Foro de Domiciliación de Nominas: Foro de discusión sobre Ofertas, Promociones y Noticias relacionadas con la Domiciliación de Nomina. Es decir sobre esos Regalos que hacen Bancos, Cajas de Ahorros y otras Entidades Financieras para que abramos una Cuenta en su Oficina y Domiciliemos allí nuestra Sueldo.
Veo que ya sois varios los que habéis firmado el contrato, así que de nuevo, os pediría el favor de que escaneaseis el CONTRATO COMPLETO, la parte de la cuenta y la parte de TV.
si, efectivamente es el banco quien realiza el ingreso, pero la declaracion tuya la haces TU y la pagas TU.
A ver si me explico, tu vas a tener que declarar a Hacienda:
-Como ingresos: uno de 599€ en concepto de la TV, más otro ingreso de 107.82€ correspondientes al pago del 18% (que te regala el banco a tí, con lo cual Hacienda también considera que es un ingreso a tu favor). TOTAL 706.82€
-Como retenciones a cuenta, precisamente esa cantidad de 107.82€ que realizó el banco.
Con estas cantidades tendras que ir a tu declaración e incluir los 706.82€ como ingresos y los 107.82€ como retenciones. El resultado a PAGAR (ya que SIEMPRE saldrá a pagar) será el de aplicar tu tipo marginal (no confundir con el tipo medio ni con la retención de IRPF) de la declaración a la diferencia de 706.82€-107.82€, es decir los 599€.
Y ojo los tipo marginales son muy altos, más datos:
En estas tablas hay unos escalones de ingresos en los que se señala la cuota a pagar; pero ocurre que nadie gana exactamente lo que se estipula en esa escala y por tanto hay un exceso sobre el escalón apropiado. Por ejemplo: si una persona gana 5000 € al año, se va a la tabla y se ve que hasta 4161,60 € se pagan 377,04 € de cuota estatal, y por el resto hasta los 5000 € se paga un tipo marginal del 15,84 %. (cifras irpf 2006)
Otro ejemplo: Una persona que gana más de 46.818 € al año paga de cuota integra por esos ingresos, entre cuota estatal y autonómica, 13.958 € , y por cada euro que gane más tributará por un 45% de tipo marginal (cifras irpf 2006)
Los tipos marginales establecidos para la ultima declaracion de la renta del 2007 fueron:
-rentas hasta 17.360 euros deberán pagar un 24%
-rentas entre 17.360 y 32.360 euros pagarán un 28%
-rentas entre 32.360 y 52.360, un 37%
- y rentas por encima de 52.360 euros abonarán el 43%.
En resumen, el tipo marginal máximo se reduce dos puntos hasta el 43%, mientras que el mínimo pasa del 15% al 24%
En mi caso, mi tipo marginal está en el 37%, por lo cual al incluir esos 599€ como ingresos, mi declaración se verá aumentada y deberé de pagar más (o en su caso me devolverán menos) por un importe de 599€ x 37% = NADA MÁS Y NADA MENOS QUE 221.63€.
Aparte de los consabidos gastos de 99 € de manipulación, cuotas tarjetas varias, comision de mantenimiento en su caso, etc..
LO SIENTO POR EL LADRILLO, PERO CREO QUE ALGUIEN DEBÍA DE APORTAR ALGO DE CONOCIMIENTO SOBRE ELLO, ya que las cosas cambian radicalmente como habeis podido comprobar si la TV es tratada como regalo (como parece ser que fue la de 19´ que hicieron anteriormente, por cierto la palabra "regalo" ni "promocional" no aparece en ningun lugar del contrato) o como entrega de un producto SUJETO AL INGRESO A CUENTA del IRPF.
Yo no he firmado el contrato, tan solo he pasado por una oficina y lo he pedido para estudiarmelo (en ello estoy), por cierto no tengo escaner, si no lo subiría, de todas formas os puedo escribir lo más importante que vaya viendo, como ya he hecho con algunos puntos
"Si el cliente no tiene la tarjeta de crédito Match Point o la Tarjeta de Credito 123, contrata en este acto la Tarjeta Match Point. Asimismo contrata la Tarjeta de Credito Diez en Una, en caso de no tenerla ya.
-La concesion de las tarjetas de credito queda sujeta a los criterios habituales de riesgos del banco. Si el banco resuelve favorablemente su concesion, le seran enviadas las tarjetas, y le sera comunicado al titular el nº de contrato y el limite de las tarjetas
-El cliente se compromete a mantener en vigor las tarjetas contratadas durante un periodo de 13 meses desde la FECHA DE ALTA de la tarjeta."
ESTO ES LO QUE SE FIRMA Y POR LO TANTO LO QUE CREO QUE HABRA QUE CUMPLIR, AUNQUE ALGUIEN EQUIVOCADAMENTE (el director o subdirector de la oficina, que hoy está aquí y dentro de 6 meses, vete a saber donde) NOS HAYA INFORMADO DE OTRA COSA
-Como ingresos: uno de 599€ en concepto de la TV, más otro ingreso de 107.82€ correspondientes al pago del 18% (que te regala el banco a tí, con lo cual Hacienda también considera que es un ingreso a tu favor). TOTAL 706.82€
-Como retenciones a cuenta, precisamente esa cantidad de 107.82€ que realizó el banco.
Con estas cantidades tendras que ir a tu declaración e incluir los 706.82€ como ingresos y los 107.82€ como retenciones. El resultado a PAGAR (ya que SIEMPRE saldrá a pagar) será el de aplicar tu tipo marginal (no confundir con el tipo medio ni con la retención de IRPF) de la declaración a la diferencia de 706.82€-107.82€, es decir los 599€.
Y ojo los tipo marginales son muy altos, más datos:
Aunque tus cálculos fueran correctos y se considerase un pago de intereses, seguirías sin tener que pagar nada, ya que los intereses no están grabados al tipo marginal, sino al 18% fijo, que ya ha ingresado el banco.
-La concesion de las tarjetas de credito queda sujeta a los criterios habituales de riesgos del banco. Si el banco resuelve favorablemente su concesion, le seran enviadas las tarjetas, y le sera comunicado al titular el nº de contrato y el limite de las tarjetas
Si no quieres las tarjetas de crédito o el director de tu oficina te quiere librar de ellas, solo hay que hacer que el calculo de riesgos no le salga al banco.
Tengo poco y debo mucho. Ningún banco con estos datos te da un crédito , ni siquiera en tarjeta. Supongo que sera lo que hacen en las oficinas cuando quieren liberar de las tarjetas. Hacer que el estudio aconseje no concederlas.
Aunque tus cálculos fueran correctos y se considerase un pago de intereses, seguirías sin tener que pagar nada, ya que los intereses no están grabados al tipo marginal, sino al 18% fijo, que ya ha ingresado el banco.
Eso sería así siempre que se consideraran rendimientos del capital mobiliario, como es el caso de algunos depósitos bancarios.
Pero en este caso me da la sensación de que está establecido segun recoge el Reglamento del Impuesto como un pago en especie o cesión/entrega de un bien por debajo de su valor, con lo cual se genera un incremento patrimonial, sujeto a retención y por lo tanto a gravamen segun tablas y no al tipo fijo del 18%.
ES EL MISMO CASO QUE CUANDO TE REGALAN UN COCHE EN LA TELE, se hace una retencion a cuenta del 18% y posteriormente hay que incluir el incremento patrimonial en la proxima declaracion, y por supuesto pagar por ella.
Entonces ¿porque recoge en su primera condicion esto?:
"La entrega del TV LCD está sujeta al ingreso a cuenta que establece el art. 103 de RD 439/2007 por el que se aprueba el Raglamento de IRPF. El tipo aplicable será el vigente en cada momento. Actualmente es del 18% (en la comunidad foral de Navarra el 15%). Este ingreso a cuenta será a cargo del Banco que lo ingresará en la Agencia Tributaria a nombre y por cuenta del cliente."
¿En tu contrato de la tele de 19´figuraba también esta condicion?
Última edición por Csatelite el Mie Sep 10, 2008 6:14 pm, editado 2 veces
Yo entiendo que si la TV (el valor)genera unos rendimientos y según legislación vigente existen unas retenciones A CUENTA (al 18%),el banco lo ingresa a mi nombre,con lo que no tengo que PAGAR el rendimiento,me lo han retenido (como en un depósito).
Aunque lo que no acabo de cuadrar es si el valor de la TV lo tengo que añadir para tributar,eso sí,cada uno a su situación económica personal.
Si fuera así,a unos les gravaria y a otros no.
Yo entiendo que si la TV (el valor)genera unos rendimientos y según legislación vigente existen unas retenciones A CUENTA (al 18%),el banco lo ingresa a mi nombre,con lo que no tengo que PAGAR el rendimiento,me lo han retenido (como en un depósito).
Aunque lo que no acabo de cuadrar es si el valor de la TV lo tengo que añadir para tributar,eso sí,cada uno a su situación económica personal.
Si fuera así,a unos les gravaria y a otros no.
TODO EL MUNDO TENDRIA QUE PAGAR, excepto lo no obligados a presentar declaración:
-Como ingresos: uno de 599€ en concepto de la TV, más otro ingreso de 107.82€ correspondientes al pago del 18% (que te regala el banco a tí, con lo cual Hacienda también considera que es un ingreso a tu favor). TOTAL 706.82€
-Como retenciones a cuenta, precisamente esa cantidad de 107.82€ que realizó el banco.
Con estas cantidades tendras que ir a tu declaración e incluir los 706.82€ como ingresos y los 107.82€ como retenciones. El resultado a PAGAR (ya que SIEMPRE saldrá a pagar) será el de aplicar tu tipo marginal (no confundir con el tipo medio ni con la retención de IRPF) de la declaración a la diferencia de 706.82€-107.82€, es decir los 599€.
TEN EN CUENTA QUE NO TE ESTAN HACIENDO UN REGALO SI NO DOS: LA TELE Y EL INGRESO A CUENTA
Perdón por reflotar el hilo.
Me ha dejado de funcionar la tele (no coge la señal de la antena)
¿Alguien ha tenido algún problema?
¿Dónde hay que llamar para enviarla al servicio técnico?
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