Foro de Fiscalidad de las Inversiones: En este foro se debatira sobre las repercusiones fiscales de las inversiones y se analizara el impacto de esta fiscalidad en la rentabilidad.
La cuenta vivienda es la manera de ahorrar un dinero, para los más precavidos, que según la condiciones económicas de cada cual, te pueden ayudar a la entrada o que sea inferior la hipoteca.
Sin entrar en el desarrollo fiscal, sino en el bancario, estos productos y vista mi experiencia, actualmente ofrecen un tipo de interés inferior incluso que algunas cuentas remuneradas y por supuesto que ciertos depósitos bancarios.
Este dinero una vez incluido en la primera declaración de la renta, en el apartado de deducción por vivienda habitual, no puede ser empleado para otra cosa que no sea la compra de un vivienda.
El plazo obligado para emplear ese dinero en la compra de la vivienda es de 4 años desde su apertura, ojo en el pais vasco es de 6 años.
DOS CIRCUNSTANCIAS QUE HARAN DISPONER DE MAS DINERO AL FINAL DE ESOS 4 AÑOS DEDICADOS A INGRESAR AHORROS PARA LA COMPRA DE LA VIVIENDA:
El primero realizar la apertura del producto de ahorro en la fecha de DICIEMBRE, lo que os permitirá disponer en los 4 años desde la apertura hasta el finalizado, de 5 declaraciones de la renta desgravando.
El segundo buscar un producto bancario, bien cuenta remunerada o bien depósito bancario que os dé el máximo de rentabilidad y os permita ir realizando aportaciones, NO NECESARIAMENTE ese producto se tiene que llamar CUENTA VIVIENDA, cualquier cuenta o cualquier depósito bancario sirve.
Y además pues cambiar de producto bancario tantas veces como quieras buscando la mayor rentabilidad, siempre que sólo quede una, y llevarte el total del efectivo de un producto a otro.
Precauciones: El dinero que cada año hayamos desgravado por haberlo declarado en el IRPF ya debe estar en el resto de los años hasta el finalizado, y por supuesto más lo que los siguientes años vayamos desgravando.
El producto bancario que eligamos para utilizar como cuenta vivienda no se podrá utilizar para otra cosa que no sea la de ingresar ahorros, un ejemplo de lo que no se podría hacer es domiciliar el pago de la luz por ejemplo.
Un saludo.
Precisamente estoy pensando en hacer una cuenta vivienda, y lo que veo es que el interés que dan en las cuentas denominadas "cuentas vivienda" es inferior al de las cuentas de alta remuneración que se contratan por internet (uno-e, e-duero, ING...etc). ¿Se podría utilizar una de éstas como cuenta vivienda? (sabiendo que no puedes destinar el dinero a otra cosa, claro)
Y si uno compra la vivienda pero luego quiere cambiar de domicilio antes de 3 años, ¿tiene que devolver lo que desgravó con la cuenta vivienda, o qué ocurre?
(Me suena que es así salvo en algunos supuestos como cambio de empleo, matrimonio, separación...)
A Claudio:
Puedes utilizar cualquier tipo de cuenta o de deposito (no importa el nombre que tenga) como cuenta vivienda, siempre y cuando cumplas con las condiciones que tiene esa inversión que es, basicamente, que no puedes tocar ese dinero para otra cosa que no sea la compra de vivienda.
A Invitado:
Creo que si cambias de domicilio y, por lo tanto, vendes una casa para comprar otra, reinvirtiendo lo que has sacado, no tienes que devolver nada a Hacienda. De esto estoy menos seguro que de lo anterior.
No hace falta ni uno ni otro. Lo único que tienes que hacer es, en la declaración de la renta, en la casilla correspondiente, poner el numero de la cuenta que has utilizado, sea esta del tipo que sea.
Hola a todos, referente a cambiar de vivienda habitual o tu primera vivienda, antes de los tres años, necesitas justificar la necesidad y que esta sea creible por lógica. Entre los casos que cita la ley está la del cambio de domicilio con motivo de traslado laboral, y hay otros más que cita, pero no obstante cualquier otro motivo que hiciera entendible que no cumples con la obligación de vivir durante tres años y pudieras justificar, tengo entendido que igualmente es permisible, un ejemplo de ello sería el que por ejemplo ha aumentado la familia (un nacimiento o mas) y se te ha quedado pequeño el piso. No que no se permite es que sea por simple capricho o motivo que de lugar a pensar esto.
Bueno una vez aclarado esto, el que tu te traslades por ejemplo por motivo laboral no obliga a que tengas que vender el piso, otra cosa es que lo quieras hacer por aprovechar la exención fiscal de declarar las plusvalías obtenidas con la venta, osea que tu perfectamente puedes seguir con tu piso en una provincia del que te estas desgravando como primera vivienda y mientras por motivo de tu trabajo estas en la otra punta de España vivienda en otra vivienda que te pone la empresa, por ejemplo, o incluso en otra que te tuvieras que comprar en esa nueva provincia, pues tu primera vivienda sigue siendo de la que te estas desgravando.
En cuanto a comunicar al banco que ese depósito es el que vas a utilizar como cuenta vivienda, no es preciso ni necesario, el único requisito es que cuando en la casilla correspondiente de la declaración de la renta te solicite los datos de la cuenta que empleas como cuenta vivienda, pones los datos correspondientes al depósito y nada más, por supuesto si cambias de depósito, colocas el último que ha fecha final de año sea donde permanece el total del dinero dedicado a ese menester y que nunca puede ser inferior a la cantidad ya desgravada en declaraciones anteriores.
Un saludote.
Hola, mi problema es el siguiente. Mi novia y yo tenemos una cuenta vivienda cada uno por separado y a ella le ha tocado una VPO. El tema es que tanto ella como yo queremos destinar el dinero de las cuentas a pagar el nuevo piso pero solo va a ser ella la propietaria porque sino entramos a formar parte de una unidad de convivencia y nos pasamos de sueldo máximo.
La pregunta es. ¿Puedo destinar el dinero de mi cuenta vivienda a la compra de una vivienda que no está a mi nombre?
Hola, bueno te digo mi opinión aunque puede que alguien sea capaz de ver más soluciones.
En principio el dinero DESGRAVADO en alguna declaración de la renta en concepto -cuenta vivienda- debe ser empleado en la compra de la que va a ser tu primera vivienda habitual, esto quiere decir que no tiene porque ser todo el saldo de la cuenta, sino aquel que ya hayas incluido en las declaraciones. Partiendo de esto una opción sería devolver lo correspondiente a lo obtenido en las desgravaciones de aquellas declaraciones de la renta y de dicha deducción del saldo, lo que reste realizar un documento de préstamo de dinero a tu pareja para que ella pueda justificar su procedencia y al mismo tiempo pueda desgravarselo.
Lo que quiere decir que la deducción que a ti te toca devolver luego ella va a poder recuperarla.
Pero si no recuerdo mal esta solución te supondría los siguientes problemas:
Posiblemente tengas que ademas de devolver lo que te has deducido, también te reclamen los intereses legales correspondientes al plazo transcurrido, lo que quiere decir que con esta opción vas a perder dinero, tanto mas cuanto mas años te hayas desgravado.
Y por supuesto te recuerdo que poniendo a ella como única propietaria, en documento público -escritura propiedad-, no hay documento privado que valga que en fechas posteriores te reconociera ningún derecho sobre dicha propiedad. Lo que puede ahora suponerte un ahorro X, en un futuro puede ser un total desastre.
Yo voy a dar una opinión menos legalista que manu.
Al hacer la declaración de la renta, hacerla como si el piso estuviera a nombre de los dos. En el 95% de los casos lo van a aceptar sin mas, con lo que tenéis el problema resuelto.
En caso de que os pidan papeles, podéis justificar que el dinero que habéis utilizado ha salido de las dos cuentas de vivienda y no hay ningún motivo para que os pidan las escrituras del piso.
A unas malas, en caso de no aceptar vuestras explicaciones, cosa poco probable, os harán quitaros la desgravación que os habéis hecho de mas. Es decir, estaréis como si no hubieseis metido la desgravación desde el principio.
En caso de separación, si tienes gananciales en el matrimonio, se considera que la vivienda es de los dos, aunque se haya comprado antes del matrimonio (y a nombre de uno solo), siempre que se pague con el dinero que se gana después del matrimonio, que es ganancial.
Por esa regla de tres, aunque el piso este a nombre de uno, pertenece a los dos y, por lo tanto, los dos se podran desgravar de el.
Tengo nu deposito con Caja Madrid que finaliza en marzo de 2009. Supongo que 2007 y 2008 lo puedo utilizar como cuenta vivienda. La duda me surje una vez terminado el deposito.
Entiendo que acto seguido tengo que contratar otro deposito en Caja Madrid (u otra entidad) con el saldo del deposito recien finalizado o un saldo superior. En la declaración de dicho año supongo que deberia poner el deposito nuevo, es esto así?
No tengo muy claro como proceder ese año de salto de un deposito a otro a la hora de declararlo como cuenta vivienda...
La norma dice que se puede utilizar cualquier tipo de cuenta como ahorro vivienda siempre y cuando no se mueva el dinero. Si utilizas depositos el numero va a cambiar continuamente por que van venciendo y tienes que abrirlos nuevos. Yo pondria el numero de deposito actual cada año y no deberias tener problemas.
No hace falta ni uno ni otro. Lo único que tienes que hacer es, en la declaración de la renta, en la casilla correspondiente, poner el numero de la cuenta que has utilizado, sea esta del tipo que sea.
BridgetAnjellla Escribió:
La norma dice que se puede utilizar cualquier tipo de cuenta como ahorro vivienda siempre y cuando no se mueva el dinero. Si utilizas depositos el numero va a cambiar continuamente por que van venciendo y tienes que abrirlos nuevos. Yo pondria el numero de deposito actual cada año y no deberias tener problemas.
Vale, entiendo que podemos utilizar cualquier depósito o cuenta de alta remuneración como cuenta de ahorro vivienda. Entonces, si vamos cambiando de depósitos, ¿es necesario justificar de algún modo a Hacienda que todavía no hemos gastado el dinero?
Y otra pregunta. Supongamos que utilizamos la Cuenta Naranja de ING, en la que vamos ahorrando los 9000 euros anuales. ¿Se podría sacar parte del dinero en agosto (por ejemplo para vacaciones), siempre que a la hora de hacer la Declaración tengamos todo el dinero de nuevo en la cuenta?
En principio no necesitas justificar nada. Solo si te hacen una inspección tendras que justificar lo que te pidan, pero sera raro que sea esto.
Respecto a tu segunda pregunta, la ley dice que no puedes hacer eso que dices. Solo puedes tocar el dinero para comprarte un piso. Otra cosa es que lo hagas así y lo normal es que hacienda nunca te pregunte sobre el tema.
HOLA a todo el foro.
Resulta que en diciembre del año pasado abrí una cuenta vivienda en ingdirect y puse a mi hermana de cotitular.
Ahora al ir a realizar la declaración de la renta pues veo que la deducción debe ser al 50% entre mi hermana y yo.
Ya que mi hermana no debe hacer la declaración ya que no trabaja quisiera saber si puedo deduccirme yo todo. Hay gente que me ha dicho en otros foros que si demuestro que todo el dinero lo he metido yo solo si que podré.
A ver que me contais vosotros
Hola, bueno el primer error es no haber puesto a tu hermana simplemente como autorizada, siendo tu unicamente quien quieres aprovecharte de la deducción te supone lo invertido en la cuenta vivienda.
Bien, como todo tiene solución, todo va a depender de lo siguiente:
Lo primero es que esa declaración correspondiente a ese diciembre la declares como deducción el 50%, después cambia de cuenta vivienda y abre otra en otra entidad o en esa misma pero tu solo como titular y mete ese 50% que ya has desgravado en ese año, para así no tener problemas, y a partir de esa cantidad realiza todos los ingresos que quieras, pero ahora ya en una cuenta nueva en la que solo estás tu como titular, y si hay alguien mas que sea como autorizado.
Te digo esto porque, todas aquellas cantidades que no incluyas en la declaración de la renta, ni en esta ni en anteriores, y por las que por tanto no te has deducido , NO CUENTAS COMO SALDO DE LA CUENTA VIVIENDA para Hacienda, aunque hayan estado ingresadas, pues solo cuentas las cantidades incluidas en las Declaraciones de la Renta para la deducción, que por supuesto se tienen que mantener por todo el periodo, y que no tiene porque ser en la misma cuenta o deposito, pero si la cantidad tiene que mantenerse e ir aumentando con las siguientes que vayas declarando para deducir.
Un saludo.
Gracias manu por tu respuesta.
A ver entonces si me aclaro: lo que debo hacer es desgravarme el 50% de los 9015 que metí, luego cierro la cuenta y abro otra y meto el 50% anterior que desgrave , ¿ y eso como lo hago ?
Y, con esto que me dices que haga , no perderia un año de cuenta vivienda ??
Perdona mi ignorancia .
Saludos
Hola a todos, vamos a ver si citando la norma y dando mi opinion sobre ella se aclara algo.
CONCEPTO DE CUENTA VIVIENDA.- Son las cantidades que se depositen en entidades de credito cumpliendo ciertos requisitos y que son empleadas en aplicar la deducción por adquisición, construcción o rehabilitación de la vivienda habitual porque son destinadas a estos fines.
REQUISITOS DE LAS CUENTAS VIVIENDA.- Las cantidades deben ser depositadas en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, sin que sea necesario que tengan la denominación de cuenta vivienda y es preciso que constituyan deposito en entidades de credito y no cualquier otro producto financiero.
Cada contribuyente solo podrá mantener una cuenta vivienda, en caso de matrimonio ambos conyuges pueden ser cotitulares de una única cuenta vivienda o cada uno de ellos ostentar la titularidad exclusiva de su respectiva cuenta vivienda.
Los saldos de la cuenta deben destinarse exclusivamente a la primera adquisición o construcción, o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente. Por tanto es necesario que el contribuyente no haya sido nunca propietario de otra edificación que hubiera constituido su vivienda habitual, y en el supuesto de rehabilitación no es necesario que se trate de la primera rehabilitación ni de la rehabilitación de la primera vivienda habitual.
Otra condición es que el destino de la cantidad ha de materializarse en el plazo de 4 años desde la apertura de la cuenta en la adquision o construcción. Y se establece que dentro del plazo de los 4 años para aplicar el saldo de la cuenta vivienda a su finalidad pueden destinarse a la adquision o construcción de la vivienda habitual OTRAS CANTIDADES que no procedan de la cuenta vivienda, sin perder el derecho a las deducciones practicadas, siempre que finalmente se aplique la totalidad del saldo de la cuenta vivienda en el plazo previsto. Pero sin embargo las aportaciones realizadas a cuentas vivienda con posterioridad a la adquisición de la vivienda no originan derecho a la deducción.
Para consolidar las deducciones practicadas es necesario que la totalidad del saldo de la cuenta vivienda se aplique a la adquisición, construcción, rehabilitación.
Y por ultimo, las cuentas vivienda deberan identificarse separadamente en la declaración del impuesto consignando el codigo cuenta cliente CCC, el titular de la cuenta y la fecha de apertura.
Con sujeción al límite general de 9015 euros, la base de la deducción está constituida por las cantidades depositadas en la cuenta vivienda por el contribuyente en el ejercicio.
PERDIDA DEL DERECHO A LAS DEDUCCIONES.
Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en cuenta vivienda, para fines diferentes de la primera adquisición, y en caso de disposiciones parciales, se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.
Cuando transcurran 4 años a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda.
Cuando la posterior adquisición o rehabilitación no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción por ese concepto.
BUENO HASTA AQUI LA NORMATIVA LEGAL.
Por tanto de todo esto sacamos varias conclusiones, no se si me dejaré alguna pero así a groso modo sacaría las siguientes:
Primera.- La finalidad es ahorrar un dinero que se va a dedicar en el plazo de 4 años en exclusiva a la compra de tu piso o vivienda habitual y por dicha cantidad te puedes ir YA desgravando, antes incluso de haberlo comprado. Pero hay que respetar el plazo maximo de los 4 años.
Segundo.- Importante la fecha de apertura de la primera cuenta o deposito cuyo Codigo CCC vas a poner en la declaración de la renta, pues a partir de ahí se contabilizan los 4 años. También importante para la hora de desgravarte pues si por ejemplo la cuenta la abrimos el 12 Diciembre de 2000, será el 12 Diciembre 2004 la fecha máxima para haber comprado, pues cumple los 4 años, pero sin embargo nos habremos desgravado 5 veces y no 4.
Tercero.- Importante los titulares figuren en las cuentas viviendas, pues en caso de ser mas de uno, la cantidad que tenga esa cuenta es propiedad de todos los titulares y solo podras desgravarte por la cantidad que te correspondería a ti. Por tanto mejor una cuenta vivienda por titular, y caso de querer poner a alguien mas, hacerlo como autorizado simplemente. En los matrimonios y en caso de hacer declaraciones separadas, en la conjunta NO, el máximo de 9015 se dobla a 18030 pues cada cual en su declaración puede llegar al tope de esa desgravación de 9015, pero hay que tener el cuidado de que se corresponda con los saldo de la cuenta vivienda de cada cual.
Cuarto.-Las cantidades se pueden depositar en cualquier cuenta, no hace falta que se llame cuenta vivienda, o en cualquier deposito, pero no en otros productos financieros como fondos, etc, por que consiste en ahorrar un saldo para la compra no en jugarse una cantidad a tener mayor saldo. Vale cualquier cuenta o deposito, y se puede variar el codigo CCC en cada declaración, pero siempre y cuando no olvidemos que la fecha para los 4 años es la de la primera cuenta, y que los saldos ya declarados deben estar hay depositados, otra cosa serían las cantidades no declaradas o incluso los intereses.
Por supuesto si en la declaración del año 1, me desgravo por cuenta vivienda 100 euros, en la proxima declaración tendré un saldo de 100+lo que vaya a desgravarme el siguiente año.
El emplear estas cantidades durante el año, representa dos peligros, uno que por cualquier motivo luego te falten y segundo que en el impreso que mandan los bancos a Hacienda cante mucho el SALDO MEDIO que siempre figura.
Solo se puede tener una cuenta vivienda por contribuyente, es decir que no sirve de nada figurar como cotitular en otra cuenta vivienda mas.
Y no se me ocurre nada mas, bueno, que esta forma el la mejor de aprovechar el mayor desembolso que realizamos siempre el primer año de la compra, por los pagos de impuesto, notario, etc, y que siempre suele superar el limite de los 9015 euros.
Bueno y ahora si que ya no se que mas puede darse, ya lo iremos viendo sobre la marcha del foro. Un saludo.
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