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chipyboyz, La comisión de cancelación la pagaban ellos con la oferta de Hipoteca Rebajas, actualmente creo que no tienen esa oferta, con lo cual tendrías que pagar la comisión de cancelación, pregunta si también tienes que pagar la tasación o la pagan ellos. Los gastos que soporta una subrogación son:
En una primera parte:
- Tasación (si es necesaria y dependiendo del banco)
- Certificación notarial
Una vez que se pasan los plazos legales para poder subrogar y suponiendo que la anterior entidad bancaria no enerve la subrogación:
- Comisión de cancelación de tu anterior hipoteca: 0,5% o 1%.
- Notaria
- Registro
- Gestoría
De todas formas habla con la oficina y que te informen de todo, están en su obligación.
yo también estoy en trámites de subrogación a Ibercaja. Ya me están preparando la oferta vinculante para firmarla. Todo es tal cual comentan en el foro, es decir, ellos pagan todos los gastos. Yo tengo una duda...mi acutal hipoteca la tengo en el BBVA y la tengo referenciada al IRPH. ¿Qué pasa si mi actual banco enerva? ¿Tengo que pagar yo los gastos de pasar del IRPH al euribor+0.5 que me oferta Ibercaja?....en definitiva...si BBVA enerva,¿no corren ellos con todos los gastos puesto que la oferta de Ibercaja es esa?
hoy he hablado con la oficina y pagan todo salvo los gastos de cancelacion, les he dejado caer modificar los meses del tipo fijo y han estado algo reticentes....mi pareja y yo lo tenemos claro que queremos subrogar ahi ¿donde aprieto para conseguir mejorar algo las casi inmejorables condiciones?
hoy han llevado a mi banco la oferta vinculante y le han faltado tiempo para llamarme. Me han llamado desde el BBVA, mi actual banco, para decirme que por qué me voy a ibercaja, etc, etc.....evidentemente les he dicho que es por las condiciones, etc, etc....y me han dicho que van a mandar la oferta a central para ver si enervan.....les he pedido por favor, que no enerven, ya que en su momento estuve hablando con ellos y no me hicieron caso.....Mi pregunta es: Si enervan, tengo que pagar yo los gastos de pasar la hipoteca del IRPH que tengo actualmente al euribor+0.5 que me ofrece Ibercaja? Qué otros gastos tendría que pagar?
Si nuestro actual banco enerva, tendríamos que pagar:
- Tasación realizada (cuando se haya realizado). Aunque no se haya pagado nada, en la oferta vinculante normalmente lo pone.
- Certificado Notarial. Lo mismo que el anterior
Por otro lado también estarían los gastos de la formalizacion de la nuevas condiciones ofertadas por nuestra banco (novación)
- Comisión de novación, puede rondar 1% o el 0.5% según escrituras
- Notaria, registro, etc. Esto último se puede hacer por contrato privado que no costaría entonces nada, pero nos pueden obligar a realizarlo por notaría simplemente si unas de las partes quiere.
En definitiva, una putada. Por lo tanto lo mejor es que no enerven en ningún caso. Recomiendo que luchéis para que no lo hagan.
qué es eso de hacer por contrato privado el tema de registro, notaria, etccc?? mi banco actual me ha llamado finalmente para decirme que enerva, les he dicho que me hacen un traje y que pienso llevarmelo todo(nominas, recibos, seguros,etcc..y solo dejar la cuenta al mínimo) y me han propuesto pagar gastos a medias......¿tendría sentido pedirles que ellos paguen todo a través de contrato privado? ¿que es eso de contrato privado?
Espero tus respuestaas, pues me veo jodido y no sé que hacer, ni que arugmentarles para que no me enerven.
Al cambiar las condiciones del contrato (hipoteca) es necesario formalizarlo de algún modo, ya sea por contrato privado o mediante escritura pública. Si lo realizamos por contrato privado, simplemente se pacta entre las partes se firma un papel sin ningún gasto adicional (como el contrato de una casa). Si se hace mediante contrato público, es necesario realizarlo en notaría e inscribirlo en el registro de la propiedad, con los consiguiente gastos. Por otro lado los gastos de novación habrían que pagarse de todas formas que están estipulado en las escrituras correspondientes.
El Banco de España, indica que si algunas de las partes quiere, se tiene que hacer mediante contrato público ya sea en el momento de la novación o a posteriorí.
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