La venta de derechos de suscripción se consideran un ganancia patrimonial sujeta a retención desde el 1 de enero de 2017.
Hasta esa fecha no te retenían, ya que los derechos de suscripción preferente se computaban como menor valor de compra, de forma que cuando vendías las acciones asociadas se generaba una ganancia patrimonial más alta.
Como ese diferimiento no se controlaba mucho y era fácil "olvidarse" de tenerlo en cuenta a la hora de declarar la venta de las acciones, han optado por recaudar en el momento de la venta de los derechos vía retención.
La venta de derechos de suscripción se consideran un ganancia patrimonial sujeta a retención desde el 1 de enero de 2017.
Hasta esa fecha no te retenían, ya que los derechos de suscripción preferente se computaban como menor valor de compra, de forma que cuando vendías las acciones asociadas se generaba una ganancia patrimonial más alta.
Como ese diferimiento no se controlaba mucho y era fácil "olvidarse" de tenerlo en cuenta a la hora de declarar la venta de las acciones, han optado por recaudar en el momento de la venta de los derechos vía retención.
Tributación de las plusvalías generadas a corto plazo
La modificación sobre la tributación de las plusvalías generadas en menos de un año se aplicará para las operaciones realizadas desde el 1 de Enero de 2013.
Hasta ahora, las plusvalías generadas por la compra venta de elementos patrimoniales tributaban integrándose en la base del ahorro del esquema del IRPF; fuera el que fuera su periodo de generación. A partir del 1 de Enero de 2013, las plusvalías generadas en el corto plazo se integrarán en la base imponible general. Es decir, el beneficio obtenido se sumará a los rendimientos del trabajo y se aplicará la escala progresiva que corresponde a la base imponible general del IRPF, que va desde el 24 hasta el 42%.
- Las minusvalías de más de un año, de ejercicios anteriores se podrán compensar solamente con plusvalías "de más de un año" de los 4 ejercicios siguientes.
- Las minusvalías de "menos de un año" se podrán compensar con los rendimientos generales, hasta un 10% de estos.
Aquí ganamos ya que hacienda nos subvenciona fácilmente el 40 ó el 50%de la pérdida.
¿Qué significa lo de lobos?
Con esta última explicación si que no entiendo nada.
Al que vendió le sube el impuesto por transmisión patrimonial.
A tí te suben los impuestos por compra de vivienda.
Hay un movimiento de 25.000 euros que nadie pude justificar.
Cada vez se lia más la cosa.
Me han pasado esto por email y lo he visto muy interesante:
¿por qué cuando compramos una vivienda tenemos que pagar a un notario, si cuando entran okupas los papeles del notario no valen para sacarlos de tu casa ?
¿por qué los bancos, cuando se quedan con tu vivienda la pueden vender sin ponerla a su nombre y así no pagar el 7% de transmisiones patrimoniales? ¿cuántos miles de millones de euros tendrían que pagar a hacienda? calculando que haya 1 millón de viviendas que los bancos han arrebatado a los hipotecados fallidos y poniendo un valor medio a la vivienda de 200.ooo euros, sería:
1.000.000 x 200.000 = 200.000.000.000 mill. x 7% = 14.000.000.000 millones ............y nadie dice ni mu............ ¿por qué?
hay que indignarse...
la reducción del déficit ha de pasar, en primer lugar, por la reducción del sueldo y privilegios de todos los políticos. incompatibilidad de sueldos y de cargos para todos los políticos y altos cargos.
me llega este escrito y me 'invitan' a que no lo pare. no lo haré ya que casi todo lo que dice es para tenerlo en cuenta, está abierto para todo aquel que crea y quiera poner más propuestas.
el gobierno: ha bajado el sueldo a... Leer más ...
Acabo de leer CINCODIAS y ojo al razonamiento de Hacienda respecto a las viviendas usadas. Me saco el muerto yo (YO LO HAGO MUY BIEN) y se lo paso a las comunidades. ¡DIOS MÍO!
En cuanto a la vivienda usada, que copa más de la mitad de las ventas y tributa por el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP), Hacienda deja el balón en el tejado de las regiones. "Que sean ellas quienes también lo rebajen al 4% para reanimar un mercado crucial para sus arcas públicas", dice Hacienda.
En estos cuatro meses se podría relanzar algo la compra de viviendas nuevas. A igualdad de precio la reducción del IVA hace más atractiva la compra de vivienda nueva frente a la vivienda usada. Por tanto, se venderán relativamente menos viviendas usadas y se recaudará menos impuestos de transmisiones patrimoniales, que es un tributo autonómico. ¿Y el déficit de las comunidades autónomas?
Como ha comentado algún forero esto es un cachondeo, en poco tiempo hemos pasado del 7% al 8%, ahora al 4 % y en enero de 2012 vuelta al 8%. Me imagino que el objetivo, en víspera de elecciones, es contrarrestar la promesa del PP de recuperar la desgravación a la vivienda.
Yo alucino, de nuevo una vez más con este gobierno que ni sabe ni deja hacer. Quitó la desgacación fiscal y ahora pongo 4 mesecitos (hasta el 31 de diciembre) de rebaja del IVA para adquirir vivienda nueva. Yo no entiendo si esta gente sabe lo que hace. Eso sí que le den por saco a la vivienda de segunda mano. El ITP/AJD, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sigue igual. A la gente que le costaba vender la vivienda de segunda mano que se olvide almenos hasta enero. Como se puede ser tan necio cuando se gobierna, que ganas tengo que llegue el aniversario de la muerte de Franco... Me parece increíble. Me alegro que se beneficie gente, claro que sí, contra menos impuestos se paguen mejor pero lo que no puede ser es que la rebaja sea tan sólo para la obra nueva por el gran stock que hay. ¿Y las de segunda mano? ¿Y los vendedores y compradores de viviendas de segunda mano?. Apaga y vámonos. Que fuerte, que cutres... Al final me iré a acampar al Sol.
PD. Estoy a la espera de que reactiven los 2500€ del cheque bebe, lo digo porque baja la natalidad.
Hola señor@s, pues resulta que estoy haciendo la de este año, y en principio pensaba que al descargarme los datos fiscales de la propia www.aeat.es e incorporarlos en el PADRE pues ya esta, y de mirar ayudas y repasar los apartados me parece que no es asi.
He deducido que se ha de incorporar en ganancias y perdidas patrimoniales cada compra y venta (casilla 341 y siguientes) ¿Es correcto? incluyo cada compra(posterior a 1994) y con los valores de compra y venta que me da mi extacto bancario(ya sea perdida o ganancia), pero ¿y si hay mas de 4 movimientos? solo me deja 4.
Ademas, ¿si la compra la hice en el año anterior? eso no quedo reflejado en la declaracion anterior porque no cai en eso y no puse nada, pero, ¿da igual? la compra no se refleja hasta que se vende y se produce la ganancia/perdida ¿no? ¿Basta poner el precio de transmision de este año y el de compra del pasado? sin actualizaciones de intereses legales ni tributarios ni nada ¿no? o es para eso la casilla 391 (G2).
Y por ultimo, las comparventas del año anterior no las incluí por lo ya explicado. ¿he de hacerme los calculos de lo que habria hecho el año anterior y resumirlo(sin detallar tanto como este año) en la... Leer más ...
Salvo que la cantidad sea mucha yo lo haría sin decírselo a nadie y me ahorraría todos los impuestos.
Otra forma seria que te lo prestase mediante un contrato privado. Dentro de cinco años decís que te se lo has devuelto poco a poco y habéis cumplido.
hola, eligas la opción que eligas, tienes que presentar los documentos de impuestos de transmisiones patrimoniales y AJD, estando EXENTA de impuestos, es decir, de pagar.
-Recuerda que el tratamiento que hace Hacienda no cambia sea quién sea el prestatario, a la hora de desgravar IRPF, se considera también financiación. Se puede fijar en un contrato privado que el tipo de interés será al 0%
-Para aprovechar la deducción, el importe íntegro se tiene que destinar a la compra de vivienda.
-Otra opción es la posibilidad de devengo y cobro de intereses a los 2 años y un día, para acogerse a la reducción del 40%, pero es más complicada yhay que ajustar los números y cuentas.
En resumen, se puede hacer préstamos entre particulares, pero hazlo bien, como por ejemplo: contrato privado,que las cuotas se devuelvan, que tengas patrimonio suficiente para devolverlo, cuentas corrientes diferentes que justifiquen... Leer más ...
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