...18 al dia 1 (no me acuerdo exactamente de las fechas, algo asi) por amortizar el dia 2.
No vi nada raro hasta que hicieron la liquidacion Sobre el dia 21 y sumaron los intereses mas de 8 euros al capital que debia pagar.
La comision de DD es del 3% sobre 1000 pavos... son unos 30 euros. Me encaja mejor tu cifra 1,85 como intereses que como comision de DD.
PD
Dos cosas mal hechas en mi caso.
- No amortizar todo el mismo dia de cobro de la cuota (en realidad esta es la importante)
- No ajustar la deuda a unos 300 al poco de contraerla para que generen menos intereses en caso de impago. No es lo mismo pagar intereses de 1000 que de 300 y pòr vagueza no lo hice.
En Enero me ha pasado que con DD 950,01 + compra via Samsung Pay de 50 me han dado solo 2 euros gol... Otra vez similar pero con la tarjeta fisica no tuve problemas. Pero con S Pay me ha dado la lata... En Febrero hice la compra con SPay... pero DD fueron 1000.01 para que no haya problemas.
Cierto, pero para quien compre siempre en ECI es perfecto.
Confirmo además que los Viajes Carrefour/Alcampo no se pueden pagar con tarjeta regalo. Viajes ECI sí...
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Para los que soleis usar tarjetas de crédito... ¿Hay alguna forma de ampliar el límite diario si el banco no te lo concede?
¿"Recargando" o algo así? Quizá si "traspasas" fondos a la tarjeta y tiras de ahí no debería haber problemas, pues no existe riesgo de impago... ¿sería posible?
Muchas Gracias Gulimaes, te haré caso, voy a intentar hacerle la 13/14. He leido el contrato de Santander y como comentas es necesario hacer efectiva la primera cuota. Espero que salga bien la jugada. Por cierto, te llamo algun gestor de ibanesto para preguntarte el motivo del impago?
...bis.- Dado el cambio producido en el sistema del tipo de interés aplicable al préstamo, tanto ordinario como de demora, al haber pasado de uno fijo a otro variable, las partes acuerdan adecuar la responsabilidad hipotecaria por ambas clases de intereses en el sentido de que la hipoteca constituida garantizará los intereses ordinarios de …… año/s al tipo de interés nominal pactado en la presente escritura, si bien señalándose a efectos hipotecarios un tipo máximo del …..%, y, respecto de los de demora, los de …… años al tipo nominal resultante de lo establecido en el apartado 2 de la estipulación anterior, si bien señalándose a efectos hipotecarios un tipo nominal anual máximo del …. %, bien entendido que los referidos máximos son los mismos que en la escritura modificada figuran como tipos aplicables a estos efectos, por lo que no se produce incremento de la garantía. El resto de conceptos garantizados se mantiene invariable”).
(En caso de que las fincas hipotecadas fuesen dos o más, y a efectos de distribuir la responsabilidad hipotecaria que se fija en el párrafo anterior, a continuación se añadirá:
“La responsabilidad hipotecaria así fijada se entenderá distribuida... Leer más ...