Ibercaja - Deposito Ven y Crece a 12 Meses al 6% para Dinero Nuevo
Depósito a 12 Meses
Desde 1.000 euros _
Liquidación de interés trimestral
Hasta el 6,80 % TAE.
Importe mínimo del
depósito 1.000 euros y posteriormente múltiplos de 100 euros.
Oferta válida hasta 15 de enero de 2009, para la Comunidad Autónoma de Madrid
Limitada a un
depósito por cada Titular Uno por mes natural.
6,653 % nominal anual, (6,8207 % TAE) si en cada Fecha de Cálculo concurren en el Titular UNO del Depósito los dos criterios de vinculación; (Incremento de Saldo y contratación de fondos de Inversión)
5,912 % nominal anual (6,0442 % TAE) si concurre únicamente el primer criterio objetivo de vinculación; (Incremento de saldo respecto al 31/08/08)
4,668% nominal anual (4,75% TAE) si no concurre el primer objetivo de vinculación y siempre en los supuestos de cancelación anticipada (siempre por la totalidad del depósito).
Criterios objetivos de vinculación:
- Concurrirá en el Titular uno del
Deposito el primer criterio objetivo de vinculación cuando se verifiquen conjuntamente estas condiciones:
(i) Que el Volumen de Negocio en las Fechas de Cálculo sea mayor al 80% del Volumen de Negocio en la Fecha Inicial de Referencia (31/08/08)
(ii) Que el importe del Depósito en la Fecha de Cálculo sea igual o menor que el incremento del Volumen de Negocio referido en la letra anterior.
Volumen de Negocio es la suma del valor de los Depósitos. Fondos, Seguros de Ahorro, Multifondos. Valores, otros Activos Financieros, Planes de Pensiones y Planes de Ahorro, contratados con el Grupo Ibercaja (como titular uno o titular dos).
- Concurrirá en el Titular uno del Depósito el segundo criterio objetivo de vinculación cuando en la Fecha de Cálculo se verifiquen conjuntamente estas condiciones:
(i) concurra en el Titular UNO del Depósito el Primer Criterio Objetivo de Vinculación,
(ii) el Volumen de Fondos de Inversión (depositados en Ibercaja) en los que figure como titular uno o dos el Titular Uno del Depósito, deberá incrementarse mediante aportaciones netas con relación a lo Fecha Inicial de Referencia, en una cantidad igual o superior al 20% del importe vivo del Depósito en la fecha de cálculo.
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