...en la que les visto de limpio, es que me da mucha rabia, con lo sencilla y clara que es la ley, a ver si son capaces de explicarme en que parte de la ley se contempla esa documentación.
portuense Escribió:
No comprendo que puedas hacer el rescate en septiembre, cuando supongo trabajas y por tanto no estás en la situación exigible para el rescate. ¡Suerte!.
Para poder solicitar el rescate según la ley , hay que estar en el paro en el momento de solicitarlo, no de recibirlo.... en principio el banco si se solicita el rescate en forma de capital tiene 7 días hábiles para rescatarlo y 15 días hábiles para el resto, pero yo ya llevo un mes y pico. Si hubiera que estar en paro hasta que el banco lo ingresa........con lo majos y rápidos que son cuando se trata de devolver dinerito....ja, ja. Si después sigues trabajando no hay problema, porque la fecha que cuenta es en la que se realiza la solicitud y siempre y cuando se cumplan todos los requisitos que la ley exige. En mi caso estoy en paro desde el 22 de Junio hasta el 15 de Septiembre, pero daría igual con un solo día de paro.
Gracias portuense por tus ánimos y buenos deseos, ya contaré en que acaba este... Leer más ...
Desde luego no parece nada legal que exijan a uno su vida laboral y espero que consigas lo que pretendes. No comprendo que puedas hacer el rescate en septiembre, cuando supongo trabajas y por tanto no estás en la situación exigible para el rescate. ¡Suerte!.
Yo la dirección que tengo del defensor del cliente de Banesto es:
D. Jose Luis Gómez-Dégano
C/ Miguel Angel, 23, 1º
28010 Madrid.
No creo que te permitan entregar un original de reclamación sin meterlo en un sobre, se me ocurre que puedes hacerlo solicitando que te sellen el original, introducirlo en el sobre delante de ellos y guardarte copia sellada y fechada, por si las moscas, sabes.
Aunque imagino que muchos conoceréis esta ley, me he dado cuenta de que en las webs de la mayoría de los bancos no aparece, informando únicamente del Real Decreto 304/2004 que fué modificado por éste y en el que había que ser parado de larga duración para acceder al rescate , e igual a alguno le sirve esta información de utilidad.
Según la ley del Real Decreto 1229/2009 se suprime la exigencia del plazo de 12 meses continuados en situación de desempleo. Cualquier persona, autónomos incluídos que cumpla los requisitos de hallarse en situación legal de desempleo, no tener derecho a las prestaciones por desempleo o haberlas agotado y estar inscrito en el INEM tiene derecho a rescatar su plan de pensiones.
Si tecleáis en google real decreto 1229/2009 aparece la ley, no pongo el pdf para no hacer demasiado extenso el mensaje, pero si alguien la necesita y no da con ella no tiene más que decírmelo.
Por mi parte, y ya que en verano no trabajo (por aquello de ser profe y que nos cierran el cole), he aprovechado para rescatar un plan que tenía desde hace tiempo en Banesto. De momento va bien la cosa, aunque ahora me piden mi vida laboral alegando que si estaba en paro al... Leer más ...
Estoy prejubilado a consecuencia de un E.R.E. y tengo intención de rescatar ahora totalmente un Plan de Pensiones externo de empleo, en el que la Empresa nos hacía aportaciones mensuales a todos los empleados durante nuestra vida laboral. Ahora, voy a sacar todos los Derechos Consolidados como contingencia de jubilación anticipada, de acuerdo con el artículo 8.2 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, R.D. 304/2004 de 20 de febrero.
Ese rescate fiscalmente me va a suponer un palo porque computa como rendmtos. del trabajo, aunque muchas aportaciones tienen reducción del 40%. Por ese motivo, y para rebajar la base imponible de cara al IRPF de 2011 que declararé al año próximo, he pensado en hacer aportación máxima (12.500 €) a otro Plan de Pensiones individual, con la intención de rescatarlo más adelante (1 ó 2 años) según el comportamiento del fondo y de los tipos de interés para depósitos que haya en ese momento en el mercado.....Lógicamente esa aportación la hago para la contingencia de jubilación.
Sin embargo,tengo entendido que también se pueden realizar aportaciones después del rescate por ERE, siempre que dicho rescate haya finalizado (caso de solicitarlo... Leer más ...
Los planes de pensiones se pueden rescatar en caso de paro sin necesidad de que pasen ni 12 ni 24 meses, desde el dia 2 de agosto de 2009, según Real Decreto 1299/2009, de 31 de julio, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
Esto nos viene a los autonomos/ trabajadores discontinuos que no sabemos como nos va a ir el año que viene y este año, queremos o necesitamos UN plan de pensiones y esto no te lo dice ningún banco ni caja, te dicen que no lo puedes sacar.
Hay que tener cuidado con los regalos y depósitos que nos dan porque nos vinculan por 1, 2 años o incluso mas y sobre todo ver los gastos de gestion y depósito que se pueden comer lo que nos dan por el depósito o el regalo que nos dan lo pagamos con creces. UNO QUE ESTA INTENTANDO HACER UN PLAN ANTES DE 31-12-09. SALUDOS
PD. Si alguien sabe de alguno interesante, por favor, conteste a este Mensaje.