Exáctamente, ya que el año que te compras la vivienda, a 31 de diciembre ya no existe cuenta vivienda para incluir en la declaración de la renta de ese año.
Un saludo!
i02hajij Escribió:
Además hay que tener en cuenta una cosa. El año que te compras la vivienda no cuenta para desgravar la cuenta vivienda. O te desgravas de la compra (lógicamente lo más favorable) o de la cuenta vivienda, pero no de ambas.
Hola i02hajij. Puedes seguir desgravándote de la vivienda, como bien han dicho. Yo por ejemplo, que mi intención es comprar una vivienda a finales del 2013, no tendré derecho a deducción, pero en cambio, me acabo de abrir una cuenta vivienda para que al menos, poder beneficiarme de la deducción por cuenta vivienda en la renta 2012. Hay mucha gente muy confundida en este tema, entre todos por el foro, iremos conociendo todos los detalles y novedades.
Hola a todos.
Como bien sabréis, a partir del próximo año, los que compramos una vivienda no nos podemos degravar. Es decir, en mi caso en la declaración del próximo mayo de 2013 (correspondiente al ejercicio de 2012) será la última vez que me pueda desgravar por la compra de la vivienda que hice en 2011.
Para el ejercicio de 2011 me desgravé el máximo, ya que como es lógico coincidió con la compra de la vivienda, por lo que en principio, para el año 2012 sólo me podré desgravar por lo que he pagado de hipoteca y por el seguro de vida y hogar, ya que están ligados a dicha hipoteca.
El problema es que me ha surgido una gran duda. Para la obra de la cocina, tanto de electrodomésticos como de muebles... Leer más ...
En principio, el dinero procedería de cuentas de familiares por lo que el origen no sería desconocido. No sabía que existían modelos para informar a Hacienda sobre préstamos entre particulares. Son cosas que sueles hacer al margen.
Una última duda, ¿el importe retenido por rendimientos del capital mobiliario en qué medida afecta a la declaración de la renta?
Saludos
Supongo que habría que hacer un contrato privado de préstamo entre las dos partes y llevarlo a la consejería de Hacienda para que te pongan la pegatina; y hay que presentar el impuesto de transmisiones y donaciones (ITPYAJD), no sé si es el mod.600, o 601 o como se llame ahora (que entre familiares, al menos creo, está sujeto pero exento, es decir, presentas el impuesto pero no pagas nada por él, ya que tiene una bonificación del 99% o 100%)
ojo, ojo que el grado de parentesco para la bonificación del 99% creo que es solamente en primer grado, no al resto de familiares.
En principio, el dinero procedería de cuentas de familiares por lo que el origen no sería desconocido. No sabía que existían modelos para informar a Hacienda sobre préstamos entre particulares. Son cosas que sueles hacer al margen.
Una última duda, ¿el importe retenido por rendimientos del capital mobiliario en qué medida afecta a la declaración de la renta?
Saludos
Supongo que habría que hacer un contrato privado de préstamo entre las dos partes y llevarlo a la consejería de Hacienda para que te pongan la pegatina; y hay que presentar el impuesto de transmisiones y donaciones (ITPYAJD), no sé si es el mod.600, o 601 o como se llame ahora (que entre familiares, al menos creo, está sujeto pero exento, es decir, presentas el impuesto pero no pagas nada por él, ya que tiene una bonificación del 99% o 100%)
En principio, el dinero procedería de cuentas de familiares por lo que el origen no sería desconocido. No sabía que existían modelos para informar a Hacienda sobre préstamos entre particulares. Son cosas que sueles hacer al margen.
Una última duda, ¿el importe retenido por rendimientos del capital mobiliario en qué medida afecta a la declaración de la renta?
Saludos
Los intereses de los depósitos tienen retención previa del banco, por lo que no tienen repercusión aunque haya que declararlos, si pasas, como te he dicho anteriormente, de 1600€.
En principio, el dinero procedería de cuentas de familiares por lo que el origen no sería desconocido. No sabía que existían modelos para informar a Hacienda sobre préstamos entre particulares. Son cosas que sueles hacer al margen.
Una última duda, ¿el importe retenido por rendimientos del capital mobiliario en qué medida afecta a la declaración de la renta?
portuense ya quisiera llegar a esa cantidad de intereses netos por depósitos . También tengo una duda sobre la retención del 21% para importes superiores a 6.000. Cuándo verifican eso, ¿en la declaración de este año? ¿Y si no la presentas?
Saludos
Burnsito, si el banco donde tienes el depósito es solo uno, te efectuará la retención correspondiente y al año siguiente, cuando haces la declaración correspondiente a los ingresos del año anterior (este harás la del 2010), el programa detecta si te has pasado de los 6000 y te aplica la diferencia. En cuanto a lo de si no presentas declaración, supongo porque no alcances el mínimo por rentas del trabajo, te digo lo que te dije, aunque no percibas rentas por el trabajo, estás obligado a declarar si tus intereses son superiores a 1600€, es decir a partir de 1600,01
Hablando con los amigos nos ha surgido una duda. En qué afecta a la declaración de la renta que abras un depósito a tu nombre o al de un familiar. ¿Te perjudica o te favorece? ¿Y si no tienes que presentar declaración?
Muchas veces las mejores ofertas van encaminadas a nuevos clientes, entonces la idea es rotar entre varios bancos con parejas, hermanos, etc.
¿Qué opináis?
Saludos
OJITO, con las transferencias entre personas que no formen parte de la misma unidad familiar. Hacienda puede, y de hecho lo hace (dependiendo de las cantidades), considerarlas como DONACIONES (o cosas peores).
Estamos en un momento un tanto critico para las arcas de Hacienda, y con la esperanza de recoger impuestos es mas que probable que se miren con lupa todas aquellas operciones superiores a 3000 euros, que son las que tienen obligacion las entidades de comunicar a Hacienda.
Hablando con los amigos nos ha surgido una duda. En qué afecta a la declaración de la renta que abras un depósito a tu nombre o al de un familiar. ¿Te perjudica o te favorece? ¿Y si no tienes que presentar declaración?
Muchas veces las mejores ofertas van encaminadas a nuevos clientes, entonces la idea es rotar entre varios bancos con parejas, hermanos, etc.
Hola,
a ver sobre el tema fechas......
En enero si te corresponden los 100 euros, en Febrero tambien,.... hasta ahi claro, no tienes que devolver nada.
Respecto de marzo, todo depende si aunque hayas cogido la excedencia SI HAS COTIZADO ALGO a la SEg.Social de ese mes, de ser asi SI te corresponden los 100 euros, pero si de todo el mes de marzo NO has cotizado ni un solo dia a la SEg.Social entonces te tocaria devolver los 100 euros, que eso toca en el momento que hagas la declaracion de la renta que sera en junio del año que viene.
Respecto de los siguientes meses a partir de marzo, SI sigues en excedencia y por tanto NO estas cotizando a la SEg.Social, entonces los 100 euros NO te corresponden y seran cantidades a sumar para luego devolver.
Mi consejo, cuando llegue el momento de la declaracion en el borrador o resumen de datos fiscales te aparecera lo cotizado a la SEg.Social y es solo comprobar a que meses corresponde, aquellos meses a los que no hayas cotizado NI UN SOLO DIA DEL MES entonces no le corresponden los 100 euros, pero aquellos en los que hayas cotizado aunque sea un solo dia, SI. En conclusion, aunque sigas recibiendo los 100 euros... Leer más ...
Gracias por la explicación. Todavía no tengo obligación de presentar la declaración, pero hay interés por saber cómo se hace porque a veces te viene información de oídas que generalmente es incorrecta o incompleta.
Hola,
efectivamente es como te comenta iobertiano, pero no obstante tambien depende de tus circunstancias personales, es decir por ejemplo siendo mileurista y unicamente teniendo imputaciones de inmuebles, la segunda vivienda, por que la primera no se imputa por ser tu vivienda habitual, que de no estar deduciendote ninguna y tener la posibilidad, segun circunstancias, lo ideal es que sea la que mas imputacion de renta te supone, bueno con todo ello, si que puedes obtener deducciones, caso de la reduccion por tributacion conjunta, si es tu caso, o por pago de alimentos, u otras circunstancias. Todo ello es ponerse a calcular las distintas posibilidades, a groso modo simplemente con el hecho de estar pagando hipoteca con derecho a deduccion en una de las viviendas, y siendo milieurista ya deberia suponerte la devolucion de lo retenido, pero en el caso de que ambas viviendas ya no tuvieran derecho a deduccion puedes plantearle el alquiler de la que te supone imputacion para que no te grave tu declaracion. Ya te digo que posibilidades hay muchas.
Un saludo.
Entonces, si he entendido bien, la declaración de la renta grava por los beneficios que consigues vía nómina, intereses, inversiones en bolsa, etc. a lo largo del año.
¿Se podría dar el caso de que te saliera a devolver si tus ingresos fueran bajos (mileurista) y tuvieras dos pisos en propiedad o una suma considerable de dinero ahorrado en un banco sin rentar?
Debes hacer la declaración ya que tienes dos inmuebles y aunque no llegues al límite anual para declarar que está en 22.000€ brutos anuales.
Por el dinero, sino obtienes ninguna renta, no deberás pagar nada, pero por la segunda vivienda, le deberás aplicar la Imputación de Rentas Inmobiliarias, que es el 2% del valor catastral de la vivienda que no sea tu residencia habitual. Si el valor catastral ya está revisado, solo aplicarás el 1'1% del mismo.
por el dinero no, ya que va a un bloque que la retencion que te hace el banco es igual a lo que debes pagar (eso para la declaracion de 2009)
A devolver si, siempre y cuando en tu nomina te hayan hecho retenciones, nunca te devolveran mas de lo que has pagado. (por eso lo de devolucion no regalo)
de todas forma no eso de tener un dinero en una suma considerable en un banco sin rentar lo veo del todo descabellado, Hay multitud de cuentas, depositos a plazo fijo que si te dan un interes, y el riesgo es identico al que tienes ahora en una cuanta sin rentar
Entonces, si he entendido bien, la declaración de la renta grava por los beneficios que consigues vía nómina, intereses, inversiones en bolsa, etc. a lo largo del año.
¿Se podría dar el caso de que te saliera a devolver si tus ingresos fueran bajos (mileurista) y tuvieras dos pisos en propiedad o una suma considerable de dinero ahorrado en un banco sin rentar?
Lo suprido es el impuesto del patrimonio, no parte del de la renta,
el de patrimonio se quito hace dos o tres años, gravaba a los que tenian mas de 300.000 € (creo recordar) se hacia en las mismas fechas que el de renta pero solo lo hacian los que tenian unos bienes superiores a esa cantidad, no gravaba por lo que ganabas sino por lo tenias.
el de renta no grava por lel dinero que tienes sino por los intereses que sacas de ellos,
Nunca he hecho la declaración de la renta, por lo que no tengo muchos conocimientos sobre este asunto y de ahí mi duda. En los boletines fiscales que me envía Caja Madrid pone que el impuesto del patrimonio ha sido suprimido, ¿eso quiere decir que no tributas en la declaración por posesiones pasivas (dinero en cuentas bancarias) ni activas (capital inmobiliario)?
Hola, tengo una duda a la hora de tributar unas ganancias de acciones en la declaración de la renta.
Hace tiempo compré cuando salieron las acciones de telefonica moviles, salieron a 11€ y compre 87 (957€), lo hice a traves del BBVA que supongo me cobraría algunas comisiones. El año pasado siendo ya acciones de telefonica las vendí con plusvalias.
Tengo los datos de la venta que son 1300,65 brutos - 12.06 de gastos de gestion = 1288,59€
He buscado el contrato de compra y no lo encuentro, y no se si tengo que poner en la declaracion la ganancia en bruto 1300,65 - 957, o incluyendo los gastos de gestion, 1288,59 - 957+gastos. En este ultimo caso me saldria menos cantidad a pagar, aunque por poca diferencia.
Por otro lado, hace años tuve un fondo de inversion con bbva que lo vendi con perdidas, pero no recuerdo exactamente en que año pero seguro que hace mas de 4 años. ¿Lo podria incluir para compensar las ganancias de acciones?
muchas gracias
Efectivamente los gastos se incluyen, tanto en la adquisición como en la venta.
Con respecto al fondo de inversión aseguraté que no tiene más de 5 AÑOS, si tuvieses menos... Leer más ...
Hola, tengo una duda a la hora de tributar unas ganancias de acciones en la declaración de la renta.
Hace tiempo compré cuando salieron las acciones de telefonica moviles, salieron a 11€ y compre 87 (957€), lo hice a traves del BBVA que supongo me cobraría algunas comisiones. El año pasado siendo ya acciones de telefonica las vendí con plusvalias.
Tengo los datos de la venta que son 1300,65 brutos - 12.06 de gastos de gestion = 1288,59€
He buscado el contrato de compra y no lo encuentro, y no se si tengo que poner en la declaracion la ganancia en bruto 1300,65 - 957, o incluyendo los gastos de gestion, 1288,59 - 957+gastos. En este ultimo caso me saldria menos cantidad a pagar, aunque por poca diferencia.
Por otro lado, hace años tuve un fondo de inversion con bbva que lo vendi con perdidas, pero no recuerdo exactamente en que año pero seguro que hace mas de 4 años. ¿Lo podria incluir para compensar las ganancias de acciones?
¿Puede ocurrir que consigas muchos regalos de bancos, y al final tu patrimonio se incrementa demasiado porque son regalos en especie y te perjudique en la declaración de la renta?
¿O si el banco te hace el ingreso a cuenta de creo el 18% no tiene porque perjudicarte...
O aunque no te lo haga, ¿sólo te perjudica el 18% del valor del regalo, o puede que cambias de nivel y te toca pagar más impuestos por esto?
Edito:
Buscando un poco, he encontrado esto, que aclara parte de las dudas