Depósitos en la picota
La bancarrota de Lehman pone en entredicho la invesión en algunos estructurados
Respecto a este asunto, no hay que olvidar que, por un lado, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha dejado claro que los fondos con posiciones en Lehman no están cubiertos por el Fondo de Garantía de Inversiones pues éste no protege las pérdidas de valor de la propia inversión o cualquier riesgo de crédito inherente a los valores y, por otro, que desde el Banco de España se señala que tan sólo supervisa los productos estructurados en los que la entidad a través de la que el inversor ha contratado el producto es una entidad de crédito nacional (banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito) o extranjera (entidad con sucursal en España o autorizada a operar sin establecimiento permanente en España) y siempre que la inversión inicial está garantizada o, dicho de otro modo, siempre que el inversor pueda obtener una rentabilidad nula, pero nunca incurrir en pérdidas.
'Reservas' del banco central
El Banco de España tiene su opinión respecto a los productos estructurados y ha manifestado sus criterios:
1. La tipología de productos estructurados es muy variada. Pequeños cambios en las diferentes fórmulas contractuales pueden implicar importantes diferencias de un producto respecto de otro, por lo que la información detallada sobre este tipo de productos, nuevos y cambiantes, resulta del máximo interés para evitar sorpresas desagradables.
2. Los inversores deben ser conscientes de que, aunque este tipo de estructuras puede proporcionar mayor rendimiento que un bono tradicional, ello se consigue (generalmente) gracias a incorporar un nivel superior de riesgo.
3. En los productos estructurados, el emisor puede diseñar el producto financiero sin preocuparse demasiado del riesgo soportado, puesto que va a poder cubrirlo a través de un derivado financiero (por ejemplo, cediendo a un tercero el riesgo implícito del producto estructurado a través de una operación de swap). En el caso del inversor minorista, la posibilidad de cubrir el riesgo o es más limitada o no existe. -
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