, sino la cantidad de dinero que en cada declaración has reseñado como deducción de cuenta vivienda, que es distinto. Y esa cantidad que le has dicho a Hacienda en la declaración que te deduces el resultado de tu declaración, esa es la que debes mantener sin emplear para otro uso que no sea la compra de vivienda hasta el momento que lo gastes en comprar la vivienda, por tanto, tu en la cuenta puedes tener 10.000 euros pero solo te habras desgravado por una base de 9015 euros máximo, el resto puedes disponer de el como quieras, que por supuesto lo mas aconsejable sería no aportar en estas cuentas viviendas más del máximo te puedes desgravar, pues para otro tipo de ahorros emplear otras cuentas.
Y para el siguiente años debes tener en la que siga siendo tu cuenta o deposito para la compra de vivienda, la base empleada en la declaración del año anterior, mas lo que ahorres en el ejercicio para la nueva declaración.
Por ejemplo, primer año ahorro 3.000 euros y me desgravo en la declaración por esos 3000 euros. En el segundo año debo tener un saldo en la cuenta o deposito, sea la misma o distinta, de 3000 mas lo que ahorre en el año, por ejemplo unos 2000 euros, por tanto en la declaración del segundo año podre deducirme por 2000 euros y el saldo en cuenta debe ser de 5000 euros, y así sucesivamente en el tercer y luego en el cuarto año, y por supuesto llegado el momento de la compra de la vivienda se habrá de emplear el total de lo ahorrado, que no supondrá desgravación ninguna, pues ya esta desgravado en la declaraciones anteriores.
Resumiendo que para cada año lo importante es que continuen en el saldo las sumas de las cantidades hemos incluido en las declaraciones correspondientes como para deducirnos, y si hemos ahorrado algo más mejor meterlo en otras cuentas distintas. No vale la pena meter en la cuenta vivienda más de 9015 euros por año, pues es lo máximo por lo que vamos a poder desgravarnos, con todo con eso que por supuesto hayamos tenido antes las retenciones suficientes para que nos desvuelvan los 1300 y algo que supone la desgravación del máximo, osea que nos deben haber retenido en nomina mas de 1300 euros, como mínimo. En nómina o en otros productos con retención, como depositos, es decir la suma de retenciones.
Importante no olvidar que la fecha para los cuatro años es la que coloquemos en la primera declaración que desgravamos por este concepto, osea la de apertura de la primera cuenta que empleamos por este concepto.
3.- Si yo no tengo que hacer la declaración, de que me sirve la cuenta vivienda...... Bien aquí dos cosas, primero una cosa es que no tengas obligación de hacer la declaración y otra que no tengas retenciones tanto de los rendimientos del trabajo, como de otro tipo (ejemplo lo que te retienen por los intereses de un deposito, etc). Bueno entonces como veis son dos cosas distintas, SI NO SE TIENEN RETENCIONES pues el abrir y ahorrar en una cuenta vivienda no te sirve para desgravar, por supuesto te sigue sirviendo para ahorrar y tener la entrada del piso, pero Hacienda no te va a devolver nada por este ahorro.
Si si tenemos RETENCIONES, pero no tenemos obligación de hacer la declaración habra que tener en cuenta si la declaración nos sale a ingresar o a devolución, con lo que pudieramos meter en concepto de deducción por compra vivienda, lo mejor es probar con el programa PADRE y ver si interesa o no.
Si no interesa pues nada, pero si si interesara por que nos devuelven lo siguiente a tener en cuenta es porque cantidad máxima que ahorremos nos van a devolver el máximo de lo que nos han retenido, pues si por ejemplo con ahorrar 3000 euros en vez del máximo que son 9015 ya te da la declaración el maximo de devolución que te puede dar, NO TRAE CUENTA AHORRAR MAS EN DICHA CUENTA. Si ahorramos más ponerlo en otro lado que podamos disponer de el libremente.
En conclusión, una cosa es no tener que hacer la declaración y otra si tenemos retenciones, luego ver que cantidad de ingreso enla cuenta vivienda nos supone entregarnos el total de lo retenido o por lo menos el maximo y si no tenemos retenciones, olvidarnos de estos productos.
4.- Interes de las cuentas vivienda...... Estas cuentas aunque no se empleen para comprar una vivienda, osea para deducirnos en la declaración, se pueden contratar igualmente, pues con no incluirlas en la declaración correspondiente como deducción de vivienda, no tenemos que dar cuenta a Hacienda de nada que hagamos con ella, salvo el declarar los intereses obtenidos. Esto viene a cuenta de que si las Entidades bancarias decidieran, que estos momentos no es el caso, de que poner un INTERES MAS ALTO, a estos productos, que el resto depositos pudieramos encontrar, podriamos contrartarlas igualmente y aprovecharnos de esos intereses, pues con no hacerla constar como cuenta vivienda en la declaración, para Hacienda no supone obligación ninguna.
Abri una cuenta vivienda en junio del año pasado y en diciembre tenia el maximo pero el interes que me dan es muy bajo...quiero saber si puedo ir a mi banco cancelar esa cuenta y abrir otra en otro banco que me dan casi el doble de intereses....
Entonces....este diciembre tendria que volver a tener 9000 o podria tener 18000 en la cuenta contando que el año pasado tenia 9000 aunque sea en una cuenta que he cancelado?
Osea q si cambio de cuenta empezaria el ciclo de cero o empezaria desde los 9000 del año pasado
Espero haberme esplicado bien gracias
Gomaso puedes decir donde te dan el doble de interes ?? yo la tengo en ingdirect y da poquito.
Saludos
En caja rural de teruel me van a dar el 4% en la cuenta vivienda,
Una pregunta mas :
Yo me e desgrabao este año los 9000 euros y ahora voy a cambiarla a caja rural entonces a final de año tendre los 18000 pero el saldo medio no llegara a 9000 puesto q la e abierto a mitad de año....hacienda me dira algo por esto?
Y otra pregunta
Con el borrador q me enviaron me salia a pagar 12 euros pero no aparecia la deducción de la cuenta vivienda.....la e metido y resulta q me devuelven 1300, la he hecho bien? o e tenido algun error?
Vamos a ver, por partes
Primero lo del 4% en ahorrar 4 años para la compra de la vivienda, ES PERDER EL TIEMPO, perdona que te lo diga así pero con las ofertas que tienes de cada 3 meses un 7%, lo que estas haciendo es perder DINERO.
Segundo, si entiendo bien dices que en la declaración que acabamos de hacer, que es la correspondiente a 2007, has declarado como deducción por cuenta vivienda, la cantidad de 9000 euros, bien hasta ahí lo has hecho perfecto, pues lo dificil es poder todos los años llegar al tope, que son 9015 euros, bueno pues en cuanto a esto, perfecto, ahora lo que haria yo es en cuanto te ingresen la devolución de la declaración, meterlo en la cuenta vivienda, y ya tienes 1300 euros menos para llegar a otros nuevos 9000 o 9015 euros.
Tercero, entiendo que tienes en una cuenta X 9000 euros que ya te has desgravado en la declaración correspondiente a 2007, y que ahora vas a abrir otra cuenta o deposito vivienda en otro lado y que vas a meter otros 9000 euros, manteniendo en el saldo de la nueva, los anteriores 9000 euros correspondientes a 2007 y en la que vas a sumar los nuevos 9000 euros que corresponderan a 2008, bien pues la operación es totalmente correcta, no importa para nada el saldo medio porque esta completamente justificado el recorrido del dinero, cambio de una cuenta a otra, osea que no tienes porque tener ningun tipo de pega, solamente recuerda que cuando en el 2009 vuelvas a hacer la declaración de la renta, correspondiente a 2008, solo te vas a poder desgravar en cuenta vivienda por 9000 euros (los metidos en el 2008, pues los correspondientes a 2007 ya sufrieron deducción y ademas de que durante los 4 años van a tener que estar ahí, no puedes volver a deducirte por ellos).
Cuarto, en cuanto a los borradores, efectivamente has hecho lo correcto, creo que como desconocen los gastos o ingresos que hayas podido tener en cuanto a la cuenta vivienda o si has empezado a pagar a algun promotor o constructor, pues entonces lo que hacen es no incluir nada en ese apartado, pero claro como tu no estes despierto resulta que ese año lo pierdes de deducirte, y ojo los 4 años corren. Osea que si, efectivamente esta todo correcto.
Por tanto, veo lo tienes claro, lo unico que yo de ti aprovecharia las ofertas a 3 meses al 7% y al 6%, y me dejaria de ese 4% penoso, que no estas consiguiendo nada con esa cifra, pues solo el coste de la vida (IPC) ya es mas alto que el 4%.
Un saludo, y sobre todo que no se te olvide que antes de los 4 años tienes que haber comprado algo.
[quote="manu"]Hola a todos, vamos a ver si citando la norma y dando mi opinion sobre ella se aclara algo.
Hola, solamente felicitar a manu por la utilidad de su exposición sobre cuentas viviendas, tanto en el aspecto legal como en el practico.
Hola,
se agradece y mi dicho, aquí con la experiencia compartida de cada uno de nosotros estaremos mucho mas informados, y un cliente informado es mas dificil de engañar y está mucho mas preparado para decidir.
Un saludo.
Con esos 9015€ se pueden hacer los depósitos que te de la gana en un año (como si quiero hacer 12 depósitos de 1 mes) pero a la hora de la verdad tengo que poner en la declaración uno de ellos diciendo cual es el que utilizo para la compra de la vivienda.
El año siguiente haces otros depósitos pero que tengan la cantidad que has declarado en la declaración por ej. Los 9015 + los que desees o puedas poner ese año.
Entonces si esto es correcto lo mejor es aprovechar los depositos a corto plazo ya que dan más rendimiento que los de medio y largo plazo.
Por cierto he leido que es mejor hacer estos depósitos dedicados al plan vivienda a final de año, pero no he entendido muy bien porque. Lo que he endido es porque así te puedes desgravar 5 años y no 4, es verdad?
Hola,
a ver, te voy respondiendo por partes, y recordarte que lo que al final tu decidas es tu decisión, paso a contestarte:
Si, puedes hacer cuantos quieras dentro de los 4 años.
Lo que tienes que poner en la declaración de la renta, en el momento de realizarla es donde se encontraba el dinero a finales de año, los datos del último depósito que tuvistes en ese año.
En cuanto a las cantidades, no puedes desviar ni un duro a otro lado que no sea a los nuevos depositos que vayas realizando, por ello cambies todo lo que cambies de depósito, siempre el saldo debe ser como mínimo lo que declarastes en la anterior declaración como depositado en cuenta vivienda, mas lo que hayas realizado en el año de la actual declaración con el límite de los 9015, lo que sobrepase de esa suma no es declarable y por tanto ese dinero si que no tiene porque ser intocable.
Si, es mejor aprovechar los de corto plazo que los de largo, siempre que no pierdas tiempo entre deposito y deposito, lo que te rebajaría tu resultado anual.
Si, en el inicio es mejor realizarlo en Diciembre, luego ya te da igual, porque se empieza a computar el plazo de los 4 años desde que iniciastes el primer depósito por el que te has desgravado osea que has declarado en la renta, y contado los 4 años de depósito a depósito, iniciando el primero en Diciembre, te cubre para 5 declaraciones de la renta.
Un saludo.
Os paso el link de un artículo que he leido hoy sobre la delicada situación en la que se encuentra mucha gente que está 'atada' a una Cuenta Vivienda. Se acaba el plazo de 4 años y el banco no te concede una hipoteca para comprar la vivienda. ¿Que haces entonces? Dada la situación actual, creo que se debería ampliar el plazo de este tipo de cuentas.
Efectivamente, es un problemon.
Esta circunstancia no esta recogida en la Ley del IRPF. Si que está prevista una moratoria ante el incumplimiento de plazos por constructores o promotores, pero nada referente a lo que comentas.
Desde luego las consecuencias serian gravosas, pues quien realmente haya sabido aprovechar al máximo la deducción de las cuentas vivienda, ahora estos hechos le va a suponer un pico bastante alto.
Pienso que ademas de NO DEJAR PARA EL ULTIMO MOMENTO el interesarse por la solicitud del préstamo, o ver de buscar el plazo mas largo posible para encontrar el préstamo mientras efectuamos la entrada a la compra de la vivienda, otra solución podría ser recopilar POR ESCRITO la negativa de mas de un Banco a conceder el préstamo, en la que quedará claro que los motivos no son por culpa nuestra, y realizar una PETICION DE MORATORIA en Hacienda.
Ignoro el resultado pudiera dar, pero de no ser capaces de encontrar préstamo, debidamente justificado, y pudiendo demostrar que no es porque no cumplamos las condiciones normales para su concesión, podrían haber posibilidades de que Hacienda concediera dicha moratoria, no obstante repito no está recogido por ley esta circunstancia, vamos que no estaba previsto por ley.
Lo otro que te queda es aprovecharte de la moratoria que si hay prevista por plazos de constructores y promotores, pero ojo siempre que el dinero que vayas a aportarles en prenda a la compra del piso, ESTE DEBIDAMENTE GARANTIZADO CON EL AVAL CORRESPONDIENTE FIJADO POR LEY, ahí si que estaría recogido por ley el incumpliento de plazos y si no recuerdo mal dispondrias de otros 4 años mas.
Un saludo.
Yo creia que tenia bastante claro el funcionamiento de la cuenta vivienda, pero veo que aun me asaltan algunas dudas.
Cuando dices que una cuenta vivienda abierta a final de año permite desgravarse 5 años en lugar de 4, yo creo que no es así. Durante los 4 años que tienes la cuenta vas a tener 4 años fiscales para desgravarla, porque el 5º año lo que desgravaras es por la compra de la vivienda en sí misma.
Pongo mi caso de ejemplo:
1- Cuenta abierta en Nov.2005 con 9000€ ----> 1ª desgravación en Abril 2006
2- En diciembre de 2006 tengo 18000€ -----> 2ª desgravación en Abril 2007
3- En dic. 2007 tengo 27000€-----> 3ª desgravación en abril de 2008
4- En dic 2008 espero tener 36000€ ---> 4ª desgravación y ultima en abril 2009
5- Compro la vivienda antes de Nov 2009 que es cuando se cumplen los 4 años -------> En 2010 desgravare por la compra, que creo q es un 25% en vez de un 15% como en la cuenta vivienda.
La duda que me ha entrado, tras leer los comentarios de la noticia del 20minutos es que si yo no compro nada antes de que se cumpla la fecha de 4 años (noviembre 2009), el año siguiente le tendria que devolver a hacienda SOLO que me desgrave el PRIMER año, teniendo un añito mas para la busqueda de vivienda.
Uno de los comentarios dice que como la gente nolo sabe, devuelve de golpe todo lo desgravado en 4 años, y eso no es así, que se puede devolver año a año. ¿eso sera así realmente?
Abro la cuenta en Diciembre 2008 con 9015 euros.
Hago la Declaración en Junio 2009 y me devuelven 1352 euros.
En Diciembre de 2009 cumple un año, y he ingresado 1352+7663 total 9015 euros, y ya tengo en cuenta 18030 euros, y he puesto 16678 euros.
Hago la Declaración en Junio 2010 y me devuelven 1352 euros.
En Diciembre de 2010 cumple dos años, y he ingresado 1352+7663 total 9015 euros, y ya tengo en cuenta 27045 euros, y he puesto 24341 euros.
Hago la Declaración en Junio 2011 y me devuelven 1352 euros.
En Diciembre de 2011 cumple tres años, y he ingresado 1352+7663 total 9015 euros, y ya tengo en cuenta 36060 euros y he puesto 32004 euros.
Hago la Declaración en Junio 2012 y me devuelven 1352 euros.
En Diciembre de 2012 cumple cuatro años, y he ingresado 1352+7663 total 9015 euros, para esta fecha debo comprar piso o APORTACION a la compra de piso, y cuento con un total de 45075 euros, de los cuales yo he puesto 39667.
Y aquí estaría haciendo la 5º Declaración que sería en Junio de 2013.
Bueno pues a parte de si las cantidades no me han cuadrado, la idea es que:
SI COMPRO NUEVO, mi aportación en diciembre de 2012 será de hasta 45075 euros y el resto a partir del 01 de Enero de 2012
SI COMPRO SEGUNDA MANO, mi aportación en diciembre de 2012 será de hasta 45075 euros en un CONTRATO DE SEÑAL O ARRAS y el resto a partir del 01 de Enero de 2012
A lo mejor me he liado algo, pero esta es la idea básica, para sacarle el máximo de rendimiento a la desgravación.
A proposito recordarte que la desgravación del 25% o la del 20% ya desapareció para las nuevas compras, ahora solo existe lo del 15% sea en cuenta vivienda o en prestamo.
Un saludo.
Bueno, entonces mas o menos era lo que yo entendia. En realidad se desgravan 4 años por la cuenta vivienda y el 5ª por la compra en si misma. Lo que pasa que al estar la fecha limite de compra tan al final del año, da tiempo ese 5ª año de ahorrar de nuevo lo maximo posible.
Lo del 25 y 20% de desgravación los 2 primeros años de hipoteca lo lei en un dosier que baje en pdf, pero puede que sea antiguo.
Y sobre la devolución a hacienda en caso de no comprar, de año en año, y no todo de golpe, como comentan en 20 minutos, ¿sabes tu algo, manu?
Corredor considera "razonable" alargar los plazos de vencimiento de las cuentas vivienda
La ministra de Vivienda, Beatriz Corredor, considera "razonable" prorrogar los plazos de vencimiento de las cuentas ahorro vivienda que ofrecen las entidades financieras, dada la actual situación del mercado inmobiliario, sin embargo ha querido dejar claro que "no es una cuestión que entre en la competencia del Ministerio de Vivienda".
En rueda de prensa para presentar los presupuestos de su departamento, la ministra quiso dejar claro que "no me corresponde a mí pronunciarme, lo tendrían que decidir los que tienen competencia en ello: el Ministerio de Economía y Hacienda y las entidades financieras, que son las que facilitan las cuentas ahorro vivienda", señala Corredor.
Propuesta del PP
Por lo general, las cuentas ahorro vivienda tienen un plazo de vencimiento de cuatro años, a excepción de algunas comunidades autónomas, y una deducción fiscal del 15% en la declaración de la Renta, hasta un máximo de 9.015 euros.
Desde la Asociación Hipotecaria de España (AHE) se ha recomendado la posible prórroga, ampliación y mejora de las actuales cuentas viviendas en vigor porque el alza de los precios y los tipos de interés y las dificultades para acceder a financiación dificultan la compra.
Por su parte, propone también aumentar el plazo de las cuentas ahorro vivienda de cuatro a seis años, "para aliviar a aquellos que se les acaba el plazo y las condiciones financieras actuales les impide obtener una hipoteca". Esta propuesta ha sido una de las 40 enmiendas presentadas por el PP al proyecto de ley que suprime el Impuesto sobre el Patrimonio.
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