Nunca entendí los planes de pensiones para el 90% de la población....
Para las rentas bajas, la desgravación en las aportaciones difícilmente compensa la tributación en el rescate.
Para las rentas muy altas peor todavía.....
Ya ni hablar de los intereses....
Yo no lo veo tan mal. Te ahorras impuestos ese año, no computa para patrimonio, ni tampoco para el impuesto de sucesiones. El tema es planteárselo como un dinero para tus hijos en caso de que todo vaya bien. Y en el caso de que vaya mal y pierdas tu puesto de trabajo o lo que sea, puedes sacarlo sin pagar impuestos si lo haces de manera controlada.
Vamos, a ver, las aportaciones tendran una desgravación y en la retirada, tendras que tributar como renta del trabajo al tipo que te corresponda, que puede ser incluso mayor a la desgravación obtenida....
Muy bien tiene que darse la situación para que compense.
Ya no digo de la revalorización.....una estafa consentida
Por eso te digo, si las cosas te van bien, ese dinero del plan de pensiones no lo necesitas y te ha ido ahorrando dinero en impuestos año a año. Pasando... Leer más ...
Nunca entendí los planes de pensiones para el 90% de la población....
Para las rentas bajas, la desgravación en las aportaciones difícilmente compensa la tributación en el rescate.
Para las rentas muy altas peor todavía.....
Ya ni hablar de los intereses....
Yo no lo veo tan mal. Te ahorras impuestos ese año, no computa para patrimonio, ni tampoco para el impuesto de sucesiones. El tema es planteárselo como un dinero para tus hijos en caso de que todo vaya bien. Y en el caso de que vaya mal y pierdas tu puesto de trabajo o lo que sea, puedes sacarlo sin pagar impuestos si lo haces de manera controlada.
Vamos, a ver, las aportaciones tendran una desgravación y en la retirada, tendras que tributar como renta del trabajo al tipo que te corresponda, que puede ser incluso mayor a la desgravación obtenida....
Muy bien tiene que darse la situación para que compense.
Ya no digo de la revalorización.....una estafa consentida
Nunca entendí los planes de pensiones para el 90% de la población....
Para las rentas bajas, la desgravación en las aportaciones difícilmente compensa la tributación en el rescate.
Para las rentas muy altas peor todavía.....
Ya ni hablar de los intereses....
Yo no lo veo tan mal. Te ahorras impuestos ese año, no computa para patrimonio, ni tampoco para el impuesto de sucesiones. El tema es planteárselo como un dinero para tus hijos en caso de que todo vaya bien. Y en el caso de que vaya mal y pierdas tu puesto de trabajo o lo que sea, puedes sacarlo sin pagar impuestos si lo haces de manera controlada.
Hay que informarse bien antes. Como bien ha dicho el compañero Guilmaes, NO HAY DERECHO DE DESISTIMIENTO en este caso. Con ING tampoco tienes obligación de realizar ninguna aportación. Un plan de pensiones no es otra cosa que un fondo de inversión en renta variable, renta fija o mixto, con una legislación específica.Todos los planes de pensiones tienen riesgo, menor o mayor dependiendo del tipo y con todos puedes perder, dentro de 10 años también, el futuro siempre es incierto. La cotización puede variar cada día pero la que importa es la que tenga el día que lo rescates, que en principio es dentro de 10 años. De momento, en la próxima declaración de renta te vas a deducir la cantidad aportada, que por eso lo habréis contratado principalmente.
Os quería hacer una consulta, tal vez absurda... Tengo un plan de pensiones con una cantidad irrisoria. De hecho, conozco y se que son una auténtica porquería estos productos... Pero bueno, lo tengo... El caso es que tengo un plan de pensiones particular y quería saber si se puede rescatar por el fallecimiento de un familiar de primer grado de consanguinidad. ¿Es posible? ¿Alguien sabe algo?
Hola, primero de nada, encantado de estar en este foro en el que se puede aprender mucho del mundo bancario.
En segundo lugar, solicito ayuda sobre una cuestión:
A mi madre de 75 años, quieren venderle un producto llamado Renta Vitalicia Asegurada 2 del Santander y yo no me fio mucho del producto en si, creo que tiene peligro por lo que he leido.
Esto es lo que nos ofrecen:
Valor de rescate= Provisión Matemática x precio de la inversión vinculada enla fecha de restate / Precio de la Inversión Vinculada en la fecha de contratación. EL VALOR DE RESCATE, EN TODO CASO, NO PODRÁ SUPERAR LA PROVISIÓN MATEMÁTICA. La inversión VINCULADA será la especificada a continuación:
BONO ESTADO ESPAÑOL 5,90%. VTO: 30/07/2026. ISIN: ES00000123C7
PRECIO DE ADQUISICIÓN (en % sobre nominal) AL 15-06-2013 = 109,465%
Alcanzada la fecha de vencimiento de la inversión vinculada inicialmente, para el cálculo del valor de rescate se utilizará el precio del Bono del Estado Español de referencia a 10 años o su equivalente en caso de imposibilidad de utilizar el citado Bono, y con el límite de la provisión matemática.
¿Como lo veis? ¿Es peligroso el producto? Pros y... Leer más ...
Tienen aún, digo aún porque cualquier día cambia, el beneficio fiscal si ahora tienes un tipo marginal mucho más alto que cuando lo rescates y te toque tributar.
A cambio, la incertidumbre de tantos años y el acertar con una buena gestora.
A la vista de la información de Pin1, me pregunto pero no me respondo porque no se la respuesta y espero que alguien lo haga por mí: si fentellado tiene régimen de bienes gananciales y la mujer está en paro,¿podría tener derecho al rescate en un 50%?. Pienso que no pero...... Leer más ...
Para recibir la prestación de un plan de pensiones, el Reglamento de Planes establece cuatro posibles contingencias:
Artículo 7. Contingencias
Las contingencias susceptibles de cobertura en un plan de pensiones podrán ser:
a) Jubilación.
b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, y gran invalidez.
c) Fallecimiento del partícipe o beneficiario.
d) Dependencia severa o gran dependencia del partícipe regulada en la Ley 39/2006
Por su parte el articulo 11 establece:
A partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia
Contestando directamente a tu caso, te diré que puedes seguir aportando pero no puedes rescatarlo al estar jubilado, solamente y desgraciadamente se podrá hacer en caso de fallecimiento o dependencia. ¿Tienes dependencia? Si es afirmativo puedes rescatarlo
Lo dicho a esta gente no los cree nadie,deja que entren y auditen los bancos y cajas de donde decían que había 10 seguro habrá 1 ó ninguno;son unos mangantes así que yo lo que aconsejo es hacerlo todo online y si te equivocas te equivocas tú y no uno de corbata al cual le pagamos el sueldo unos pocos para malinformar;ftenllado yo pienso que te han estafado ya que no te cuentan la letra pequeña
Sí, pero cuando reclame, le sacarán el contrato y dirán, "mire lo firmo aquí, yo no le dije eso"...
Siempre lo mismo.
Lo dicho a esta gente no los cree nadie,deja que entren y auditen los bancos y cajas de donde decían que había 10 seguro habrá 1 ó ninguno;son unos mangantes así que yo lo que aconsejo es hacerlo todo online y si te equivocas te equivocas tú y no uno de corbata al cual le pagamos el sueldo unos pocos para malinformar;ftenllado yo pienso que te han estafado ya que no te cuentan la letra pequeña
Para recibir la prestación de un plan de pensiones, el Reglamento de Planes establece cuatro posibles contingencias:
Artículo 7. Contingencias
Las contingencias susceptibles de cobertura en un plan de pensiones podrán ser:
a) Jubilación.
b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, y gran invalidez.
c) Fallecimiento del partícipe o beneficiario.
d) Dependencia severa o gran dependencia del partícipe regulada en la Ley 39/2006
Por su parte el articulo 11 establece:
A partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia
Contestando directamente a tu caso, te diré que puedes seguir aportando pero no puedes rescatarlo al estar jubilado, solamente y desgraciadamente se podrá hacer en caso de fallecimiento o dependencia. ¿Tienes dependencia? Si es afirmativo puedes rescatarlo
En marzo del 2000 pase a retirado y por tanto a pensionista. En junio de 2000 contrate con BBVA un plan de pensiones. Ahora necesito dinero porque mi mujer esta en el paro y estamos pasando apuros, y lei que si eras pensionista podías rescatar el plan. Bueno pues voy al banco y me dicen que como contrate el plan una vez ya era pensionista no puedo rescatarlo nunca hasta que fallezca y este dinero pasará a mis herederos.
Quería saber si es verdad y si no como puedo recurrir al banco.
...a diferencia,ellos si se mueven por la cartera de los suyos...
planes de pensiones NO SE PUEDEN RESCATAR HASTA LA JUBILACION, EXCEPTO POR 3 MOTIVOS QUE EL GOBIERNO APROBO, Q SON :MAS DE 2 AÑOS EN PARO Y SIN PRESTACION ALGUNA, POR ENFERMEDAD GRAVE Y SEVERA DEPENDENCIA.VARIAS FORMAS DE COBRARLO LLEGADO EL MOMENTO; DE GOLPE, LO CUAL TE HARA TRIBUTAR MUCHISIMO, Ó, POR RENTAS VITALICIA,LO CUAL , GOZA DE GRAN AHORRO FISCAL
]hay planes de pension asegurados (PPA) que segun q edad si son aconsejables.garantizan una buena rentabilidad
PIAS, Plan Individual Ahorro Sistematico.(si tiene rescate..y finalizado el periodo minimo de 11 años, goza de estar excento de tributar...
Y SEGUIRA MUCHISIMO MÁS EN ESTE TEMA, espero poder seguir conociendo vustras opiniones... Leer más ...
Alguien me puede decir cuantos días tiene el Banco depositario de un plan de pensiones para liquidar un plan cuyo rescate se ha solicitado en forma de capital?
Desde luego no parece nada legal que exijan a uno su vida laboral.
Y tanto, ja,ja.....les he escrito una cartita en la que les visto de limpio, es que me da mucha rabia, con lo sencilla y clara que es la ley, a ver si son capaces de explicarme en que parte de la ley se contempla esa documentación.
portuense Escribió:
No comprendo que puedas hacer el rescate en septiembre, cuando supongo trabajas y por tanto no estás en la situación exigible para el rescate. ¡Suerte!.
Para poder solicitar el rescate según la ley , hay que estar en el paro en el momento de solicitarlo, no de recibirlo.... en principio el banco si se solicita el rescate en forma de capital tiene 7 días hábiles para rescatarlo y 15 días hábiles para el resto, pero yo ya llevo un mes y pico. Si hubiera que estar en paro hasta que el banco lo ingresa........con lo majos y rápidos que son cuando se trata de devolver dinerito....ja, ja. Si después sigues trabajando no hay problema, porque la fecha que cuenta es en la que se realiza la solicitud y siempre y cuando se cumplan todos los requisitos que la ley exige. En mi caso estoy en paro desde el 22 de Junio hasta el 15 de... Leer más ...