Para recibir la prestación de un plan de pensiones, el Reglamento de Planes establece cuatro posibles contingencias:
Artículo 7. Contingencias
Las contingencias susceptibles de cobertura en un plan de pensiones podrán ser:
a) Jubilación.
b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, y gran invalidez.
c) Fallecimiento del partícipe o beneficiario.
d) Dependencia severa o gran dependencia del partícipe regulada en la Ley 39/2006
Por su parte el articulo 11 establece:
A partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia
Contestando directamente a tu caso, te diré que puedes seguir aportando pero no puedes rescatarlo al estar jubilado, solamente y desgraciadamente se podrá hacer en caso de fallecimiento o dependencia. ¿Tienes dependencia? Si es afirmativo puedes rescatarlo
www.dgsfp.meh.es/secto... 0/RPFP.pdf
¡¡Qué mal te informaron en el banco!! El caso es venderte algo aunque vaya contra los intereses del cliente.
Siento que tu primer mensaje sea por un problema de ese calibre, de cualquier modo, eres bienvenido.