Personalmente creo que a día de hoy hay pocos planes de pensiones que salgan rentables, se cuentan con los dedos de una mano y me sobran 3; alguno de Bestinver y de ING son de los pocos que se salvan.
Una manera de evitar el palo el día que te llegue la jubilación y tengas que rescatar el plan de pensiones es, cada año, el dinero que te devuelva hacienda reinvertirlo en un depósito o en un fondo (prefiero esto ultimo) en vez de en el mismo plan. De esta manera, pienso que a los 65 o 67 años (o a la edad que les salga de la p.... a los políticos) y te jubiles por una parte te pegarán el palo con la fiscalidad del plan pero lo compensarás un poco con el dinero devuelto por hacienda reinvertido en el fondo ; al rescatarlo tiene mejor fiscalidad que el plan.
De todas formas también te digo que soy anti planes de pensiones y pro fondos y depósitos, y que todo lo anterior, aun habiendo hecho números, no deja de ser una opinión personal.
Saludos
Efectivamente es así. Cada plan de empleo es un mundo, depende de la voluntad de la comisión de control del fondo. Incluso podría darse el caso de que dejaras la empresa y que no te dejaran traspasarlo. Lo que es seguro es que si te quedas en paro podrías cobrarlo.
Buenas,
Tengo un plan pensiones de empleo mixto con el santander. Resulta que la universidad en la que trabajo ha suspendido las aportaciones, con lo que yo he hecho lo mismo.
La rentabilidad que ha dado el plan en estos últimos 10 años es negativa (o nula en el mejor de los casos), es decir tego el mismo dinero que se ha aportado.
Vista la nula rentabilidad, la suspensión de la aportación por parte de la empresa, he empezado a contemplar alternativas para moverlo y cual es mi sorpresa cuando me dicen que no lo puedo ni traspasar, ni rescatar en tanto siga trabajando en la universidad o me manden al paro (soy laboral).
¿Debo dar el fondo por perdido (ya que renta negativo), o existe alguna opción de moverlo/rescatarlo?
Gracias por las sugerenciass
Si es un fondo de empresa me temo que como te han dicho solo cuando dejes de trabajar ahí o vayas al paro podrás recuperarlo. Lo siento quizás alguien sepa mas que yo.
Buenas,
Tengo un plan pensiones de empleo mixto con el santander. Resulta que la universidad en la que trabajo ha suspendido las aportaciones, con lo que yo he hecho lo mismo.
La rentabilidad que ha dado el plan en estos últimos 10 años es negativa (o nula en el mejor de los casos), es decir tego el mismo dinero que se ha aportado.
Vista la nula rentabilidad, la suspensión de la aportación por parte de la empresa, he empezado a contemplar alternativas para moverlo y cual es mi sorpresa cuando me dicen que no lo puedo ni traspasar, ni rescatar en tanto siga trabajando en la universidad o me manden al paro (soy laboral).
¿Debo dar el fondo por perdido (ya que renta negativo), o existe alguna opción de moverlo/rescatarlo?
Estoy prejubilado a consecuencia de un E.R.E. y tengo intención de rescatar ahora totalmente un Plan de Pensiones externo de empleo, en el que la Empresa nos hacía aportaciones mensuales a todos los empleados durante nuestra vida laboral. Ahora, voy a sacar todos los Derechos Consolidados como contingencia de jubilación anticipada, de acuerdo con el artículo 8.2 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, R.D. 304/2004 de 20 de febrero.
Ese rescate fiscalmente me va a suponer un palo porque computa como rendmtos. del trabajo, aunque muchas aportaciones tienen reducción del 40%. Por ese motivo, y para rebajar la base imponible de cara al IRPF de 2011 que declararé al año próximo, he pensado en hacer aportación máxima (12.500 €) a otro Plan de Pensiones individual, con la intención de rescatarlo más adelante (1 ó 2 años) según el comportamiento del fondo y de los tipos de interés para depósitos que haya en ese momento en el mercado.....Lógicamente esa aportación la hago para la contingencia de jubilación.
Sin embargo,tengo entendido que también se pueden realizar aportaciones después del rescate por ERE, siempre que dicho rescate haya finalizado (caso de solicitarlo... Leer más ...
...e imparcialidad, como la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) o la Confederación Española de organizaciones de Amas de Casa Consumidores y Usuarios (CEACCU).
.:::::: Comienzo de mi RESUMEN ::::::.
+ Plan de pensiones
- Anualmente desgrava en hacienda por la aportación realizada.
- A largo plazo suele tener una rentabilidad alta.
- Sólo puede rescatarse el plan de pensiones bajo circunstancias excepcionales (jubilación, fallecimiento, enfermedad, paro prolongado, ...).
- Al rescatarse el plan debe declararse ante hacienda todo el capital acumulado en el plan de pensiones. Es posible que la retención efectuada sea superior a los intereses generados a lo largo del tiempo.
+ Plan de jubilación:
- Este tipo de producto suele contratarse con compañías aseguradoras, no bancos o cajas.
- De cada aportación, hacienda se lleva una cantidad, creo que el 18%.
- Con la firma del contrato se establece un % de interés fijo... Leer más ...
tenía un plan de pensiones en la caixa,pero debido a una deuda contraída por mi hermano en mi nombre no lo podía sacar.El caaso es que lo he llevado a banesto y me han echo un fondo de pensiones garantizado 2020.¿lo puedo rescatar ya que me encuentro en desempleo y sin cobrar subsidio alguno?El plan ha llegado hoy,gracias
-tengo un pequeño plan de pensiones engrosado a base de las sucesivas aportaciones anuales del cónyuge, porque yo no tengo ingresos, por lo que hacemos la declaración de renta conjunta y obtenemos la desgravación correspondiente.
-mi marido se jubila y vamos a rescatar el fondo de su plan de pensiones.
-tengo 60 años.
-¿podemos ir engrosando mi plan con la cantidad máxima anual permitida (12.500) y hasta que yo tenga 65 y me jubile?
Sin ser asalariada ni tener otros ingresos que los procedentes de mi marido ¿puedo aportar hasta 12.500 anuales a mi plan de pensiones?
HOLA , TENGO UN FONDO DE PENSIONES POR EL AYUNTAMIENTO,EN LA ACTUALIDAD ESTOY COBRANDO DESDE MARZO DEL 2010 UNA PENSION PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODO TRABJO CON CARACTER RETROACTVO DEL 19/11/2009. HE COBRADO DEL AYUNTAMENTO CON SUS RESPECTIVS DESCUENTOS ENERO Y FEBRERO, EN EL MES DE MARZO ME HICIERON UNA LIQUIDACIÓN, MI PREGUNTA ES CUANDO E EINTERESARIA RESCATRA EL PLAN DE PENSIONES EN FORMA DE CAPITAL ESTE AÑO 2010 O EN EL 2011, TENGO IGUALMENTE UNA INVALIDEZ DEL 55POR CIENTO
En esta dirección encontraras documentación de todo tipo, de la dirección de seguros.
Teléfono: 913397126 Horario de lunes a jueves: de 9:30 a 14:00 y de 16:00 a 17:00 el viernes: de 9:00 a 14:30
Correo electrónico: agentes.seguros@meh.es
Centro de Soporte de la Oficina Virtual
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
Ministerio de Economía y Hacienda
oficinavirtual.dgsfp@meh.es
. LAS CONSULTAS, QUEJAS O RECLAMACIONES SE PUEDEN PRESENTAR DE DOS FORMAS:
o EN SOPORTE PAPEL, DIRIGIENDO LA MISMA AL SERVICIO DE RECLAMACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES, SITUADA EN EL PASEO DE LA CASTELLANA Nº 44, 28046 MADRID
o POR VÍA TELEMÁTICA CON FIRMA ELECTRÓNICA, A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES www.dgsfp.meh.es.
Una vez en la página web debe seguir usted el siguiente esquema de navegación:
- seleccione Sede Electrónica (icono en la zona inferior-izquierda de la pantalla)
- a continuación seleccione dentro de la sede Electrónica Procedimientos y Servicios protección al asegurado-servicio de reclamaciones
...10% restante lo ha tributado como rendimiento del trabajo, sin descuentos.
Estoy totalmente de acuerdo,pero la mayoria de nosotros no somos expertos y cuando nos damos cuenta se nos comen la mitad del dinero que tenemos en el plan,cuando llega una situacion de crisis como la que estamos viviendo.Yo tengo un plan de pensiones y por mucho que pedí al contratarlo que me lo pusieran en una modalidad "segura"cuando me di cuenta perdí en un año cerca de 1700 euros.De nada me valió la reclamación que mande a la Dirección Generalde Fondos de Pensiones.
Mi consejo es, poner el dinero en un plan de ahorro al cual bas aportando el dinero que tu decidas y en la modalidad que prefieras y,lo mas importante,que tu puedas rescatarlo en cualquier momento ya que un plan de pensiones, por mucho que beas que pierdes dinero, ni lo puedes rescatar ni hacer nada por evitarlo, salvo cambiarlo a otro plan o banco,pero ya sabes el refran,"de molinero cambiaras, mas de ladron no te escaparas" cambia lo de "molinero" por banquero.
Un saludo para todos
P.D.Que hago rio ó lloro.
No obstante, fiscalmente hablando, en aquellos momentos que carecemos de ingresos es cuando nuestro IRPF es inferior y es el mejor momento de rescatarlo, pero claro tambien hay que tener en cuenta que si no se precisa estaremos imposibilitando la recuperacion del ahorro, si es que se ha visto afectado por la bajada de la Bolsa.
Hola,
no lo recuerdo ahora cierto, pero me suena que el Gobierno aprobo alguna medida que permitia cobrar lo ahorrado en planes de pensiones por aquellos que estuvieran sin trabajo y creo que incluso por tiempo inferior al año, no obstante seria cuestion de preguntarlo en el banco o de informarse mas detalladamente. Ya digo que me suena como una medida que adoptaron ya hace un tiempo, pero no se si quedó simplemente en una intencion o al final se plasmo en ley.
Se puede rescatar efectivamente, con un paro prolongado (+ de 1 año), o por una baja por enfermedad o por una deficiencia, o accidente que te impida desempeñar cualquier tipo de trabajo. De igual modo si deseas saber algo más, y te puedo ayudar en algo, escribeme, soy asesora.
Hola, se puede rescatar, a pesar de estar percibiendo los 420€ que dan despues de terminarse el paro ?
tengo 56 años soy diabetico, hipertenso y tuve un accidente unos años atras y me enferme de la columna, tengo ya mis semanas cotizadas ya no tengo trabajo desde nov. 2009, quisiera saber si ya puedo jubilarme por estas razones o tengo que esperar alos 60 años. o que es lo que debp hacer. gracias.
Los planes de pensiones se pueden rescatar en caso de paro sin necesidad de que pasen ni 12 ni 24 meses, desde el dia 2 de agosto de 2009, según Real Decreto 1299/2009, de 31 de julio, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
Esto nos viene a los autonomos/ trabajadores discontinuos que no sabemos como nos va a ir el año que viene y este año, queremos o necesitamos UN plan de pensiones y esto no te lo dice ningún banco ni caja, te dicen que no lo puedes sacar.
Hay que tener cuidado con los regalos y depósitos que nos dan porque nos vinculan por 1, 2 años o incluso mas y sobre todo ver los gastos de gestion y depósito que se pueden comer lo que nos dan por el depósito o el regalo que nos dan lo pagamos con creces. UNO QUE ESTA INTENTANDO HACER UN PLAN ANTES DE 31-12-09. SALUDOS
PD. Si alguien sabe de alguno interesante, por favor, conteste a este Mensaje.
Se puede rescatar efectivamente, con un paro prolongado (+ de 1 año), o por una baja por enfermedad o por una deficiencia, o accidente que te impida desempeñar cualquier tipo de trabajo. De igual modo si deseas saber algo más, y te puedo ayudar en algo, escribeme, soy asesora.
Hola,
te resumo.
Los titulares de un plan de pensiones se denominan participes, y son las personas que constituyen el plan. Estos titulares realizan aportaciones que se integran en un FONDO DE PENSIONES y se materializan en una serie de inversiones que realiza la entidad gestora del fondo. Los valores comprados por el fondo se dejan en custodio en una entidad depositaria. Por tanto una cosa es el plan de pensiones y otra el fondo de pensiones. El primero es un contrato con sus participes para definir el funcionamiento de una institución que es el plan. Y el segundo es la materializacion de los patrimonios creados con el objeto de cumplir lo contractuado en el plan. En un solo fondo de pensiones se pueden integrar el patrimonio procedente de varios planes de pensiones.
Por tanto se comportan igual que los FONDOS DE INVERSION en cuanto al funcionamiento de su rentabilidad, calculo valores y participaciones.
Las comisiones que pueden soportan son dos COMISION POR GESTION, que esta limitado por ley al 2% máximo, y por DEPOSITARIO que está limitado por ley al 0,6%, es decir aquella gestora mas cara te puede cobrar como maximo el 2,6% en concepto de comision, de ahi para... Leer más ...