Foro de Fiscalidad de las Inversiones: En este foro se debatira sobre las repercusiones fiscales de las inversiones y se analizara el impacto de esta fiscalidad en la rentabilidad.
Tengo el depósito vivienda de CMCool en cajamadrid desde el 20 de Diciembre del 2007.
Resulta que las primeras imposiciones que hice remuneraba a un tipo de interés del 4,3%; pero me he dado cuenta que al principio de este año, en la web de cajamadrid que la oferta para este deposito es ahora mismo del 3,3%.
¿Quiere esto decir que el resto de imposiciones que haga sólo me rentarán un 3,3%? ¿O me rentará un 4,3% que es lo que firmé en el 2007?
Si la cuenta actualmente da un 3'3% eso es lo que te estaran aplicando actualmente. Yo abri mi cuenta vivienda en ing cuando daba un 4% y ahora me da un 3%. Lo que he hecho es llevarme el dinero a otro sitio.
Busca otro banco que ofrezca un deposito o cuenta de alta remuneración con mejores condiciones y traspasa el dinero que tienes ahorrado allí. A hacienda le da igual una cuenta que otra, mientras no te gastes el dinero en otra cosa que no sea la vivienda.
Así es Jero, casi todos los bancos están revisando el tipo de interés de las cuentas a la baja. En un depósito se respeta el tipo de interés que se firmó en el contrato, pero en una cuenta no, ya que revisa periódicamente.
Respecto a ING, su cuenta vivienda ofrece ahora un 2,5%, lo mismo que la cuenta naranja. Si sigues con ING, puedes hacer el amago de transferencia a otra entidad para que te ofrezcan un 5% a 3 meses, y una vez se cumplan estos 3 meses lo mismo.
Saludos
Panoramix,
Lo que yo tengo es el Depósito vivienda, no la cuenta vivienda, así que por lo que has dicho entiendo que el saldo que tengo en este momento ya se que quedará en el 4,3%, ¿Es cierto?
En una parte del contrato pone:
"8. Intereses del Depósito:
El tipo de interés nominal anual que devengará cada una de las Imposiciones efectuadas en el Depósito será el que Caja Madrid y el/los Titular/es pacten al formalizar tal imposición."
Según eso creo que las siguientes imposiciones serán del 3,3%, ¿no?.
Pues no te lo puedo asegurar, pero sí debería ser como dices. No sé si tendrás en el contrato que el depósito sea por ejemplo anual, de forma que anualmente se revise el tipo de interés, pudiendo bajar del 4,3% al 3,3%. Lo mejor será que llames a Caja Madrid para que te lo confirmen, si es que te bajan el tipo y cuándo lo harían exactamente.
Hola, calpe83, con respecto a lo que me preguntabas:
Efectivamente con respecto a la donación, como comentas, pasarias a ser la propietaria y por tanto podrias utilizar el dinero de la cuenta vivienda para la rehabilitación, pero no para la compra, pues la has recibido por donación, no la has comprado.
Si se la compraras a tu madre, te podrías desgravar tanto por la rehabilitación como por la compra.
Para que la donación no te traiga consecuencias con tu hermano en un futuro, o bien deja dicho tu madre en su testamento que las donaciones no se tomen como parte en el reparto de la herencia, o bien te tocaría llegar a un acuerdo con tu hermano.
En cuanto al valor de la construcción y del suelo, te sirve como referencia el recibo del IBI, y en cuanto al porcentaje, es el mínimo para poder acogerte a la desgravación.
Las condiciones las tienes marcadas en la actual Ley en vigor del IRPF, con las ultimas modificaciones actualizada, y cumpliendo las condiciones las desgravación puede ser tanto en la parte que pagues con tu propio dinero o con dinero prestado mediante los pagos vayas realizando en un prestamo, que puede ser de un banco o incluso de un familiar, salvo el dinero ya desgravado por cuenta vivienda que el total debe emplearse en el coste de lo que pretendes realizar.
Puedes informarte tanto en Hacienda, o en su pagina web, como en cualquier delegación de la vivienda, aunque por tratarse mas de un tema fiscal, de seguro te van a remitir a tu Delegación de Hacienda.
Si he cambiado de cuenta vivienda este año que tendria que poner en la declaración? el numero de cuenta nuevo y la fecha de la nueva o el numero de la nueva y la fecha de la vieja?
Y otra cosa,a mi se me cumple el plazo el año 2010 de cuatro años y no se si en ese año también se a alargado dos años mas el plazo o no alguien lo sabe?
Si he cambiado de cuenta vivienda este año que tendria que poner en la declaración? el numero de cuenta nuevo y la fecha de la nueva o el numero de la nueva y la fecha de la vieja?
Y otra cosa,a mi se me cumple el plazo el año 2010 de cuatro años y no se si en ese año también se a alargado dos años mas el plazo o no alguien lo sabe?
Yo también he cambiado de banco la cuenta vivienda. En la declaración hay que poner el nº de la cuenta nueva, pero en antiguedad se mantiene la de la primera que se abrió para controlar el plazo de 4 años.
Lo de los 2 años mas sin obligación a comprar vivienda, yo creo que era como fecha limite 2010, y como la ley salio en 2008 por eso se dijo que eran 2 años mas. Pero la mia por ejemplo cumplirá en 2009, así que cuento con que tendré 1 año mas de margen. A no ser que a final de año digan otra cosa.
Supongamos que mi base imponible del año 2010 es de 9000 EUR. Haciendo la declaración tal cual me saldria que tengo que pagar de IRPF 800 EUR aprox, los cuales ya he ido pagando con las retenciones de la nomina de la empresa en la que trabajo, por lo que el diferencial en la declaración me sale a 0 EUR.
Entiendo que si hago una cuenta vivienda de 6000 EUR me permite desgravarme unos 800 EUR del IRPF por lo que el diferencial de la declaración me saldra -800 EUR y hacienda me devolvera dicho dinero.
Podria entonces abrir una cuenta vivienda de 9000 EUR, desgravandome los 1300 EUR aunque mi cantidad de IRPF sea 800 EUR?? Es decir, puedo desgravarme por la cuenta vivienda mas cantidad de la que tengo que pagar??
Supongamos que mi base imponible del año 2010 es de 9000 EUR. Haciendo la declaración tal cual me saldria que tengo que pagar de IRPF 800 EUR aprox, los cuales ya he ido pagando con las retenciones de la nomina de la empresa en la que trabajo, por lo que el diferencial en la declaración me sale a 0 EUR.
Entiendo que si hago una cuenta vivienda de 6000 EUR me permite desgravarme unos 800 EUR del IRPF por lo que el diferencial de la declaración me saldra -800 EUR y hacienda me devolvera dicho dinero.
Podria entonces abrir una cuenta vivienda de 9000 EUR, desgravandome los 1300 EUR aunque mi cantidad de IRPF sea 800 EUR?? Es decir, puedo desgravarme por la cuenta vivienda mas cantidad de la que tengo que pagar??
No.
Al hacer la declaración, lo máximo que te puede salir es que tendrías que haber pagado 0 y que, por lo tanto, te devuelvan todo lo que has ido pagando.
Nunca te puede salir a devolver mas de lo que has pagado, por muchas deducciones y desgravaciones que tengas.
Tengo otra pregunta. Supongamos que me abro una cuenta vivienda, dentro de cuatro años me compro una casa con usando dicho dinero, pero no la habito xq vivo con mi novia en su casa. Tengo entendido que no podria alquilarla. Pero podria:
1) Empadronarme allí, dar alta de luz, agua y alquilarla de forma estacional (fines de semana, días sueltos) a traves de webs como booking, loquo, idealista, etc... ? Ya que cuando yo he alquilado apartamentos a traves de estos sitios no he firmado ningun contrato de alquiler.
2) Empadronarme allí, dar alta de luz, agua y alquilarla de forma normal (con contrato)?
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