Dejo aquí la carta que escribí por si a alguien le sirve de ayuda, el mérito de la redacción es en su mayor parte de los foreros, porque como ya he dicho es prácticamente una copia de lo que los compañeros han redactado. Un saludo!!!
Madrid,xx de xx de xx
Estimados Sres.:
Por el presente escrito les manifiesto mi disconformidad en lo relativo a las comisiones aplicadas a la cuenta que mantengo con ustedes.
Les informo que la cuenta nº xxxxxxxxxxxx objeto de la citada carta está, desde el día xx dexxxx de xx dedicada exclusivamente a atender los pagos del préstamo hipotecario nº xxxxxxxxx que mantengo con Vds. Como sin duda podrán comprobar en el extracto de movimientos bancarios que les adjunto. Así mismo incluyo formulario de reclamación de su entidad.
Dicha cuenta no se utiliza para otro propósito que el descrito, careciendo de tarjetas u otros medios de pago activos, no habiéndose realizado operaciones de domiciliación en la misma en el citado periodo, ni transferencias, excepción hecha por traspasos entre mis cuentas por motivos obvios del pago ligado al préstamo referido.
Les solicito la devolución de las comisiones cobradas desde el día xx de xxxxx de xxxxxxhasta la fecha de hoy, así como la no aplicación de dichas comisiones en lo sucesivo.
Les recuerdo que el Banco de España en su Circular 8/1990, de 7 de septiembre, basada en la Orden Ministerial de 12 de diciembre de 1989 establece los requisitos que deben concurrir en el momento de percibirse comisiones por las entidades de crédito, entre los que se encuentran la existencia de un servicio efectivo al cliente y que aquel haya sido solicitado en firme o aceptado por este último. Asimismo, las consideraciones efectuadas por el Servicio de Reclamaciones del Banco de España en relación a las ‘Comisiones de mantenimiento en cuentas vinculadas a otra operación de activo o pasivo’ establecen que cuando las cuentas se mantienen por imposición de la entidad, o cuando son utilizadas exclusivamente para abonar los íntegros de un depósito, o para dar servicio a un préstamo hipotecario, no corresponde a los clientes soportar ninguna comisión por mantenimiento y/o administración.
Agradeciéndoles su interés, quedo a la espera de su atención a las referidas consideraciones, advirtiéndoles que en caso contrario tomaré las medidas que considere oportunas en defensa de mis intereses, viéndome obligada a tener que acudir al correspondiente servicio del banco de España
Atención al cliente “xx xxxxx”
Mi ciudad 28 de noviembre de 2011
Estimados Sres.:
Por el presente escrito les manifiesto mi disconformidad en lo relativo a las comisiones aplicadas a la cuenta que mantengo con ustedes.
Yo, Nombre apellidos con DNI xx.xxx.xxx-0 y Nombre apellidos con DNI xx.xxx.xxx-0, titulares del préstamo Hipotecario 000.000000-00 y titulares de la cuenta 0000 0000 00 00 00000000 dedicada exclusivamente a atender los pagos del citado préstamo que mantengo con ustedes.
Les solicito la devolución de las comisiones cobradas desde el día de la apertura de la cuenta 0000 0000 00 00 00000000 hasta la fecha de hoy, así como la no aplicación de dichas comisiones en lo sucesivo.
Les recuerdo que el Banco de España en su Circular 8/1990, de 7 de septiembre, basada en la Orden Ministerial de 12 de diciembre de 1989 establece los requisitos que deben concurrir en el momento de percibirse comisiones por las entidades de crédito, entre los que se encuentran la existencia de un servicio efectivo al cliente y que aquel haya sido solicitado en firme o aceptado por este último.
Asimismo, las consideraciones efectuadas por el Servicio de Reclamaciones del Banco de España en relación a las ‘Comisiones de mantenimiento en cuentas vinculadas a otra operación de activo o pasivo’ establecen que cuando las cuentas se mantienen por imposición de la entidad, o cuando son utilizadas exclusivamente para abonar los íntegros de un depósito, o para dar servicio a un préstamo hipotecario, no corresponde a los clientes soportar ninguna comisión por mantenimiento y/o administración.
Agradeciéndoles su interés, quedo a la espera de su atención a las referidas consideraciones, advirtiéndoles que en caso contrario tomaré las medidas que considere oportunas en defensa de mis intereses, viéndome obligado a tener que acudir al correspondiente servicio del banco de España
Reciban un cordial saludo.
Fdo: yo Fdo: mi mujer
DNI: 00.000.0000 DNI: 00.000.0000
Os cuento mi experiencia:
Día 05/12/2011 presento la carta en la oficina de "la caixa"
Día 07/12/2011 recibo llamada del director que cual era el motivo de esa carta, que ya me había explicado que había otra fórmula para no pagar comisiones (ingresar nomina,3 recibos y hacer 3 pagos trimestrales con su tarjeta) le dije que lo que él me había ofrecido me parecía un "CHANTAJE" si, si tal como lo estáis leyendo
Bien me dijo que el pasaba la carta atención al cliente, pero que no iba a servir de nada
Recibo una carta del Servicio Atención al Cliente de "la caixa"
Diciéndome en pocas palabras que por la razón y cuantía de la reclamación trasladan mi reclamación al Defensor del Cliente de Cajas de Ahorros Catalanas.
A los pocos días con fecha del 29/12/2011 recibo una carta del Defensor del Cliente de las cajas de ahorros catalanas
Sr. Xxxx
Distinguidos señores:
A través del Servicio de Atención al Cliente de la Caja de Ahorros y pensiones de Barcelona, recibimos la reclamación que formulan frente a dicha entidad, de la que se le da traslado, mediante copia, para que ésta formule sobre ella alegaciones a la mayor brevedad posible.
Una vez presentadas, les será comunicada la resolución correspondiente.
Reciban un cordial saludo.
Bien que deberia hacer yo ahora que van a cumplir los 60 días desde que los presente
Me pongo en contacto con el Defensor del Cliente de las cajas de ahorros catalanas??
Hago la carta al banco de España?
Espero que me echéis una mano
Muchas gracias
Los 2 meses son desde que entra el escrito al Defensor del Cliente. En la carta del 29/12 debería ponerte la fecha de entrada. Si no sabes las fechas, espera al 29 de febrero y vete sobre seguro, con los plazos cumplidos porque si no es así el Banco de España te va a devolver la reclamación sin entrar a tratar el asunto.
Y esto sigue estando en vigor o desde que se publico esto hasta la fecha de hoy ha variado....
Quote::
Les recuerdo que el Banco de España en su Circular 8/1990, de 7 de septiembre, basada en la Orden Ministerial de 12 de diciembre de 1989 establece los requisitos que deben concurrir en el momento de percibirse comisiones por las entidades de crédito, entre los que se encuentran la existencia de un servicio efectivo al cliente y que aquel haya sido solicitado en firme o aceptado por este último. Asimismo, las consideraciones efectuadas por el Servicio de Reclamaciones del Banco de España en relación a las ‘Comisiones de mantenimiento en cuentas vinculadas a otra operación de activo o pasivo’ establecen que cuando las cuentas se mantienen por imposición de la entidad, o cuando son utilizadas exclusivamente para abonar los íntegros de un depósito, o para dar servicio a un préstamo hipotecario, no corresponde a los clientes soportar ninguna comisión por mantenimiento y/o administración.
Entiendo que sigue en vigor, cuando continúa apareciendo en la web del Banco de España.
Sin ir más lejos, ha sido un elemento de persuasión definitivo a los impresentables con los que tengo la hipoteca, que pretendían freírme a comisiones.
Entiendo que sigue en vigor, cuando continúa apareciendo en la web del Banco de España.
Sin ir más lejos, ha sido un elemento de persuasión definitivo a los impresentables con los que tengo la hipoteca, que pretendían freírme a comisiones.
gracias por tu respuesta... Y desde luego que viene bien saberlo... Yo tengo un deposito en bankinter y como no era cliente suyo me obligaron a abrir una cuenta para cuando finalice el plazo depositen los intereses, como no trabajo con ellos igual cuando finalice el plazo del deposito y lo saque todo, como ya se que van a cobrar comision de mantenimiento de esa cuenta que esta parada sin movimientos, pues habra que intentar que devuelvan la comision
Un saludo
Aquí estoy gracias a Cuenta13 y tengo una duda que creo saber la respuesta pero prefiero que me lo comenteis aquí.
He intentado ver los movimientos que tengo en Caja Murcia desde el 2007 (cuando empezo todo), pero sólo puedo consultar desde el 2010. Me he acordado que tengo todos los movimientos desde el 2008, por lo que he podido ver que la cuenta que me obligan a tener por el prestamo hipotecario la he estado "usando" hasta el 01/06/2008, pero esto no es del todo correcto, yo dejé de ingresar la nómina y retiré todas las domicialiaciones, excepto el pago del seguro de vivienda, el cual estuve obligado hacerlo con Caser, que si no estoy equivocado pertenece a Caja Murcia. El caso es que la cuenta la uso sólo para pagar la hipoteca y para el pago del seguro.
De inmediato he ido hacer el cambio de número de cuenta bancaria para el pago del seguro. La persona que me ha atendido me ha dicho que apriori no habrá ningún problema en cambiar el número de cuenta, aunque me ha informado que en casos de otras entidades no se ha podido realizar.
Ahora bien, si me dicen que no hay problema en cambiar el número de cuenta (a otra entidad, Ing Direct), entiendo que he hecho un uso de la cuenta, por lo que no podré reclamar la comisiones, pero si podré decir que a partir de ahora no me cobren ninguna comisión.
En el caso de que no me permitieran hacer el cambio de cuenta, es decir, que me obligan a realizar el pago a través de Caja Murcia, entiendo que si puedo reclamar las comisiones desde el 01/06/2008, ya que me obligan a pagar al igual que me obligan a tener la cuenta por tener el prestamo hipotecario.
¿Cómo lo veis, estoy muy equivocado?
Muchas gracias.
Muy al contrario, es como debes actuar.
En tu lugar, me imprimiría la normativa del Banco de España que habla sobre ello y se la "regalaría" al empleado con el que hables, para que entienda que estás al tanto.
Corregirme si me equivoco... Yo entiendo que si por ese número de cuenta te pasan, además de la hipoteca, el seguro de casa, sí que te pueden cobrar comisiones de mantenimiento (sólo por ese maldito apunte). Otro gallo cantaría si ese seguro se pasara por otro número de cuenta...
Bueno, les voy a mandar el escrito haciendo referencia al día que retiré el ingreso de nómina y los recibos de la casa y dejé sólo el seguro de hogar. Si cuela, pues son algo más de 120 € que me tienen que devolver, si no por lo menos sé que desde hoy ya no me tienen que cobrar más comisiones, ya que me he buscado un seguro de hogar más económico (con Linea Directa) y lo pago desde Ing Direct. Ahora ya si que no tengo nada con la cuenta de Caja Murcia más que el pago de la hipoteca.
Se agradece mucho vuestra ayuda, espero poder algún día responder igual, aunque en estos temas flojeo mucho.
Ya os comentaré como quedo al final.
Gracias,
Saludos.
Disculpad, estaba haciendo uso de la carta tipo del compañero pin1 en la que habla de un formulario de reclamación. Como Caja Murcia pertenece a BMN, he encontrado esto: www.bmn.es/ ...tename=BMN
¿Es ese el documento que tengo que aportar junto con la carta?. Según el documento tengo que indicar el importe que reclamo, ¿con o sin intereses, o indico X € + intereses?.
Entiendo que la carta va dirigida al director de la sucursal. ¿Tengo que mandar la misma carta a algún sitio más?.
Tuve una cuenta para un plazo y cuando acabo la deje a 0€ porque me insistio el director en que no la cerrara que no tenia comisiones y al cabo de unos años me encuentro una carta del asnef reclamandome la entidad 167€ sin que en ningun momento la entidad me huviera reclamado nada.
Yo lo que hice fue mandar una carta a atención al cliente y como insistieron en que les tenia que pagar , a los 2 meses de enviar la reclamación a atención al cliente hice la reclamación al banco de españa que después de varios meses me ha dado a mi la razon acusandoles de abuso de la confianza del cliente y malas practicas bancarias .
Por ultimo solo mencionar la profesionalidad de los funcionarios del banco de españa en todo el proceso , en mi caso alguna documentación que me pedian después de tantos años no la tenia y no se la podia aportar y en vez de pasar del tema se la han solicitado a la entidad .
Disculpad, estaba haciendo uso de la carta tipo del compañero pin1 en la que habla de un formulario de reclamación. Como Caja Murcia pertenece a BMN, he encontrado esto: www.bmn.es/ ...tename=BMN
¿Es ese el documento que tengo que aportar junto con la carta?. Según el documento tengo que indicar el importe que reclamo, ¿con o sin intereses, o indico X € + intereses?.
Entiendo que la carta va dirigida al director de la sucursal. ¿Tengo que mandar la misma carta a algún sitio más?.
Muchas gracoas.
Este es, resumido, el camino de la reclamación:
-reclamar en la oficina
-Si no te es satisfactorio, reclamar al servicio de atención al cliente. Adjuntar la reclamación en oficina y otra vez la carta.
-Si tampoco es satisfactorio o no contestan en 2 meses, debes reclamar al Servicio del Banco de España, adjuntando toda la anterior documentación.
-Si sabes exactamente la cantidad a reclamar, indícala;si no, resalta la fecha desde que te están cobrando indebidamente. Te recomiendo que es preferible tirar por lo alto. En los escritos, solicita también los intereses legales, pero no suelen abonarlos.
-Recalca sobre todo, la normativa del BdE.
-Por último, paciencia. Si eres socio de alguna organización de consumidores o tienes algún gabinete jurídico, infórmales y que realicen ellos las gestiones con el banco; suelen ser más "convincentes".
Suerte
Corregirme si me equivoco... Yo entiendo que si por ese número de cuenta te pasan, además de la hipoteca, el seguro de casa, sí que te pueden cobrar comisiones de mantenimiento (sólo por ese maldito apunte). Otro gallo cantaría si ese seguro se pasara por otro número de cuenta...
Salud
Miquel, yo entiendo que el seguro de la casa está vinculado a la hipoteca, y por tanto, a la cuenta. Por lo tanto, además de "obligarte"(no es necesario) con el seguro, te cobran por todo ello.
Saludos
[quote="jose193Miquel, yo entiendo que el seguro de la casa está vinculado a la hipoteca, y por tanto, a la cuenta. Por lo tanto, además de "obligarte"(no es necesario) con el seguro, te cobran por todo ello.
Saludos[/quote]
Discrepo jose... Una cosa es la hipoteca y la otra es el seguro. El banco te obliga a tener un seguro para así poder tener cubierta su deuda (osea asegurarse el bien). Me parece que por ley te obligan tan sólo a tener un seguro de incendios (me equivoco?, corregirme). Pero ese seguro, que es obligatorio, lo puedes realizar en cualquier otra compañía aseguradora vinculando el préstamo bancario. Así creo yo, vamos...
Eso es Miquel, lo que pasa es que a jofemalo le obligaron a contratar el seguro, de una compañía de su grupo, seguramente con la condición de concederle la hipoteca o rebajarle el porcentual.
La ley solo obliga a tener un seguro de incendio sobre la vivienda y que como beneficiario sea la entidad prestataria.
De hecho, ya comenta que ha cambiado la domiciliación del seguro.
Puede publicar nuevos temas en este foro No puede responder a temas en este foro No puede editar sus mensajes en este foro No puede borrar sus mensajes en este foro No puede votar en encuestas en este foro No Puedes adjuntar archivos en este foro Tu puedes descargar archivos en este foro