...bis.- Dado el cambio producido en el sistema del tipo de interés aplicable al préstamo, tanto ordinario como de demora, al haber pasado de uno fijo a otro variable, las partes acuerdan adecuar la responsabilidad hipotecaria por ambas clases de intereses en el sentido de que la hipoteca constituida garantizará los intereses ordinarios de …… año/s al tipo de interés nominal pactado en la presente escritura, si bien señalándose a efectos hipotecarios un tipo máximo del …..%, y, respecto de los de demora, los de …… años al tipo nominal resultante de lo establecido en el apartado 2 de la estipulación anterior, si bien señalándose a efectos hipotecarios un tipo nominal anual máximo del …. %, bien entendido que los referidos máximos son los mismos que en la escritura modificada figuran como tipos aplicables a estos efectos, por lo que no se produce incremento de la garantía. El resto de conceptos garantizados se mantiene invariable”).
(En caso de que las fincas hipotecadas fuesen dos o más, y a efectos de distribuir la responsabilidad hipotecaria que se fija en el párrafo anterior, a continuación se añadirá:
“La responsabilidad hipotecaria así fijada se entenderá distribuida...
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