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Hola amigos soy nuevo en el foro, y queria explicarles que opinan sobre los siguiente.
Tengo un amigo rumano el cual le falta de pagar el coche, la moto y una vivienda el cual tuvo que subastar mas unos prestamos personales.
Creo que el total asciende a unos 40.000 euros.
Se ha quedado sin trabajo el y su esposa ya no pueden con mas deuda y deciden marcharse a los estados unidos.
Estan esperando en españa a que salga el juicio y poder explicar al juez que ya no pueden con las deudas.
Que les puede pasar si no tienen trabajo??
Si se van a estados unidos y por casualidad les tocase una loteria y se comprasen una casa, se la pueden quitar los bancos de españa?
Espero que algun experto me lo solucionen para comunicarlselo a mi amigo.
En España no se va a la carcel por no pagar deudas de dinero, se va por delitos como alzamiento de bienes si intentas estafar a tus acreedores.
Si pides un préstamo o una hipoteca, y no tienes dinero para pagar, o no basta con la subasta de tu bien hipotecado, seguirás debiendo dinero a tus acreedores pero por deudas no irás a la carcel. El delito para ir a la carcel es que tengas un bien e intentes transferirlo a otra persona para que no te lo embarguen, o estafes al banco con documentación falsa para que te den la hipoteca, etc. Por cosas así si se puede ir a la carcel... Por deber dinero no, todo el mundo puede tener un mal momento y deber dinero.
Como no pidan justicia gratuita en ese juicio tendrán que pagar las costas de ese juicio...
Por supuesto que si en el futuro llegan a tener dinero, si los acreedores se enteran les podrán demandar otra vez y cobrar lo que puedan, pero si se van a otro pais es mucho más dificil que se enteren. Las deudas se pagan con los bienes presentes y futuros.
Hola de nuevo los amigos rumanos que te comente su padre les va a prestar dinero para marcharse a los estados unido y comprarlos una casa allí, el banco español les puede quitar la casa que compren en estados unidos???
Si por otro lado se quedan en españa y soo ganan lo minimo de nomina unos 830 euros , cuanto le pueden quitar de la nomina y durante cuanto tiempo???
Si le quitan de la nomina yo que se 60 euros aunque pasen 1000 años no llegaran con esa cantidad a pagar los 40000 euros que deben???
Que lio explcame si llegas al juez que no tienes nada a tu nombre , trabajas con nomina baja , el juez no dictaria sentencia nula o sea insolvente no se si se llama así al que no puede pagar , explicamelo
Macho, que no os queda claro. So jetas!
Que en este foro se ayuda a la gente que tiene problemas, no a los jetas que quieren estafar. Si su padre les va a dejar dinero para que se compren una casa en EEUU, que se lo deje para que paguen lo que deben aquí.
Macho es que encima pretendéis que se os asesore para ver como podéis dejar la pella e iros tranquilamente a EEUU.
Por mi parte os jodéis y por lo menos os quedáis con la intriga de si os lo pueden quitar o no.
Están metidos hasta las rodillas y se quieren ir a otro país a hacer la misma, y preguntan para irse tranquilamente. Pero que gentuza. Y que siempre son los mismos.
Si les toca la loteria, lo que deben hacer es pagar lo que deben y no irse a otro pais a disfrutarlo.
Y si les deja dinero su padre, tal y como dice logan, lo que podría hacer es pagar la deuda en vez de dejar una roncha aquí e irse a otro sitio a "empezar de nuevo", es decir, a que vuelvan a meterse en otra deuda.
Se os puede asesorar cuando la solicitud es "justa", pero esto que tu comentas no lo parece mucho o no te explicas bien.
Este es el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Regula el embargo de sueldos y pensiones.
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al tribunal.
4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el tribunal podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por 100 en los porcentajes establecidos en los números l.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo.
5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.
6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
Actualmente se usa el IPREM para la cuantía del salario mínimo y en el 2009 es 527,24 euros mensuales o 6.326,86 euros anuales.
Si tus amigos tienen 12 pagas de 830 euros, como no llegan al doble del salario mínimo, les pueden embargar el 30% de la diferencia entre 830 y 527,24.
Así, el 30% de 302,76 son 90,83€
Les pueden embargar 90,83 euros al mes como mucho, porque también se puede reducir si el juez ve que tienen cargas importantes. ¿Durante cuanto tiempo? Hasta que paguen la deuda
Con respecto a los juicios hay que difenrenciar, si el juicio es de los llamados declarativos (juicio verbal u ordinario) el que habría si les demandan por un préstamo personal, la sentencia acabará diciendo que deben tanto dinero, y que deben pagarlo, nada más
Luego habría otro procedimiento si no pagan, el procedimiento ejecutivo, para ejecutar la sentencia (si es una hipoteca lo que no pagan diréctamente se va a este procedimiento ejecutivo)
Es en este procedimiento ejecutivo es en el que se embargan y subastan los bienes. Si no se encuentra nada en los bancos ni en los registros de tráfico, de la propiedad, etc o es poco, pues los acreedores no podrán cobrar todo.
Eso no quiere decir que acabe ahí, ya te dije que las deudas se pagan con bienes presentes y futuros. El que no tengas bienes ahora no significa que los puedas tener mañana... Trabajes, heredes, te toque la lotería, etc.
Si dentro de un tiempo el acreedor se entera que tienes bienes pondrá otra demanda a ver si puede cobrar. Si te vas del pais a otro es muy difícil encontrar bienes. En Estados Unidos no hay registro de la propiedad, así que si se compran una casa allí es muy difícil que el banco se entere, casi imposible diría yo, tendrían más posibilidades de cobrar si de casualidad tus amigos abren una cuenta en un banco de allí que en el futuro se una con el banco acreedor de aquí y por otra casualidad cruzen datos
No creo que estos rumanos hayan hecho una jugarreta tan mala, sólo que se pasaron de gastos, porque si trabajaban y compraron una vivienda con una hipoteca y luego un coche y una moto con préstamos personales, les embargarán casi todo y ya veremos en qué se queda la deuda.
Yo no entiendo lo de los 40.000, si eso es lo que les reclaman o qué es.
Además, como todo se ha devaluado si han pagado poco, con las subastas no llegará para pagar la deuda
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