pues yo tengo entendido que el redondeo es ilegal. todos los bancos ya se adaptaron, incluso ha habido sentencias en las que han obligado a algun banco a devolver dinero. yo de ti primero buscaria info y una vez que sepa que es lo que te corresponde preguntaria directamente al director de la oficina haciendome el "tonoto" a ver que te responden. si van con mala fe les meteria el tranco.
Hola. A ver si me ayudáis con alguna de estas dudas que he colgado en el foro de rankia, pero también quiero saber vuestra opinión.
Tengo la hipoteca con la CAM desde julio de 2002 y aún no he solicitado la eliminación del redondeo (0,25). Entonces, ahí van mis dudas:
1. ¿Debería reclamar desde noviembre de 2002? Es que he leído en varios sitios que si mi solicitud no es de los últimos 5 años no la aceptarán en el Banco de España cuando me la rechacen en la CAM (ya me la han rechazado verbalmente). ¿Sería mejor pedirla desde marzo de 2007 directamente por la Ley 44/06?
2. También he leído por los foros que es mejor mandar la solicitud por correo certificado con acuse de recibo o mediante burofax. ¿Os ha funcionado presentándolo en la sucursal y pidiendo que manden una copia por valija al Defensor del Cliente?
3. Esta es de nota. Mi cuota es blindada (sistema de amortización francés=siempre pago lo mismo=alargo o acorto plazo), con lo que los intereses cobrados de más me repercuten en la siguiente cuota por que el capital pendiente es mayor (y así mes a mes). Con lo que yo pienso que debería exigir el dinero dejado de amortizar por este motivo.
Condiciones con domiciliación de nómina y/o 3 recibos
Importe: capital pendiente del préstamo actual en el momento de la firma con los siguientes límites:
- Mínimo 60.000 euros
- Máximo el 80% del valor de tasación de la vivienda.
Plazo: El mismo plazo pendiente del préstamo actual, hasta un máximo de 30 años
TAE 3,04%. Calculado para 120.000 euros, a 30 años. Euribor de Enero de 2008: 2,622%
La Subrogación se contrata con Banesto y es gestionada y administrada por ibanesto, oficina por Internet de BANESTO, S.A.
Porcentaje de financiación máximo: el 80% del valor de tasación
Importe mínimo: 30.000 euros
Tipo de interés nominal anual: Euribor más 0,30% sin redondeo. Referencia interbancaria a un año (euribor) publicado en el B.O.E.
Revisión anual
SIN tipo de interés mínimo aplicable
T.A.E.: 6,09%
Sin Comisión de Apertura.
Compensación por desistimiento en amortizaciones parciales o totales:
Hasta el 25% de capital pendiente se aplica 0%.
Para amortizaciones que excedan del 25% del capital pendiente se aplica 0,5% los cinco primeros años y 0,25% los años posteriores.
Compensación por desistimiento en amortizaciones subrogatorias:
0,5% los cinco primeros años
0,25% en años posteriores.
Requisitos:
Seguro de amortización de créditos (cuota anual calculada para un varón de edad aproximada 35 años que solicite 30.000 euros: 51,12 euros)
Domiciliación de nómina y al menos un recibo en su Cuenta Plus
Es correcto y muy bien detallado los pasos, efectivamente ya hace tiempo que el redondeo en el calculo de los tipos de interes a aplicar en los prestamos hipotecarios está totalmente abandonado, no creía que todavia hubiera quien aplicandolos.
Para saber si te aplican o no el redondeo no hay mas que sumarle al Euribor que te haya tocado por el mes de renovación, el diferencial correspondiente, y ese debe ser el tipo que deben aplicarte.
Un ejemplo sería, hipoteca en la que el mes de renovación es Junio y se especifica en la escritura que se toma como referencia el euribor del mes anterior, osea el publicado en Mayo, vemos en prensa que el Euribor de Mayo es, por ejemplo, 4,66%, y supongamos que el diferencial que contratastes en tu hipoteca es del EURIBOR+0,40 , bueno pues pasamos a realizar los calculos:
EL CALCULO CORRECTO SERIA, Euribor (4,66)+0,40, total, 5,06% y este es el tipo que deben aplicar al capital pendiente del prestamo.
EL CALCULO INCORRECTO Y EN EL QUE TE APLICAN EL REDONDEO SERIA, Euribor (4,66)+0,40, total, 5,06%, mas el redondeo, total, 5,10%, y por tanto te estarian aplicando un 5,10% al capital pendiente, en vez del 5,06% que sería el... Leer más ...
Quiero compartir con todos esta interesantísima opinión que encontré en ciao.es, en la sección de opinión-economía y finanzas- BBVA y cuyo autor es Elgumers y es son los pasos a seguir para reclamar el dinero cobrado de más en los redondeos al alza de los intereses de la hipoteca (es literal):
“…………………las resoluciones del Defensor de la Clientela del BBVA y del Banco de España son de obligado cumplimiento para el BBVA, SIEMPRE QUE ESTEMOS DE ACUERDO CON ESTA Y LA ACEPTEMOS (en los demás Bancos y Cajas habría que mirar si disponen de Defensor y si su resolución es vinculante para el Banco o Caja, las del Banco de España si lo son para todos).
Esto va dirigido (sobre todo) para aquellos que han renegociado su hipoteca y se les está aplicando un REDONDEO AL ALZA EN LOS TIPOS DE INTERÉS EN LA MISMA PARA HACER QUE EL BANCO LES DEVUELVA EL DINERO COBRADO INDEBIDAMENTE.(Aunque también lo pueden hacer aquellos que en su hipoteca sin renegociar se les aplica este redondeo al alza).
Este redondeo está considerado tanto por el BANCO DE ESPAÑA, (órgano de control de los bancos) como por el DEFENSOR DE LA CLIENTELA DEL GRUPO BBVA (Sr. Juan Antonio Ortega Diaz-Ambrona), como "una... Leer más ...