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 RESCATAR UN FONDO DE PENSIONES ANTES DE LOS 60 AÑOS Compartir


Foro de Planes de Pensiones Foro de Planes de Pensiones: Foro dedicado a las Promociones, Ofertas y Noticias relacionadas con los Fondos de Pensiones. Los Regalos que nos ofrecen Bancos, Cajas de Ahorros y otras Entidades por abrir o traer nuestros Planes de Jubilación. Este foro tendrá mucha mas vida cuando se acerquen las Navidades.

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ANNA
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Envío Asunto: RESCATAR UN FONDO DE PENSIONES ANTES DE LOS 60 AÑOS   Compartir Responder citando
SE PUEDE RESCATAR UN FONDO DE PENSIONES ANTES DE LOS 60 AÑOS?
HAY ALGUNA FÓRMULA?
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Invitado
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Envío Asunto: Re: RESCATAR UN FONDO DE PENSIONES ANTES DE LOS 60 AÑOS   Compartir Responder citando
Se puede rescatar por paro prolongado o enfermedad grave
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Envío Asunto: Re: RESCATAR UN FONDO DE PENSIONES ANTES DE LOS 60 AÑOS   Compartir Responder citando
Se puede rescatar efectivamente, con un paro prolongado (+ de 1 año), o por una baja por enfermedad o por una deficiencia, o accidente que te impida desempeñar cualquier tipo de trabajo. De igual modo si deseas saber algo más, y te puedo ayudar en algo, escribeme, soy asesora.
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agustin murga abarca
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Envío Asunto: Re: RESCATAR UN FONDO DE PENSIONES ANTES DE LOS 60 AÑOS   Compartir Responder citando
Anonymous Escribio:
Asesora: (daphne_xaxa@hotmail.com)
tengo 56 años soy diabetico, hipertenso y tuve un accidente unos años atras y me enferme de la columna, tengo ya mis semanas cotizadas ya no tengo trabajo desde nov. 2009, quisiera saber si ya puedo jubilarme por estas razones o tengo que esperar alos 60 años. o que es lo que debp hacer. gracias.

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Anonymous
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Envío Asunto: Re: RESCATAR UN FONDO DE PENSIONES ANTES DE LOS 60 AÑOS   Compartir Responder citando
Invitado Escribio:
Se puede rescatar efectivamente, con un paro prolongado (+ de 1 año), o por una baja por enfermedad o por una deficiencia, o accidente que te impida desempeñar cualquier tipo de trabajo. De igual modo si deseas saber algo más, y te puedo ayudar en algo, escribeme, soy asesora.


Hola, se puede rescatar, a pesar de estar percibiendo los 420€ que dan despues de terminarse el paro ?
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Manu
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Ago 30, 2007
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Envío Asunto: Re: RESCATAR UN FONDO DE PENSIONES ANTES DE LOS 60 AÑOS   Compartir Responder citando
Hola,
no lo recuerdo ahora cierto, pero me suena que el Gobierno aprobo alguna medida que permitia cobrar lo ahorrado en planes de pensiones por aquellos que estuvieran sin trabajo y creo que incluso por tiempo inferior al año, no obstante seria cuestion de preguntarlo en el banco o de informarse mas detalladamente. Ya digo que me suena como una medida que adoptaron ya hace un tiempo, pero no se si quedó simplemente en una intencion o al final se plasmo en ley.
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Manu
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Envío Asunto: Re: RESCATAR UN FONDO DE PENSIONES ANTES DE LOS 60 AÑOS   Compartir Responder citando
No obstante, fiscalmente hablando, en aquellos momentos que carecemos de ingresos es cuando nuestro IRPF es inferior y es el mejor momento de rescatarlo, pero claro tambien hay que tener en cuenta que si no se precisa estaremos imposibilitando la recuperacion del ahorro, si es que se ha visto afectado por la bajada de la Bolsa.
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Envío Asunto: Re: RESCATAR UN FONDO DE PENSIONES ANTES DE LOS 60 AÑOS   Compartir Responder citando
En esta dirección encontraras documentación de todo tipo, de la dirección de seguros.

Teléfono: 913397126 Horario de lunes a jueves: de 9:30 a 14:00 y de 16:00 a 17:00 el viernes: de 9:00 a 14:30


Correo electrónico: agentes.seguros @ meh.es

Centro de Soporte de la Oficina Virtual
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
Ministerio de Economía y Hacienda
oficinavirtual.dgsfp @ meh.es

. LAS CONSULTAS, QUEJAS O RECLAMACIONES SE PUEDEN PRESENTAR DE DOS FORMAS:
o EN SOPORTE PAPEL, DIRIGIENDO LA MISMA AL SERVICIO DE RECLAMACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES, SITUADA EN EL PASEO DE LA CASTELLANA Nº 44, 28046 MADRID
o POR VÍA TELEMÁTICA CON FIRMA ELECTRÓNICA, A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES www.dgsfp.meh.es.

Una vez en la página web debe seguir usted el siguiente esquema de navegación:

- seleccione Sede Electrónica (icono en la zona inferior-izquierda de la pantalla)

- a continuación seleccione dentro de la sede Electrónica Procedimientos y Servicios protección al asegurado-servicio de reclamaciones

- a continuación dentro del epígrafe ciudadanos seleccione presentar queja o reclamación o presentar consulta

El envío telemático requiere estar en disposición de certificado electrónico.

• SI DESEA MÁS INFORMACIÓN SOBRE COMO PRESENTAR UNA CONSULTA, QUEJA O RECLAMACIÓN PUEDE CONSULTAR EL ARCHIVO ADJUNTO, “COMO PRESENTAR UNA CONSULTA, QUEJA O RECLAMACIÓN”, DE ESTE CORREO ELECTRÓNICO. ASÍ MISMO PUEDE CONSULTAR TODA LA INFORMACIÓN RELATIVA AL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES EN EL SIGUIENTE ENLACE: www.dgsfp.meh.es/recla... /index.asp


Para cualquier duda al respecto, puede contactar telefónicamente con el Servicio de Reclamaciones a través del teléfono 902-197-936.
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