Foro de Depósitos y Cuentas a Plazo: En este Foro se discutirá sobre Ofertas, Promociones y Noticias relacionadas con los Depósitos y Cuentas a Plazo. Es decir sobre esas promociones que hacen Bancos, Cajas de Ahorros y otras Entidades Financieras en las que, para conseguir clientes, ofrecen una Rentabilidad por encima de la del mercado.
Yo comentaros que estoy moviendo el dinero libremente, de hecho ya lo hice el año pasado y no tuve ningún problema, además como superaba los 20.000 euros este año incluso lo tengo troceado que en vistas de como esta la situación mejor no correr ningún riesgo, vamos que el día 20 de diciembre si que lo agruparé en una cuenta cualquiera y en 5 de enero lo vuelvo a empezar a mover. Si no me lo permiten pues oye mala suerte, total lo de comprar piso no lo tengo nada claro, ...
Hola,
mi contestación es que si, pero como ves hay disparidad de interpretaciones, incluso desde la misma Hacienda, no obstante, si, es más, mantener una cuenta para la compra de vivienda a un 3,5% hoy por hoy es perder dinero, e incluso abrirla al 4,5% te diría que también, tienes productos al 6% como ING si no quieres marearte mucho, es decir la cuenta naranja te sirve igualmente, no hace falta que se llame cuenta vivienda.
Un saludo.
Tengo una duda. Si tienes una Cuenta Vivienda en un Banco X que te da un interés del 3,5%, puedes traspasarla al Banco Y que te da un 4,5%?
Es posible hacer esto?
Gracias por anticipado
A mi este año me aseguraron en Hacienda que no se podía traspasar el dinero de la cuenta o depósito que consideres como Cuenta Vivienda, pero por lo que he visto luego fue más desinformación de la chica que me atendió que otra cosa. En este párrafo que comentaba manu deja bien claro:
manu Escribió:
En el supuesto de que el saldo de la cuenta vivienda provenga, total o parcialmente, de cantidades depositadas en otra cuenta vivienda anterior al haberse producido un traslado del saldo de una cuenta a otra, se indicará como fecha de apertura la que corresponda a la cuenta más antigua, sin que, en ningún caso, los saldos procedentes de ejercicios anteriores den derecho a deducción en 2007.
Tengo una duda. Si tienes una Cuenta Vivienda en un Banco X que te da un interés del 3,5%, puedes traspasarla al Banco Y que te da un 4,5%?
Es posible hacer esto?
Gracias por anticipado
Yo creo que la ley está clara y Si se puede cambiar de cuenta.
En cualquier caso cuando vayas abrirte la nueva cuenta no estaria de mas que lo consultaras con el nuevo banco y que solicitara un traspaso por la totalidad del saldo para que quedara claro que el saldo proviene de la cuenta en cuestion y no se ha usado para otro fin.
Tengo una duda. Si tienes una Cuenta Vivienda en un Banco X que te da un interés del 3,5%, puedes traspasarla al Banco Y que te da un 4,5%?
Es posible hacer esto?
Yo, como ya llevo varios años con ella ... Estoy hasta los c@j@nes de tener que volver a rellenar el número de Cuenta ya que a Hacienda no le apetece ponerlo en el borrador porque PUEDES CAMBIAR DE CUENTA VIVIENDA ...
Lo unico que no puedes hacer es REDUCIR el saldo respecto al declarado en la ultima declaración ...
Claro que también cambio de vivienda y tampoco les sale de los c@j@nes actualizar mi dirección pero eso es otra historia ...
Bueno, pues nada mas que concretar, sino esto se va a convertir en un si, un no, y de ahí no salimos, lo importante es que no se te pase el plazo de los 4 años.
Un saludo.
En el supuesto de que el saldo de la cuenta vivienda provenga, total o parcialmente, de cantidades depositadas en otra cuenta vivienda anterior al haberse producido un traslado del saldo de una cuenta a otra, se indicará como fecha de apertura la que corresponda a la cuenta más antigua, sin que, en ningún caso, los saldos procedentes de ejercicios anteriores den derecho a deducción en 2007.
Pues este párrafo parece que lo deja muy claro. Pero ayer precisamente llamé a uno de los números de Hacienda y me volvieron a decir por teléfono que la cuenta o depósito debe ser la misma...
Bueno, no es por insistir ni por cabezoneria, pero para que no haya confusión para el resto de lectores, independientemente de que cada uno luego haga lo que quiera, te pego a continuación desde la pagina web de la Agencia Tributaria, la cumplimentación del apartado cuenta vivienda, en lo referente a la fecha y para que veas que lo que te han comunicado verbalmente SE CONTRADICE con lo que informa la propia Agencia en su pagina web, e incluso con lo que dice el modelo 100 de Hacienda para la realización de la Declaración de la Renta.
La transcripción que a continuación te pego, es la siguiente:
3) CANTIDADES DEPOSITADAS EN CUENTAS VIVIENDA
Se indicará el importe depositado durante el ejercicio en una cuenta vivienda, con el propósito de destinar su saldo exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
A través de una nueva ventana deberá identificarse la cuenta, consignando los siguientes datos:
• Titular
• Importe depositado durante el ejercicio
• Fecha de apertura.
• Código Cuenta Cliente, facilitado por la entidad de crédito
Atención: En el supuesto de que el saldo de la cuenta vivienda provenga, total o parcialmente, de cantidades depositadas en otra cuenta vivienda anterior al haberse producido un traslado del saldo de una cuenta a otra, se indicará como fecha de apertura la que corresponda a la cuenta más antigua, sin que, en ningún caso, los saldos procedentes de ejercicios anteriores den derecho a deducción en 2007.
Y para mas concreción lo tienes en el art.68.1.1º y 78 de la Ley, y en el art.56 del RGL, así como dentro de la pag.web de la Agencia, en el apartado CUMPLIMENTACION DEL PROGRAMA PADRE.
Un saludo, ya te digo cada uno es muy libre de hacer lo que quiera, pero tampoco quiero que el resto se confunda respecto de las posibilidades que tiene.
Hola, la primera cuestion de si cuenta o deposito, por lo que veo ya esta aclarada, y respecto de que tiene que permanecer en la misma cuenta, sigo diciendote lo mismo, no obstante consultalo, pero que si ves la propia declaración de la renta en dicho apartado te dice que la fecha a hacer constar SERA LA DE APERTURA DE LA PRIMERA CUENTA POR LA QUE NOS HALLAMOS DEDUCIDO, esto te deja claro el si tiene que estar siempre en la misma cuenta o no, o deposito. Vuelve a consultarlo y comentale lo del casillero de la declaración a ver por donde sale.
Y respecto de las mejores ofertas, yo me decantaria por las ofertas de los bancos en depositos a 3 meses a un 7% o un 6%, con este recorrido cumples bastante del plazo de los 4 años.
Un saludo.
Ya te digo que es lo que me han dicho, que el dinero tiene que estar siempre en la misma cuenta o depósito. Para el año que viene ya lo volveré a preguntar, pero la tía me lo ha afirmado bastante segura.
Está claro que se gana más cambiando de banco, pero si es cierto que no se puede, he calculado unos 1000 euros que me deducen por tener la cuenta ahorro vivienda, que compensa ese % de pérdida de intereses, y sin tener que cambiar de banco.
Hola, la primera cuestion de si cuenta o deposito, por lo que veo ya esta aclarada, y respecto de que tiene que permanecer en la misma cuenta, sigo diciendote lo mismo, no obstante consultalo, pero que si ves la propia declaración de la renta en dicho apartado te dice que la fecha a hacer constar SERA LA DE APERTURA DE LA PRIMERA CUENTA POR LA QUE NOS HALLAMOS DEDUCIDO, esto te deja claro el si tiene que estar siempre en la misma cuenta o no, o deposito. Vuelve a consultarlo y comentale lo del casillero de la declaración a ver por donde sale.
Y respecto de las mejores ofertas, yo me decantaria por las ofertas de los bancos en depositos a 3 meses a un 7% o un 6%, con este recorrido cumples bastante del plazo de los 4 años.
Un saludo.
Bueno, pues con todo esto indicarte, aunque compruebalo nuevamente para tu tranquilidad, que las cuentas viviendas, primero no tienen porque ser cuentas, pueden ser depositos, lo que no pueden ser son ni fondos de inversion ni productos sin retención; lo segundo que no tiene porque permanecer siempre en la misma cuenta o deposito, sino que el total del saldo puede en tantos depositos o cuentas como desees, pero sin olvidar que los cuatro años corren desde que abristes la primera cuenta o deposito por el que te desgravastes ese año en la declaración, y esa fecha se mantendra la misma, abras tantos como abras de cuentas o depositos posteriores, y por supuesto el saldo siempre sera creciente y no se puede volver a desgravar por aquella cantidad ya desgravada
Buenas,
Supongo que el tema que comentas es www.ofertasbancarias.es/ ...hp?p=18167, que ya he estado consultando. Como bien dices, no tienen por qué ser "cuentas vivienda", ni siquiera cuentas como tal, sí que pueden ser depósitos, pero por lo que me contó ayer la empleada de Hacienda, el dinero SI TIENE que permanecer siempre en la misma cuenta o deposito.
Le pregunté expresamente si puedo abrirme un depósito a 3 meses por ejemplo, cuando termine meter el dinero en otro a 6 meses, luego en otro a 1 años, etc (siempre reinvirtiendo el mismo dinero). Y la respuesta fue que NO, independientemente de que a los 4 años te compres la casa con ese dinero que has ido pasando de depósito a depósito.
Tengo pensado abrirme algo a fin de año, y por eso estaba buscando la mejor opción, teniendo en cuenta que parece que hay que dejar el dinero en un sitio fijo durante 4 años. Y lo mejor que he visto con estas particularidades es el 4,5% de la Cuenta Superior de Caja Madrid. Está claro que hay ofertas mejores con otro tipo de depósitos, pero que implicarían andar cambiando el dinero.
Hola, respecto de las cuentas viviendas ya se abrio una linea sobre ello que puedes mirar pienso yo, no obstante comentarte algo respecto de lo que dices, pero claro a ti ha sido una empleada de Hacienda quien te ha dicho lo que aquí cuentas, pero no obstante te lo indico porque es así, y de hecho si te fijas en el propio formato de la declaración que habras presentado veras que te indica que pongas el numero de la cuenta vivienda, de la ultima en la que se encuentre el dinero a fin del periodo, osea a 31 de diciembre, y también te recuerda que en la fecha de apertura tienes que poner la de la primera con la que te empezastes a desgravar.
Bueno, pues con todo esto indicarte, aunque compruebalo nuevamente para tu tranquilidad, que las cuentas viviendas, primero no tienen porque ser cuentas, pueden ser depositos, lo que no pueden ser son ni fondos de inversion ni productos sin retención; lo segundo que no tiene porque permanecer siempre en la misma cuenta o deposito, sino que el total del saldo puede en tantos depositos o cuentas como desees, pero sin olvidar que los cuatro años corren desde que abristes la primera cuenta o deposito por el que te desgravastes ese año en la declaración, y esa fecha se mantendra la misma, abras tantos como abras de cuentas o depositos posteriores, y por supuesto el saldo siempre sera creciente y no se puede volver a desgravar por aquella cantidad ya desgravada.
Así que llevando un medio control, puedes en esos 4 años aprovechar perfectamente todas las ofertas que desees.
En cuanto al mercado, si te digo la verdad, creo que las cuentas viviendas estan totalmente olvidadas por las propias entidades, pues no recuerdo que hubiera nada interesante ahora mismo, en comparación con ofertas como los depositos a nuevos clientes o los de incrementos de saldo.
No obstante te insisto vuelve a consultarlo, e incluso si puedes miratelo en la propia declaración y veras como esta ya preparado el casillero correspondiente para lo que te ando contando.
Un saludo.
No he visto en este foro ofertas concretas sobre los Depósitos y/o Cuentas Ahorro Vivienda, de las que Hacienda permite deducir el 15% de las cantidades que depositemos, hasta el límite de 9.015 euros anuales.
Las condiciones son básicamente que todo el dinero que se deposite no se puede destinar a otra cosa que no sea la compra o rehabilitación de la vivienda habitual, y que tienes un plazo de 4 años para comprarte el piso.
La cuenta donde se ingresa el dinero no tiene por qué llamarse "Cuenta Ahorro Vivienda" (se puede utilizar la Cuenta Azul de Banesto, la Cuenta Superior de Caja Madrid, la Cuenta Naranja de ING, etc), pero es importante el concepto de que NO SE PUEDE sacar el dinero de ahí.
Hoy mismo he preguntado a la hora de hacer la declaración de la renta que NO VALE abrir un depósito por un plazo determinado, y luego reinvertir el depósito más adelante, sino que tiene que ser siempre la misma cuenta.
Resumiendo, lo que necesitamos es un depósito/cuenta que durante 4 años nos de el máximo de interés posible... ¿Cuál puede ser la mejor opción? De momento lo mejor que he visto es la Cuenta Superior de Caja Madrid:
* Cuenta Superior Caja Madrid : 4,50%TAE
* Cuenta Vivienda Oficina Directa: 4,37%TAE
* Cuenta Vivienda CMCool Caja Madrid: 4,30%TAE
* Cuenta e-Duero : 4,25%TAE
* Cuenta Ahorro XXL Citibank : 4,10%TAE
* Cuenta Ahorro BancoPopular-e Pau Gasol : 4,10%TAE
* Cuenta Rentable Tubancaja : 4,00%TAE
* Depósito Vivienda Caixa Galicia: 4,00%TAE
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