Creo que ninguna entidad te va a conceder el préstamo salvo que te compres alguna de ellos. Si la vivienda es de un banco te la concederan fijo (puesto que no hay ningún riesgo en la operación), pero si no es de ellos y es de un particular o promotor tienes que aportar el 20 % del precio de la vivienda, osea 22600 € en tu caso. Normalmente sólo conceden el 80 % del valor o de la tasación bancaria (cogen el valor más bajo). Los 12000 euros que tienes serían para los gastos, IVA o ITP + Notaría, registro de la propiedad.... Lo dicho que para comprar esa vivieda te tienes que presentar con 35000 euros mínimo. Lo siento pero no creo que te concedan la hipoteca, ojala me equivoque para tus intereses.
Mi duda es cuando la casa ha sido embargada antes de recibir la cédula de habitabilidad. Lo que se embarga ¿es una vivienda?. Yo creo que no, que, en esos casos, el primero en comprar la vivienda es el cliente del banco y debería pagar IVA
Cuando se compran viviendas sobre plano y cuando se hacen unas arras (contrato compra-venta), aunque el piso no esté acabado y no disponga de la cédula de habitabilidad, se paga IVA. El IVA le tocará "pagar" al banco me imagino. Y pongo pagar entre comillas porque se adjudica la vivienda muy, pero que muy bien de precio y encima aún se queda la deuda del promotor. También hay unas costas de abogados, juicio... En el artículo explica claramente que cuando la vivienda se la queda el banco ya ha cambiado de propietario y por eso tributa ITP. También hay casas de obra nueva con cédula de habitabilidad que el promotor no ha logrado vender, han dejado de pagar al banco y la entidad se las ha adjudicado (y hay cédula de habitabilidad). Vamos... BLANCO en BOTELLA y pone PASCUAL.
Como ya comenté en mensajes anteriores y respondiendo y aclarando a Csatelite, afirmo que las viviendas de bancos tributan ITP. Leer el siguiente artículo de comparativa de bancos... Viviendas que se benefician de la rebaja del IVA
"Sin embargo, no son susceptibles de recibir esta reducción todas aquellas viviendas que ya han sido embargadas por los bancos o cajas y son puestas a la venta para que los consumidores las puedan comprar, independientemente de que el embargo se haya producido al promotor o constructor, ya que al cambiar la vivienda de manos, cambia de propietario, y por tanto ya generó IVA en esa primera operación de transmisión de propiedad."
No estoy seguro al 100%, pero creo que una ejecuccion hipotecaria o un embargo no tiene la consideracion de "transmision" y por lo tanto a efectos del pago de IVA seguirian siendo consideradas igualmente viviendas nuevas.
La venta de una vivienda está sujeta al IVA la primera vez, a partir de ahi las sucesivas transmisiones pagan ITP, en el caso de una ejecuccion o de un embargo, no hay pago de IVA, por lo tanto la primera transmision que se realice seguirá estando sujeta a IVA
La vivienda de obra nueva que el banco embarga a un promotor deja de ser obra nueva. De hecho el que la compre sería el segundo propietario. Por lo tanto tributa por transmisiones a su comunidad autónoma. Lo que si que comento yo es que el banco tiene mucho margen para rebajar 4 puntitos en su precio. Lo expongo porque es lo que se me ha comentado en una entidad bancaria al interesarme por una promoción embargada. Es obra nueva pero tributaría por transmisiones. Rápidamente me ofrecían esa rebaja de 4 puntitos. De todas maneras si hay algún subastero o abogado (que los hay) que aclare este punto. Otra cosa es que el banco aún no sea el propietario y esté colaborando con... Leer más ...
...nueva, de las constructoras que no han podido pagarles.
Las viviendas nuevas que los bancos se han quedado de los promotores tributan por Transmisiones, no se paga IVA.
La primera transmision de vivienda está sujeta a IVA.
No estoy seguro al 100%, pero creo que una ejecuccion hipotecaria o un embargo no tiene la consideracion de "transmision" y por lo tanto a efectos del pago de IVA seguirian siendo consideradas igualmente viviendas nuevas.
La venta de una vivienda está sujeta al IVA la primera vez, a partir de ahi las sucesivas transmisiones pagan ITP, en el caso de una ejecuccion o de un embargo, no hay pago de IVA, por lo tanto la primera transmision que se realice seguirá estando sujeta a IVA
Acabo de leer CINCODIAS y ojo al razonamiento de Hacienda respecto a las viviendas usadas. Me saco el muerto yo (YO LO HAGO MUY BIEN) y se lo paso a las comunidades. ¡DIOS MÍO!
En cuanto a la vivienda usada, que copa más de la mitad de las ventas y tributa por el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP), Hacienda deja el balón en el tejado de las regiones. "Que sean ellas quienes también lo rebajen al 4% para reanimar un mercado crucial para sus arcas públicas", dice Hacienda.
Yo alucino, de nuevo una vez más con este gobierno que ni sabe ni deja hacer. Quitó la desgacación fiscal y ahora pongo 4 mesecitos (hasta el 31 de diciembre) de rebaja del IVA para adquirir vivienda nueva. Yo no entiendo si esta gente sabe lo que hace. Eso sí que le den por saco a la vivienda de segunda mano. El ITP/AJD, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sigue igual. A la gente que le costaba vender la vivienda de segunda mano que se olvide almenos hasta enero. Como se puede ser tan necio cuando se gobierna, que ganas tengo que llegue el aniversario de la muerte de Franco... Me parece increíble. Me alegro que se beneficie gente, claro que sí, contra menos impuestos se paguen mejor pero lo que no puede ser es que la rebaja sea tan sólo para la obra nueva por el gran stock que hay. ¿Y las de segunda mano? ¿Y los vendedores y compradores de viviendas de segunda mano?. Apaga y vámonos. Que fuerte, que cutres... Al final me iré a acampar al Sol.
PD. Estoy a la espera de que reactiven los 2500€ del cheque bebe, lo digo porque baja la natalidad.
...si tienen una hipoteca de 300.000€, no pueden vender el piso por 200.000€. Pero también hay muchos que aún piensan que pueden pillar a un pardillo y venderle un zulo por 300.000€. Como os digo, es cuestión de negociar y tener las cosas claras.
Un saludo.
Actualmente estamos en un momento nefasto para vender y bueno para comprar y es buen momento para buscar buenas ofertas. El vendedor tiene que ajustar mucho el precio y el comprador tiene que tener el 20 por ciento de entrada del precio (el menor de la compraventa o tasación) + el 11% de gastos (IVA o ITP más los derivados de la notaría) –ya no es la Villa Manolo como antes-. El comprador va a tener que aceptar unas condiciones y vinculaciones durísimas para que el banco le preste el dinero (si es un activo de ellos habrá muchas facilidades y las condiciones serán mejores, eso sí te tienes que comer un muerto de su catálogo –lo que suelen tener no deslumbran por su diseño, ya que son de gente que no ha podido pagar su hipoteca, y el tópico, los auténticos chollos se los quedan entre ellos-).
Así la evolución de los precios no es sólo diferente en distintas ciudades, sino en algunas ocasiones dentro de un... Leer más ...
...es un requisito obligatorio, aunque hacerlo aporte más legalidad a la compra.
- Impuestos, diferentes en vivienda nueva y de segunda mano: Si la vivienda es nueva y se compra a un promotor, el comprador debe abonar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el 7% del precio de la propiedad que se queda en un 4% en las viviendas de protección oficial (VPO). Además, la primera copia de la escritura está sujeta al pago del Impuesto de Actos Jurídicos y Documentados (IAJD). Si, por el contrario, la vivienda es usada, hay que abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) a un tipo del 6% ó 7% sobre el valor de la vivienda declarado en las escrituras.
- Inscripción en el Registro de la Propiedad, muy recomendable. Finalizado todo el proceso, es conveniente que el nuevo propietario cambie la titularidad de la finca en el catastro. La inscripción en el Registro de la Propiedad no es obligatoria, pero es el único título de propiedad válido frente a terceros.
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