En tiempos de crisis, ¿puedo rescatar mi dinero del plan de pensiones?
Solo puede rescatarse si el partícipe ha llegado a su edad de jubilación, está en paro desde hace más de un año, tiene una enfermedad grave o es una persona con discapacidad o dependiente
Este vehículo financiero sólo puede rescatarse en situaciones especiales como jubilación del partícipe, invalidez laboral, paro de larga duración o enfermedad grave. Sin embargo, en fondos de inversión, cuentas, depósitos o seguros de ahorro, sí que se puede disponer del capital cuando se desee, en algunos casos pagando las correspondientes penalizaciones.
Los planes de pensiones en España están regulados por el
Reglamento de Fondos y Planes de Pensiones. En dicha ley se establecen con todo detalle los supuestos en los que puede recuperarse el dinero invertido en un plan de pensiones:
1.- Jubilación del partícipe: En España, la edad de jubilación está fijada en 65 años, que será cuando se pueda recuperar el plan de pensiones. Si las especificaciones del plan de pensiones lo prevén, podrá anticiparse la percepción de la prestación correspondiente a jubilación a partir de los 60 años.
2.- Enfermedad grave: en todos aquellos casos considerados como una enfermedad grave, el partícipe también podrá rescatar su plan de pensiones. En estos supuestos, la entidad financiera le solicitará un justificante médico que acredite su estado. En este caso, algunos planes de pensiones también contemplan que se pueden rescatar los ahorros cuando el que sufre una enfermedad grave es el cónyuge del partícipe o alguno de sus ascendientes o descendientes que convivan o dependan de él.
3.- Invalidez laboral del partícipe: si el ahorrador sufre algún tipo de lesión y es capaz de demostrar con un documento público (obtenido tras pasar un tribunal médico) que está incapacitado para trabajar.
4.- Muerte del partícipe: si el ahorrador muere, sus herederos legales podrán recuperar el dinero de su plan de pensiones sin tener que esperar más tiempo.
5.- Desempleo de larga duración: si el partícipe pierde su trabajo y permanece en paro durante más de 12 meses, puede reclamar su capital y la entidad debe entregárselo. Para poder incluirse en este grupo, el partícipe no debe tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones. Además, deberá estar inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal u organismo público competente como demandante de empleo en el momento de la solicitud. En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales, podrán rescatar el dinero de su plan de pensiones siempre que figuren como demandantes de empleo de forma ininterrumpida durante los 12 meses anteriores a la solicitud.
6.- Dependencia severa o gran dependencia del partícipe regulada en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. Es decir, todas aquellas personas que puedan acreditar que están en situación de dependencia en los grados anunciados (severa o gran dependencia).
Extracto del
articulo publicado en la revista Consumer y de
www.consumer.es/web/es... 180306.php