Foro de Domiciliación de Nominas: Foro de discusión sobre Ofertas, Promociones y Noticias relacionadas con la Domiciliación de Nomina. Es decir sobre esos Regalos que hacen Bancos, Cajas de Ahorros y otras Entidades Financieras para que abramos una Cuenta en su Oficina y Domiciliemos allí nuestra Sueldo.
El banco tiene derecho a modificar las condiciones y nosotros a rescindir el contrato si no estamos de acuedo, pero si tenemos una permanencia, nos toca abonar la penalización, pues estamos incumpliendo esa permanencia.
A lo único que tenemos derecho es a que la penalización se prorratee en relación con el tiempo transcurrido que hemos cumplido con las condiciones y el que no se han cumplido, aunque el contrato no lo diga.
El que se quiera arriesgar a largarse, que piense lo fácil que es que te embarguen una cantidad como la de la penalización. Si el banco no logra descontártelos de la cuenta, te empezarán a mandar cartas y al final probablemente te demanden...
¿Alguien escanea la famosa carta?
Salu2
PD: A propósito, esa definición de contrato-acuerdo de voluntades es una definición de contrato civil, y esto no es el típico contrato civil, es un contrato de adhesión, o lo aceptas o no.
Perdona, pero entiendo que un contrato es un acuerdo de voluntades consensuado, sea el ámbito que sea.
Insisto, nosotros tenemos unas cláusulas, entre las cuales está una permanencia siempre y cuando se cumplan por ambas partes lo estipulado y firmado. Estaría bien que el banco modificase unilateralmente las condiciones del contrato y tú tuvieras que tragar y no poder ejercer acciones para "defenderte".
Por supuesto que incumplo una cláusula como es la permanencia, del mismo modo que la entidad incumple su compromiso de "no comisiones".
¿Cuál es la diferencia entre un incumplimiento y otro? Salvo que ellos sean más guapos, no la veo.
Por cierto, pueden enviar las cartas que les de la gana, que para eso esta el defensor del cliente del Banco de España.
¿Realmente crees que le compensa iniciar un proceso por 300 miserables euros?
¿Cuales crees que son los costes de iniciar un proceso y enviarlo a su departamento jurídico?
Te aseguro que no se mojan por una mierda, y yo no voy a tragar.
Quizás estaba pensando en algún comentario como en otros hilos que la eente habla de contrato en el sentido de negociar ambas partes las condiciones y aquí no hay nada de eso...
Yo no entiendo lo que tú.. Hay un límite en el cambio de condiciones que es el sentido común y si se pueden considerar abusivas o no...
Si cambian las condiciones para cobrar 100€ de comisiones trimestrales a los que tienen permanencia si lo podemos considerar abusivo... Pero si las condiciones son standart en comparación con el mercado no veo ningún tipo de timo o estafa... Qiozás no sea ético, pero es un negocio.. Igual que tampoco fué muy ético devolver los juegos... Y yo lo hice...
Ellos no imcumplen el contrato. No tengo aquí el contrato pero supongo que no hay una condición que les obligue a no poder cambiar las condiciones en el futuro.
Te deseo suerte si no cumples.
Respecto a cómo actuará el banco, pues supongo que si cancelas la cuenta cuando no tengas pasta y no pueden cobrarte la penalización, lo que harán es ceder los créditos a empresas dedicadas al cobro de morosos, esos si que te llamarán y mandarán cartas y quizás te demanden, pues se llevan un porcentaje de lo que cobren.
No he recibido la carta aún, tengo una duda, a preguntar a los que le ha llegado ¿alguno firmó el contrato que llevaba la modalidad "CUENTA CON NOSOTROS"?
Es el que tengo yo; lo más probable es que no tenga nada que ver
Bueno, pues a contratar un depósito de 501 € por 6 meses (o el tiempo que a cada uno le quede), o renta fija, o lo que entre dentro de productos de ahorro para la oficina, y en diciembre hasta luego lucas
Y eso que pone en la carta de que puedes tener uno de los procuctos mencionados y un saldo medio mensual superior a los 500 euros en productos de ahorro santander, ¿sirve tener 500 euros en la cuenta o eso no es un producto de ahorro?
Lo que más molesta es el 'tonillo' de la carta... Queremos beneficiar aún más al cliente habitual... ¡perjudicando a otros! ¿Dónde está el "beneficio", sinvergüenza?
cuenta13 Escribió:
yo no he interpretado saldo medio de 500 euros como condición, sino un saldo medio de al menos 500 euros en productos de ahorro, a saber... Una cuenta no creo que la consideren producto de ahorro.
Sí vale mantener 500 euros en la cuenta corriente:
"O tener contratado solo uno de los productos antes citados + 500€ de saldo medio al mes en productos de ahorro Santander (cuentas, depósitos, fondos de inversión, planes de pensiones individuales y seguros de ahorro)" www.queremossertubanco.com/ ...ulares.htm
Creo que va a ser lo menos engorroso.
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Por cierto, por si sirve de algo (¿publicidad engañosa?), éste enlace está sin actualizar:
"Domicilie su nómina o pensión y la cuenta estará exenta de comisiones de servicio de forma indefinida"
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