Una vez transcurridos dichos 6 meses, el importe bonificado será ingresado en la cuenta Fundsfy del usuario. Para beneficiarse de la promoción el importe mínimo de la aportación deberá ser igual o superior a 500€.
4. Aceptación de las Bases
El hecho de participar en esta promoción implica la total aceptación de estas bases, así como el criterio de Fundsfy en cuanto a la resolución de cualquier interpretación de las mismas.
Estoy prejubilado a consecuencia de un E.R.E. y tengo intención de rescatar ahora totalmente un Plan de Pensiones externo de empleo, en el que la Empresa nos hacía aportaciones mensuales a todos los empleados durante nuestra vida laboral. Ahora, voy a sacar todos los Derechos Consolidados como contingencia de jubilación anticipada, de acuerdo con el artículo 8.2 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, R.D. 304/2004 de 20 de febrero.
Ese rescate fiscalmente me va a suponer un palo porque computa como rendmtos. del trabajo, aunque muchas aportaciones tienen reducción del 40%. Por ese motivo, y para rebajar la base imponible de cara al IRPF de 2011 que declararé al año próximo, he pensado en hacer aportación máxima (12.500 €) a otro Plan de Pensiones individual, con la intención de rescatarlo más adelante (1 ó 2 años) según el comportamiento del fondo y de los tipos de interés para depósitos que haya en ese momento en el mercado.....Lógicamente esa aportación la hago para la contingencia de jubilación.
Sin embargo,tengo entendido que también se pueden realizar aportaciones después del rescate por ERE, siempre que dicho rescate haya finalizado (caso de solicitarlo... Leer más ...
...negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente; si las partes no han estipulado el interés moratorio, será equivalente a una y media veces del bancario corriente y en cuanto sobrepase cualquiera de estos montos el acreedor perderá todos los intereses, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 45 de 1990.
Se probará el interés bancario corriente con certificado expedido por la Superintendencia Bancaria.
De la interpretación del artículo 884 (De la parte en negrilla), pareciera que el código de comercio da cierta autonomía a las partes para fijar la tasa de interés a pagar por los créditos, autonomía que es limitada por la legislación penal y civil, por lo que la libertad de fijar los intereses entre las partes contratantes esta enmarcada dentro de las limitaciones legales.
Por otro lado, la ley 45 de 1993, en su artículo 72, sostiene:
Sanción por el cobro de intereses en exceso.
Cuando se cobren intereses que sobrepasen los limites fijados en la ley o por la autoridad monetaria, el acreedor perderá todos los intereses cobrados en exceso, remuneratorios... Leer más ...
Hola,
mi opinión es que esperes un plazo prudencial y si transcurrido el mismo Ibanesto sigue requiriendo la certificación para poder continuar con la subrogación, tienes dos opciones o pidela tu mismo (que lo mismo tiene un coste) o mandales el último recibo que dispongas mas actualizado posible, en el que se detalle el capital pendiente.
Un saludo.
El plazo prudencial acaba pasado mañana, que se cumplen los 15 dias para que uno-e pueda enervar en cualquiera de los casos.
La duda era si no habiendo respondido uno-e a ibanesto con el certificado de deuda dentro del plazo de 7 dias, uno-e seguiría teniendo derecho a enervar hasta cumplidos los 15 dias de plazo.
Hola,
mi opinión es que esperes un plazo prudencial y si transcurrido el mismo Ibanesto sigue requiriendo la certificación para poder continuar con la subrogación, tienes dos opciones o pidela tu mismo (que lo mismo tiene un coste) o mandales el último recibo que dispongas mas actualizado posible, en el que se detalle el capital pendiente.
Un saludo.
Estoy en trámites de subrogar mi hipoteca de uno-e a ibanesto. El día 4 se le entregó a uno-e mi oferta vinculante firmada y a fecha de ayer, día 16, no había dado señales de vida para nada.
La duda me ha surgido cuando mi tutora de ibanesto me ha dicho que uno-e, aun sin haber entregado a ibanesto el certificado de deuda pendiente dentro del plazo de 7 dias naturales, podría enervar la subrogación todavía porque no habían pasado 15 dias.
La ley creo que es muy clara al respecto:
"La aceptación de la oferta por el deudor implicará su autorización para que la oferente notifique, por conducto notarial, a la entidad acreedora, su disposición a subrogarse, y le requiera para que le entregue, en el plazo máximo de siete días naturales, certificación del importe del débito del deudor por el préstamo o préstamos hipotecarios en que se haya de subrogar.
Entregada la certificación, la entidad acreedora tendrá derecho a enervar la subrogación si, en el plazo de quince días naturales, a contar desde la notificación del requerimiento y en respuesta al mismo, comparece ante el mismo Notario que le haya efectuado la notificación a que se refiere el párrafo... Leer más ...