Hola,
todo depende de la consideración fiscal que tenga el producto que nombras, si aunque se trate de un producto referenciado a productos de bolsa se te clasifica como DEPÓSITO aunque se trate de un depo estructurado, por supuesto se puede compensar con las ganancias de otros depos, y no solo eso sino que dicha perdida queda guardada para compensar en los cuatro años siguientes, caso de no ser suficientes las ganancias del año siguiente.
Otra cosa es que aunque tenga el nombre de depósito luego se trate de otro producto, no obstante a mi pensar y en opinión, eso se trataría de un engaño, pero mejor asegurarse para los efectos fiscales.
No obstante se trate del producto que se trate dichas perdidas no quedan en el aire, sino que dispones de los siguientes años para compensarse, así que para la siguiente declaración sabes que deberían devolverte lo retenido por lo compensado por estas perdidas.
Un saludo.
Cometí el error de cotnratar un depoclip de bankinter referenciado al Ibex. Ni que decir tiene que lo cancelé por las pérdidas.
Afortunadamente no ha sido ninguna sangría, pero me preguntaba si podría utilizar estas pérdidas para compensar los intereses obtenidos por los depósitos.
Saludos
Samuel
No, no puedes, los fondos de inversión solo los puedes compensar con otros fondos o inversiones en acciones,futuros o similares y los depositos bancarios no se corresponden con ello. Lo siento
Cometí el error de cotnratar un depoclip de bankinter referenciado al Ibex. Ni que decir tiene que lo cancelé por las pérdidas.
Afortunadamente no ha sido ninguna sangría, pero me preguntaba si podría utilizar estas pérdidas para compensar los intereses obtenidos por los depósitos.
Efectivamente, muchisima gente no esta cayendo en el detalle de las compensaciones fiscales y con ello va a suponer unos ingresos extras para el Gobierno que no se yo si se lo esperaban o no. Lo que esta claro es que va a ser una perdida de dinero para todos aquellos no sepan ni de que se está hablando.
Efectivamente según mis calculos si lo que has aportado al prestamo hipotecario son unos 9000 euros, que es la cantidad que pones para desgravarte, según la legislacin antigua debería ser una devolucion de unos 1800 euros redondeando por abajo, y con la nueva legislacion son 1350 euros, por tanto la diferencia que se pierde por aplicacion de la nueva legislacion con respecto a la que ya teniamos son eso unos 450 euros, afirmativo.
Es desde luego de las compensaciones que mas dinero a perder va a suponer a la gente de no darse cuenta de estas compensaciones, pues el resto de compensaciones no suponen una cantidad tan alta, salvo el tema de los planes de pensiones, etc, pero en cuanto a depositos a mas de dos años, seguros de vida-ahorro, etc, no llegan a suponer tanto.
Tambien estamos hablando de casi el tope en la desgravacion de la vivienda, osea los 9000 euros pagados... Leer más ...
Hola, en referencia a las compensaciones os cito:
A.-COMPENSACIONES PARA AQUELLOS DEPOSITOS CONTRATADOS A MAS DE DOS AÑOS, que actualmente pierden la reducción del 40%
B.-COMPENSACIONES PARA LA DEDUCCION POR VIVIENDA HABITUAL, que actualmente pierden los porcentajes de deduccion incrementados, aquellos del 25 y del 20%.
C.-COMPENSACIONES PARA LA VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS DE MAS DE DOS AÑOS, lo de antes sobre la reduccion del 40%
D.-COMPENSACIONES PARA LOS SEGUROS GARANTIZADOS O SEGUROS DE VIDA INDIVIDUALES O PLANES DE SEGUROS, que actualmente pierden la reduccion del 40% por mas de dos años y la del 75% por mas de 5 años.
E.-COMPENSACIONES PARA PLANES DE PENSIONES, por la perdida que conlleva la nueva fiscalidad.
Estas compensaciones haran que la factura con Hacienda sea menor, dado que por la antiguedad de ciertos productos, acaban perjudicados con la nueva fiscalidad y fueron contratados bajo las condiciones que por aquel entonces existian.