Informarle que no tiene que volver a "pagar" a hacienda, pero debe anotar los ingresos por la promoción y la correspondiente retención ya la ha efectuado Self Bank por usted tal como puede comprobar en su cuenta
Esperamos que la presente información le sirva de orientación y se ajuste a
la respuesta de su demanda.
Quedamos a su disposición para cualquier duda o consulta (902 888 888)
Atentamente,
supongamos que tienes tu tipo marginal en el 31%, si lo hubiesen figurado como intereses en especie, tu declaracion quedaria:
-rendimientos de capital 60€
-cuota liquida (19% sobre rendimientos del capital) 11,40€
-retencion efectuada 11,40€
-cuota diferencial (a pagar) 11,40-11,40 = 0€
y en el caso de que se figurara como premio (que es como lo va a interpretar Hacienda, por que es como figura en la comunicacion que le ha pasado el banco):
-incremento patrimonial 60€
-cuota liquida (tipo marginal sobre los incrementos de patrimonio -en tu ejemplo 31%-) 18,60€
-retencion efectuada... Leer más ...
Gracias por la explicación. Todavía no tengo obligación de presentar la declaración, pero hay interés por saber cómo se hace porque a veces te viene información de oídas que generalmente es incorrecta o incompleta.
Hola,
efectivamente es como te comenta iobertiano, pero no obstante tambien depende de tus circunstancias personales, es decir por ejemplo siendo mileurista y unicamente teniendo imputaciones de inmuebles, la segunda vivienda, por que la primera no se imputa por ser tu vivienda habitual, que de no estar deduciendote ninguna y tener la posibilidad, segun circunstancias, lo ideal es que sea la que mas imputacion de renta te supone, bueno con todo ello, si que puedes obtener deducciones, caso de la reduccion por tributacion conjunta, si es tu caso, o por pago de alimentos, u otras circunstancias. Todo ello es ponerse a calcular las distintas posibilidades, a groso modo simplemente con el hecho de estar pagando hipoteca con derecho a deduccion en una de las viviendas, y siendo milieurista ya deberia suponerte la devolucion de lo retenido, pero en el caso de que ambas viviendas ya no tuvieran derecho a deduccion puedes plantearle el alquiler de la que te supone imputacion para que no te grave tu declaracion. Ya te digo que posibilidades hay muchas.
Un saludo.
Entonces, si he entendido bien, la declaración de la renta grava por los beneficios que consigues vía nómina, intereses, inversiones en bolsa, etc. a lo largo del año.
¿Se podría dar el caso de que te saliera a devolver si tus ingresos fueran bajos (mileurista) y tuvieras dos pisos en propiedad o una suma considerable de dinero ahorrado en un banco sin rentar?
Debes hacer la declaración ya que tienes dos inmuebles y aunque no llegues al límite anual para declarar que está en 22.000€ brutos anuales.
Por el dinero, sino obtienes ninguna renta, no deberás pagar nada, pero por la segunda vivienda, le deberás aplicar la Imputación de Rentas Inmobiliarias, que es el 2% del valor catastral de la vivienda que no sea tu residencia habitual. Si el valor catastral ya está revisado, solo aplicarás el 1'1% del mismo.
por el dinero no, ya que va a un bloque que la retencion que te hace el banco es igual a lo que debes pagar (eso para la declaracion de 2009)
A devolver si, siempre y cuando en tu nomina te hayan hecho retenciones, nunca te devolveran mas de lo que has pagado. (por eso lo de devolucion no regalo)
de todas forma no eso de tener un dinero en una suma considerable en un banco sin rentar lo veo del todo descabellado, Hay multitud de cuentas, depositos a plazo fijo que si te dan un interes, y el riesgo es identico al que tienes ahora en una cuanta sin rentar
Entonces, si he entendido bien, la declaración de la renta grava por los beneficios que consigues vía nómina, intereses, inversiones en bolsa, etc. a lo largo del año.
¿Se podría dar el caso de que te saliera a devolver si tus ingresos fueran bajos (mileurista) y tuvieras dos pisos en propiedad o una suma considerable de dinero ahorrado en un banco sin rentar?
Lo suprido es el impuesto del patrimonio, no parte del de la renta,
el de patrimonio se quito hace dos o tres años, gravaba a los que tenian mas de 300.000 € (creo recordar) se hacia en las mismas fechas que el de renta pero solo lo hacian los que tenian unos bienes superiores a esa cantidad, no gravaba por lo que ganabas sino por lo tenias.
el de renta no grava por lel dinero que tienes sino por los intereses que sacas de ellos,
Nunca he hecho la declaración de la renta, por lo que no tengo muchos conocimientos sobre este asunto y de ahí mi duda. En los boletines fiscales que me envía Caja Madrid pone que el impuesto del patrimonio ha sido suprimido, ¿eso quiere decir que no tributas en la declaración por posesiones pasivas (dinero en cuentas bancarias) ni activas (capital inmobiliario)?
¿Puede ocurrir que consigas muchos regalos de bancos, y al final tu patrimonio se incrementa demasiado porque son regalos en especie y te perjudique en la declaración de la renta?
¿O si el banco te hace el ingreso a cuenta de creo el 18% no tiene porque perjudicarte...
O aunque no te lo haga, ¿sólo te perjudica el 18% del valor del regalo, o puede que cambias de nivel y te toca pagar más impuestos por esto?
Edito:
Buscando un poco, he encontrado esto, que aclara parte de las dudas