En el caso de que la promotora pida 3.000€ como reserva de la vivienda que van a construir (ya que la licencia esperan tenerla en Mayo), cual es la forma de actuar para el pago de ese dinero y para evitar en un futuro problemas en el caso de que no se construyera.
Saludos!
Contrato de arras y que esté respaldado por un aval...
Yo en mi contrato de arrás fijé una claúsula con un tiempo máximo de entrega, para que en el caso de que no nos entregaran la vivienda en 6 meses podríamos renunciar a ella sin penalización, y el promotor debería devolver todo lo entregado...
Saludos
Pero todo eso se firma ya en el pago de la reserva? Yo tenía entendido que era una vez se firmaba ya la compra cuando tenían la licencia o estaban en pleno proceso de construcción, en mi caso la licencia me han dicho que la tendrán en 2 o 3 meses.
En el caso de que la promotora pida 3.000€ como reserva de la vivienda que van a construir (ya que la licencia esperan tenerla en Mayo), cual es la forma de actuar para el pago de ese dinero y para evitar en un futuro problemas en el caso de que no se construyera.
Saludos!
Contrato de arras y que esté respaldado por un aval...
Yo en mi contrato de arrás fijé una claúsula con un tiempo máximo de entrega, para que en el caso de que no nos entregaran la vivienda en 6 meses podríamos renunciar a ella sin penalización, y el promotor debería devolver todo lo entregado...
Haber si alguien puede ayudarme:
A mi el banco me quitó la clausula suelo a cambio de firmar un escrito en el que yo renunciaba al dinero de más que me habian cobrado hasta aquel momento.
Mi duda es, esta la ultima sentencia de se sobrepone a todo y podría solicitar la devolución del dinero que me cobraron de más o como firmé aquel documento en su día no tengo donde rascar?
Un saludo a tod@s.
Si cambiaste a una hipoteca fija a cambio de renunciar a la devolución no tendrías nada que hacer. Como ocurre aquí
De todas formas consulta con alguna asociación de consumidores.
Haber si alguien puede ayudarme:
A mi el banco me quitó la clausula suelo a cambio de firmar un escrito en el que yo renunciaba al dinero de más que me habian cobrado hasta aquel momento.
Mi duda es, esta la ultima sentencia de se sobrepone a todo y podría solicitar la devolución del dinero que me cobraron de más o como firmé aquel documento en su día no tengo donde rascar?
Hola Jules
Pues yo creo que pocas posibilidades de reclamar hay.
Yo también he firmado un préstamo de ese tipo y a mí me explicaron muy clarito que si amortizaba, debía devolver los beneficios obtenidos.
Si en otro caso no lo hicieron, va a ser difícil de probar, y ante la duda, está lo escrito y firmado.
Al no tratarse de una cláusula abusiva, lo siento pero creo que no hay nada que hacer.
A ver si algún otro forero aporta otra visión
Saludos
...requerida y se unan a la demanda. En la demanda solicitamos la eliminación de la cláusula de manera inmediata y la devolución de las cantidades indebidamente pagadas al banco o caja con anterioridad. Ya son 101 las entidades bancarias demandadas.
Aquellos consumidores que tengan una cláusula suelo y quieran unirse a nuestra lucha, tienen toda la información en la web www.afectadosclausulasuelo.org/. En esa página tienen toda la documentación necesaria, costes, instrucciones para otorgar el poder judicial, etc. Si tras leer la documentación tienen alguna duda, pueden realizar sus consultas en la sede de ADICAE más cercana o en el e mail casoscolectivos@adicae.net .EL PLAZO PARA REMITIR LA INFORMACIÓN EXPIRA EL 11 DE OCTUBRE.
...se unan a la demanda. Este llamamiento está teniendo una gran acogida y ya somos más de 20.000. En la demanda solicitamos la eliminación de la cláusula para el futuro y la devolución de las cantidades indebidamente pagadas al banco o caja con anterioridad.
Aquellos consumidores que tengan una cláusula suelo y quieran unirse a nuestra lucha, tienen toda la información en la web www.afectadosclausulasuelo.org/. En esa página tienen toda la documentación necesaria, costes, instrucciones para otorgar el poder judicial, etc. Si tras leer la documentación tienen alguna duda, pueden realizar sus consultas en la sede de ADICAE más cercana, en las asambleas informativas que se están realizando por toda España y que están colgadas en www.afectadosclausulasuelo.org/ ...mbleas.php o en el e mail casoscolectivos@adicae.net.
Recibí hace de dos años y medio unas ayudas por viviienda. Se indica en una clausula que si antes de diez años hay transmision inter vivos (entiendo que venta o alquiler) además de devolver las ayudas tendría que abonar los intereses generados en ese tiempo.
Y la pregunta es, ¿qué criterio se usa para medir esos intereses?¿ de que porcentaje se trataria?
...pagos o únicamente no se aplicaría y ya está? Que conste que yo soy funcionario de carrera y la letra no supone más del 30% de mi nómina con lo que quiero decir que hay seguridad de pago de las letras.
¿En la firma de la hipoteca o en la póliza de protección de pagos te hacen firmar que estás trabajando actualmente?
¿O acaso la unica cuestión es que la póliza no te pagaría por no cumplir los requisitos de la cobertura (trabajador indefinido con más de 6 meses de antigüedad)?
Gracias a todosMuchas gracias por tu respuesta. La unica duda que tengo es que si el banco detecta que la "nómina" de mi mujer viene a nombre del paro en vez de de la empresa en la que trabajaba pasa algo. Bueno, para entonces la hipoteca estaría firmada ya pero es por si te dijeron algo a ti aunque supongo que no.
Del irph me entere hace dos meses que estaban ese tipo de contratos por un comentario de mi amigo, lo que no le dijeron en la caixa es que cada 5 años puede cambiar a euribor o al reves, segun le convenga, ese tipo de cambio lo podria haber echo el año pasado pero como nadie le dijo nada no pudo hacer, ahora esta mirando haber si cambia de banco.
Lo que pueda pasar mas adelante, es todo un incertidumbre, los bancos estan que trinan.
En tu hipoteca que tienes aplicado, Euribor o Irph...
Se me aplica el menor de entre IRPH MENOS 0.05 O EURIBOR MÁS 0.65 pero se me indica que "para el caso de que desaparezca en el futuro UNO o AMBOS índices citados, el interés sustitutorio sera el tipo de referencia CECA"
Esto es lo que no entendía, que se plantee que desaparezcan uno o los dos índices... Leer más ...
Efectivamente manu, creo que estas en lo cierto. Hay que reclamar contra la NULA proporcionalidad entre el suelo y el techo. Es ahí por donde se puede declarar abusiva la clausula. No hay equidistancia entre ambos parametros con respecto a los tipos de interes legales que se firmarón.
Te lo digo yo que me lo ha dicho el responsable de atención al cliente de una entidad bancaria.
En tu hipoteca que tienes aplicado, Euribor o Irph...
Tengo un compañero que tiene irph y esta estudiando pasarse al Barclays ya que en la caixa que es donde estan le estan aplicando sobre un 5% despues de la revision.
Para no llenar todo este post pongo el enlace sobre el irph: www.irph.es/irph.php
Edit: siempre se aplica en indice de dos meses atras.
Revisando las condiciones de mi hipoteca encuentro una clausula que indica que aunque para la revisión se usará el MENOR de los índices entre IRPH cajas- 0.05 o Euribor + 0.65, pero a continuación se indica: "para el caso de que desaparezca en el futuro UNO o AMBOS índices citados, el interés sustitutorio sera el tipo de referencia CECA"
¿Realmente estos índices, siquiera el IRPH, pueden desaparecer a corto medio plazo? Como sabréis la diferencia actual entre el EURIBOR y el indice CECA es de 1. 636 contra 5.125 así que estamos hablando de cantidades altas.
Tengo una duda.
Revisando las condiciones de mi hipoteca encuentro una clausula que indica que aunque para la revisión se usará el MENOR de los índices entre IRPH cajas- 0.05 o Euribor + 0.65, pero a continuación se indica: "para el caso de que desaparezca en el futuro UNO o AMBOS índices citados, el interés sustitutorio sera el tipo de referencia CECA"
¿Realmente estos índices, siquiera el IRPH, pueden desaparecer a corto medio plazo? Como sabréis la diferencia actual entre el EURIBOR y el indice CECA es de 1. 636 contra 5.125 así que estamos hablando de cantidades altas.
Hola a todos.
hoy me ha llegado la oferta vinculante y tengo algunas dudas.
Sabe alguien que tipo de interes variable aplican, por que a mi me pone tipo de referencia a un año y tipo de referencia sustitutivo.
Alguien sabe lo que significa lo que pone en la segunda hoja, sobre instrumento de cobertura de riesgo de tipo de intereses.
Gracias
Hola.
Te van a aplicar el Euribor.
Pero ten en cuenta que durante la vida de una hipoteca (Hasta 40 años) puede haber muchos cambios y ellos siempre ponen un claúsula indicando que si el indice de referencia (Euribor) ya no existiese, se cambiará por otro.
No le hagas mucho caso y hacia adelante si te interesa.
Un saludo.
Hola,
sobre esta cuestión de los suelos, lo mejor es realizar los pasos de toda reclamación finalizando en el Banco de España, porque aunque nuestra obligación es leer y saber lo que firmamos, es una circunstancia que se está dando repetidamente en muchas entidades e incluso ya ha aparecido el tema en prensa.
Con la reclamación lo mismo no se consigue nada pero por lo pronto esa entidad le va a figurar en su estadistica una queja mas, o descontento de la clientela, y como comentais lo mismo a base de figurar muchas reclamaciones de estas se puede llegar a obtener algo.
A la hora de presentar la queja mi consejo es que la bases en lo absolutamente abusivo que está fijada la clausula del suelo con respecto a la del techo (15%) que es inimaginable de llegar a tocar, lo que al igual que lo contrario causaría un perjuicio a la economia de la entidad, lo mismo te supone a ti el que se te haya fijado un suelo, y mas en las circunstancias actuales en las que por parte del Banco Central Europeo se está intentando con las sucesivas rebajas de tipos que se reactive la economia, cosa que impide totalmente clausulas como esas.
Un saludo.
Reclamando se puede llegar a declarar como abusiva esa clausula y perdería su validez. Eso fue lo que pasó con el redondeo que aplicaban hace unos años.
Yo firmé la subrogación el 9 de marzo, y la verdad es que todo ha ido sin problemas. Además, me han dejado las manos libres con el seguro de hogar y lo puedo contratar con quien quiera. La duda que tengo es, ¿por qué cantidad de dinero tengo que contratar el seguro de hogar?¿por el valor de tasación?¿por el capital pendiente de amortizar?¿por el valor de seguro que ponga la tasación?¿por el que me dé a mí la gana?
saludos
Hola Antoni,
yo también tengo el seguro aparte. Yo lo tengo firmado con Reale con una cláusula de todo riesgo accidental (mira seguros y verás que la mayoría no lo incluyen). En mi caso, incluí las cantidades que quise. En concreto, en el del dinero que estimaba que podría costarme reconstruir mi casa ante un desastro. Aunque lo lógico, supongo que es incluir el valor de seguro de la tasación. Ten en cuenta que en cualquier caso, el que cobra es el banco, y lo que sobre para tí. Así que haz tus cuentas.
Por cierto, te han llegado ya las tarjetas? Yo sólo tengo una de débito, me han pasado la cuenta a Nómina hace poco, y en el portal de BanesNet, no me aparece aun la hipotecaria. Cuánto te... Leer más ...