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 Interpretación articulo 2 de la ley 2/1994, de 30 de marzo Compartir


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Juanka99
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Envío Asunto: Interpretación articulo 2 de la ley 2/1994, de 30 de marzo   Compartir Responder citando
Buenos dias,

Estoy en trámites de subrogar mi hipoteca de uno-e a ibanesto. El día 4 se le entregó a uno-e mi oferta vinculante firmada y a fecha de ayer, día 16, no había dado señales de vida para nada.
La duda me ha surgido cuando mi tutora de ibanesto me ha dicho que uno-e, aun sin haber entregado a ibanesto el certificado de deuda pendiente dentro del plazo de 7 dias naturales, podría enervar la subrogación todavía porque no habían pasado 15 dias.

La ley creo que es muy clara al respecto:

"La aceptación de la oferta por el deudor implicará su autorización para que la oferente notifique, por conducto notarial, a la entidad acreedora, su disposición a subrogarse, y le requiera para que le entregue, en el plazo máximo de siete días naturales, certificación del importe del débito del deudor por el préstamo o préstamos hipotecarios en que se haya de subrogar.

Entregada la certificación, la entidad acreedora tendrá derecho a enervar la subrogación si, en el plazo de quince días naturales, a contar desde la notificación del requerimiento y en respuesta al mismo, comparece ante el mismo Notario que le haya efectuado la notificación a que se refiere el párrafo anterior y manifiesta, con carácter vinculante, su disposición a formalizar con el deudor una modificación de las condiciones del préstamo que igualen o mejoren la oferta vinculante. De esta manifestación se dejará constancia en la propia acta de notificación."


Cuando dice al inicio del segundo párrafo "Entregada la certificación", yo lo interpreto como un condicionante, es decir, que si la certificación no se entrega dentro del plazo legal de 7 dias naturales, la entidad acreedora (uno-e) perdería su derecho de enervación.

¿Vosotros qué opinais?

Salu2!
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Manu
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Envío Asunto: Re: Interpretación articulo 2 de la ley 2/1994, de 30 de marzo   Compartir Responder citando
Hola,
mi opinión es que esperes un plazo prudencial y si transcurrido el mismo Ibanesto sigue requiriendo la certificación para poder continuar con la subrogación, tienes dos opciones o pidela tu mismo (que lo mismo tiene un coste) o mandales el último recibo que dispongas mas actualizado posible, en el que se detalle el capital pendiente.
Un saludo.
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Juanka99
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Mensajes: 1081
Envío Asunto: Re: Interpretación articulo 2 de la ley 2/1994, de 30 de marzo   Compartir Responder citando
manu Escribio:
Hola,
mi opinión es que esperes un plazo prudencial y si transcurrido el mismo Ibanesto sigue requiriendo la certificación para poder continuar con la subrogación, tienes dos opciones o pidela tu mismo (que lo mismo tiene un coste) o mandales el último recibo que dispongas mas actualizado posible, en el que se detalle el capital pendiente.
Un saludo.

El plazo prudencial acaba pasado mañana, que se cumplen los 15 dias para que uno-e pueda enervar en cualquiera de los casos.

La duda era si no habiendo respondido uno-e a ibanesto con el certificado de deuda dentro del plazo de 7 dias, uno-e seguiría teniendo derecho a enervar hasta cumplidos los 15 dias de plazo.

Pero gracias por tu respuesta.

Salu2!
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