Hola,
comunicaros una novedad en las declaraciones de este año sobre las declaraciones conjuntas de aquellos quienes no esten casados y que realicen dos declaraciones, una el padre que hace una individual y el solo, y otra la madre con los hijos que se trata de una conjunta.
Bien pues mientras otros años esto daba origen a que la madre pudiera aplicarse la reduccion por tributación conjunta, este año sin embargo y como novedad, si resulta que ambos padre y madre tienen la misma direccion fiscal, NO PUEDE LA MADRE APLICARSE LA REDUCCION POR TRIBUTACIÓN CONJUNTA, aunque la misma en el pograma padre la hagamos como conjunta y asi figure marcado el casillero, si os fijais en el casillero correspondiente a la reduccion por tributación conjunta no vendrá marcada la cantidad correspondiente que sería los 2150 euros de reducción, ojo con este detalle que puede ser objeto de comprobacion por Hacienda.
Lo indico porque me fue preguntado por un amigo y visto y comprobado la novedad, efectivamente estaba en lo cierto, a iguales domicilios fiscales no corresponde la deducción, aunque el programa te permita hacer la declaracion como conjunta.
Un saludo.
Hola,
si sabes manejarte con el programa PADRE de Hacienda, lo mejor es que pruebes a realizarla de las dos formas, y compares resultados. Si es que te desplazas a la Delegación de Hacienda, para que te la hagan ellos, pide que te la hagan de las dos formas, para así decidir tu por una u otra opción.
En principio con los datos que das no es fácil saber que opción es la mejor, porque desconozco si la conyuge tiene o no retenciones (normalmente si la conyuge no tiene ingresos o muy bajos, lo mejor suele ser la conjunta). Respecto del hijo, que se supone de ambos, y que se supone sin ingresos, tienes derecho a la reducción por conjunta, y por minimo familiar.
Y en el caso de que la conyuge tenga ingresos, tenga retenciones suficientes y se le pueda adjudicar alguna cantidad de vivienda, aunque no pierde la mitad del minimo por hijo, sería interesante para recuperar esas retenciones.
Ya te comento que faltan bastantes datos para poder ver tu situación personal, pero que lo mejor es que pruebes a hacerla de las dos formas y decidas que te viene mejor. Esto igualmente lo puedes pedir en tu Delegación de Hacienda, y luego tu decides.
Un saludo.
Hola a todos, vamos a ver si citando la norma y dando mi opinion sobre ella se aclara algo.
CONCEPTO DE CUENTA VIVIENDA.- Son las cantidades que se depositen en entidades de credito cumpliendo ciertos requisitos y que son empleadas en aplicar la deduccion por adquisicion, construccion o rehabilitacion de la vivienda habitual porque son destinadas a estos fines.
REQUISITOS DE LAS CUENTAS VIVIENDA.- Las cantidades deben ser depositadas en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, sin que sea necesario que tengan la denominacion de cuenta vivienda y es preciso que constituyan deposito en entidades de credito y no cualquier otro producto financiero.
Cada contribuyente solo podrá mantener una cuenta vivienda, en caso de matrimonio ambos conyuges pueden ser cotitulares de una única cuenta vivienda o cada uno de ellos ostentar la titularidad exclusiva de su respectiva cuenta vivienda.
Los saldos de la cuenta deben destinarse exclusivamente a la primera adquisicion o construccion, o rehabilitacion de la vivienda habitual del contribuyente. Por tanto es necesario que el contribuyente no haya sido nunca propietario de otra edificacion que hubiera constituido su... Leer más ...