A ver si alguine me puede contestar. ¿Hay alguna diferencia en heredar una vivienda con o sin testamento?
Ayer hablaba con un compañero y decía que sí y yo creía que no. Por ejemplo fallece una madre sin testamento y la vivienda queda para las dos hijas y el otro supuesto sería que la madre hace un testamento su voluntad es que esa propiedad sea para las 2 hijas. Fiscalmente hablando, hay alguna diferencia. ¿Que hay que pagar a hacienda? ¿Se queda algo? Me suena el impuesto de sucesiones pero este es de las Comunidades Autónomas, ¿verdad?. A ver si me explicais un poquito porque yo creo que no hay diferencia entre heredar con y sin testamento (a partes iguales, claro si hay testamento y pone lo contrario nada que decir). Mersi
Fiscalmente hablando no hay diferencia entre que hereden dos hijas sin testamento o con testamento. Hablamos de cuantía.
De cualquier modo, tendrán que disponer de un certificado de últimas voluntades, donde se refleje que el fallecido ha muerto sin testar.
En este caso, habrá que otorgar ante notario un acta de declaración de herederos ab intestato y si solo hubiesen existido dos hijos y los dos... Leer más ...
A ver si alguine me puede contestar. ¿Hay alguna diferencia en heredar una vivienda con o sin testamento?
Ayer hablaba con un compañero y decía que sí y yo creía que no. Por ejemplo fallece una madre sin testamento y la vivienda queda para las dos hijas y el otro supuesto sería que la madre hace un testamento su voluntad es que esa propiedad sea para las 2 hijas. Fiscalmente hablando, hay alguna diferencia. ¿Que hay que pagar a hacienda? ¿Se queda algo? Me suena el impuesto de sucesiones pero este es de las Comunidades Autónomas, ¿verdad?. A ver si me explicais un poquito porque yo creo que no hay diferencia entre heredar con y sin testamento (a partes iguales, claro si hay testamento y pone lo contrario nada que decir). Mersi
Informarle que una vez planteada su consulta al dpto. correspondiente, podemos indicarle que efectivamente dicho premio ha de ser interpretado como incremento patrimonial, por lo que la retención correspondiente aplicable es la relativa a la renta general y no a la renta del ahorro, que es la aplicada. En éste sentido hemos de indicarle que ésta interpretación es una cuestión bastante técnica y que no tiene el total del consenso, motivo por el cual no fue adoptada en su momento. No obstante al aplicar su declaración de la renta y tener la devolución quedaría la situación regularizada del programa MGM.
Desde Self Bank queremos manifestarle nuestras disculpas más sinceras por cualquier perjuicio que se le haya podido causar, si bien hemos de manifestarle que nuestra gestión se realizó pensando en el mejor y mayor beneficio de nuestros clientes.
Rogamos disculpe las posibles molestias ocasionadas.
Esperamos que la presente información le sirva de orientación y se ajuste a la respuesta de su demanda.
Yo ando muy perdido en estos temas, si alguien puede explicarlo con mas facilidad para los... Leer más ...
Informarle que no tiene que volver a "pagar" a hacienda, pero debe anotar los ingresos por la promoción y la correspondiente retención ya la ha efectuado Self Bank por usted tal como puede comprobar en su cuenta
Esperamos que la presente información le sirva de orientación y se ajuste a
la respuesta de su demanda.
Quedamos a su disposición para cualquier duda o consulta (902 888 888)
Atentamente,
supongamos que tienes tu tipo marginal en el 31%, si lo hubiesen figurado como intereses en especie, tu declaracion quedaria:
-rendimientos de capital 60€
-cuota liquida (19% sobre rendimientos del capital) 11,40€
-retencion efectuada 11,40€
-cuota diferencial (a pagar) 11,40-11,40 = 0€
y en el caso de que se figurara como premio (que es como lo va a interpretar Hacienda, por que es como figura en la comunicacion que le ha pasado el banco):
-incremento patrimonial 60€
-cuota liquida (tipo marginal sobre los incrementos de patrimonio -en tu ejemplo 31%-) 18,60€
-retencion efectuada... Leer más ...
Informarle que no tiene que volver a "pagar" a hacienda, pero debe anotar los ingresos por la promoción y la correspondiente retención ya la ha efectuado Self Bank por usted tal como puede comprobar en su cuenta
Esperamos que la presente información le sirva de orientación y se ajuste a
la respuesta de su demanda.
Quedamos a su disposición para cualquier duda o consulta (902 888 888)
Atentamente,
Ante mi insistencia, me han contestado lo siguiente.
"Estimado cliente,
Informarle que en las próximas semanas tendrá a su disposición el impreso fiscal en su buzón de mensajes, indicarle que efectivamente las cantidades abonadas estan imputadas como premios y esta correctamente informado. No obstante si tiene alguna pregunta no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Esperamos que la presente información le sirva de orientación y se ajuste a
la respuesta de su demanda.
Quedamos a su disposición para cualquier duda o consulta (902 888 888)
Atentamente,"
Si es así no entiendo por qué han hecho una retención del 19%. Unos trileros están hechos.
Saludos.
A la consulta en Self BanK, me contestan lo siguiente:
"Estimado Cliente,
En relación con su consulta, indicarle que según nos informa el departamento correspondiente se espera tener la información fiscal correspondiente al año 2010 a disposición de los clientes a través del buzón de mensajes lo antes posible.
Sin otro particular reciba un cordial saludo."
Vamos de si es correcto declararlo como si nos hubiera tocado en la ONCE, ni pio. Para variar escurriendo el bulto.
Lo más gracioso es que si la gente por ganar un euro daba parte de su regalo, puede que haya gente que palme pasta.
Yo hoy ya he dejado la cuenta a cero, y nada más que tenga la información fiscal cierro la cuenta.
Saludos.
El año pasado compré un piso con mi pareja (no estamos casados) y ella lleva no trabaja.
Quisiera saber si ella puede declarar el 50% de su parte del piso o al no trabajar ni cobrar nada ese 50% no se puede declarar y se pierde y sólo puedo declarar yo mi 50%.
Gracias a todos de antemano
Sentinel en el Irpf pareja de hecho y conyugue no son equiparables por lo que teneis que hacer declaraciones individuales. Si tu pareja trabajó el año pasado (parece que sí ya que dices comprasteis el piso en ese año), ella puede hacer su declaración e incluir el 50% de la vivienda con el resultado a que diera lugar.
Ten en cuenta que si no la retuvieron merecería la pena la molestía
ACLARACION:
en el último parrafo debe decir:
Ten en cuenta que si no la retuvieron NO MERECERIA LA PENA LA MOLESTIA.
El año pasado compré un piso con mi pareja (no estamos casados) y ella lleva no trabaja.
Quisiera saber si ella puede declarar el 50% de su parte del piso o al no trabajar ni cobrar nada ese 50% no se puede declarar y se pierde y sólo puedo declarar yo mi 50%.
Gracias a todos de antemano
Sentinel en el Irpf pareja de hecho y conyugue no son equiparables por lo que teneis que hacer declaraciones individuales. Si tu pareja trabajó el año pasado (parece que sí ya que dices comprasteis el piso en ese año), ella puede hacer su declaración e incluir el 50% de la vivienda con el resultado a que diera lugar.
Ten en cuenta que si no la retuvieron merecería la pena la molestía
Este año mi hermano se asustará cuando vea tanta cuenta en el borrador al hacerme la declaración, pensará que me he vuelto loco, ya que no sabe todos los regalitos que me dan los bancos con mi "nómina"
De momento no me puede crear el borrador hacienda (al que hay que añadir algunas cosillas), sólo tengo los datos, por lo tanto tendré que esperar un tiempo.
El año pasado compré un piso con mi pareja (no estamos casados) y ella lleva no trabaja.
Quisiera saber si ella puede declarar el 50% de su parte del piso o al no trabajar ni cobrar nada ese 50% no se puede declarar y se pierde y sólo puedo declarar yo mi 50%.
Miquel, efectivamente solo te da una opción el borrador. A "su decir" te presentan la mas favorable pero como puedes cambiar de modalidad, tienes la posibilidad de estudiar la presentada, solicitar el cambio y comparar, confirmando la que mas te interese o si observas errores acudir al programa PADRE o también llamando por teléfono para que te corrijan lo que veas
Las peticiones de borradores de renta colapsan la web de la Agencia Tributaria
La avalancha de peticiones de borradores del IRPF ha colapsado la web de la Agencia Tributaria. Fuentes de Hacienda reconocen que la demanda ha superado sus expectativas y ya han reclamado a Telefónica que les incremente el ancho de banda.
Como saber, a día de hoy, si la declaración es mejor individual o conjunta? según ellos directamente te ponen la que te es favorable... a mi me han dicho la conjunta... pero me dan mucho miedo los borradores, siempre se equivocan (curiosamente a su favor).
Son más sospechosos que unos gitanos haciendo footing (lo digo porque no les veo en chandal ni con las típicas nike running -a parte de las risillas de alguno de la foto y con unas piedrecicas en la mano... incluso uno corriendo con un cigarro... jejeje-)
Seguro que es mejor que me la cambie de modalidad. No tengo oportunidad de ver las dos opciones, sólo te pone una.
La novedad mas importante no es que se pueda consultar el borrador de la declaración, lo verdaderamente novedoso es QUE SE PUEDE YA CONFIRMAR EL BORRADOR...
Atentos "los desesperaos de la devolución" ya podemos entrar al ataque.... Leer más ...
Nooooooooo, se acerca el momento de devolver lo de mi antigua cuenta vivienda con 5 años de intereses snif.
¿cuando suelen poner para descargar el programa padre?
De momento hay que conformarse con el simulador de la renta que está disponible desde finales de 2010. Si todo marcha como debe, a mediados del mes que viene tendremos ya el Pograma Padre 2010, aunque hay ejercicios en los que no lo han liberado hasta bien entrado mayo...
Esperemos que no sea el caso