Yo la abrí hace 1 semana ahora mismo no tiene competencia en cuentas remuneradas , al final si los bancos nacionales continúan agazapados voy a tener que ir mirando como se hace el 720
Sin lugar a dudas, totalmente de acuerdo con tu opinión. Una cuenta líquida al 3.5% sin ningún tipo de comisiones no tiene competencia dentro de nuestras fronteras (incluso en cuanto a depósitos), por lo que es momento de plantearse el modelo 720. Yo la tengo de hace más de un año y sin ningún problema.
Incluso si sigue así, para épocas de vacas flacas... Si ahora aquí dan poco...
¿lo del modelo 720, es muy rollo? pensé que ya lo habían quitado
No, no lo han quitado; solo que declararon nulas las sanciones por sentencia del TJUE y hacienda lo modificó.
No lo he hecho nunca, pero hay quien ha comentado que tampoco es tan difícil. La reticencia mental que tengo eran las duras sanciones en casos de error al rellenar el modelo.
El sistema de amortización creciente o por progresión geométrica es completamente legal mientras el tribunal supremo no diga lo contrario, porque hasta ahora hay sentencias a favor y en contra, pero no producen jurisprudencia (sólo el Supremo la produce y tras dos sentencias). Es un sistema por el que las cuotas son más bajas al principio porque apenas amortizas capital los primeros años. Tú problema es que has pasado de pagar un 0% de interés a pagar un 3 y pico % con la revisión anual y te ha caído todo de golpe. Intenta renegociar con tu banco o subrógate a otro. Lo mejor, si tuvieras dinero, es amortizar hipoteca reduciendo el plazo. Suerte!
...a otros usuarios. Y la competencia no crea buen ambiente.
Como comentaba, este no es el objetivo de la web y varias veces hemos pensado en suprimirlo para ahorrarnos disgustos y problemas. De momento hemos decidido permitirlo, con unas normas basicas y unos criterios muy "subjetivos" pero tampoco queremos gastarnos demasiado en intermediar en disputas entre usuarios, ya que sabemos que no podemos ser justos y vamos a dejan descontentos a alguno si no a todos.
En contra de la opinión general de que lo mas importante es la justicia, nosotros pensamos que es mejor una mala sentencia que una buena disputa permanente y preferimos borrar hilos completos que tener un incendio continuo que acabe quemando el resto de los foros y perjudique el buen funcionamiento de la web.
quiero decir con que si han dejado de reclamar el embargo, que si hubieran querido saber que cuentas tenia o tengo abiertas lo habrian hecho ya, no?, porque no lo han hecho? He estado buscando la sentencia y si la he tenido alguna vez ya no la tengo, la he perdido o nunca me la enviaron, preguntare de nuevo en el banco a ver si me dan mas informacion, no?
Eso digo yo, no me pueden embargar sin que yo me entere pero creo que asi ha sido, porque yo me entere del embargo porque fui al banco si no ni me entero.Ni tengo copa de sentencia ni de nada Puede ser que en esa epoca creo estaba de mudanzas y quizas haya llegado alguna notificacion posterior y yo no la haya visto, pero de todas maneras tendrian que haberme localizado para notificarmelo, no? La historia como te comentaba es de una empresa creo que pirata ofrecian unos mobiles y eso te comprometia con ellos, pero es que no me acuerdo tendria que buscar papeles, yo llegué a pagarles 1000euros que me pedian, pero ya no pagué mas y luego me entere del embargo. Si desde hace tanto tiempo no he vuelto a tener noticias de esto es porque han dejado de seguir la reclamacion?
La localización de bienes ha de realizarse a instancia del acreedor, puede que no sepan de esas cuentas y por eso no hay embargo.
Lo que debes saber es de cuánto es el embargo, quién es el que te reclama la deuda ... Un embargo es una cosa sería que habrá dado lugar por una demanda, un juicio y una sentencia....
No sabes nada de eso?
No te pueden embargar así como así.... Leer más ...
...tu "Monese ID" para saber que era tuyo. Son los "neobancos" (que en general no están adscritos a ningún fondo de garantía, así que tener tal cantidad de dinero ahí es un peligro).
El modelo 720 se debe presentar en el primer trimestre del año siguiente al que sobrepases los 50.000 euros en total. Y las multas por no hacerlo son enormes. Tan enormes que la Comisión Europea denunció a España por ese motivo (porque además de ser enormes son imprescriptibles) y ahora mismo está pendiente que el Tribunal Europeo se ratifique en una sentencia en la que dio la razón a la Comisión Europea pero que aún así el Gobierno de España (ya con Sánchez) recurrió de todos modos.
O sea que según lo veo tienes dos opciones malas. Presentar el modelo 720 y pagar una multa alta. O no hacer nada y esperar a que Hacienda te envíe la carta y pagar una multa aún más alta. En ambos casos igual la multa se reduce (incluso a cero) dependiendo de lo que diga el Tribunal Europeo al final...
No me has leído creo, no tengo en ningún caso ninguna cuenta en el extranjero con 50.000€uros, que más quisiera yo. No puedo presentar el modelo si no tengo una cuenta en el extranjero. Lo único que hice fue... Leer más ...
...tu "Monese ID" para saber que era tuyo. Son los "neobancos" (que en general no están adscritos a ningún fondo de garantía, así que tener tal cantidad de dinero ahí es un peligro).
El modelo 720 se debe presentar en el primer trimestre del año siguiente al que sobrepases los 50.000 euros en total. Y las multas por no hacerlo son enormes. Tan enormes que la Comisión Europea denunció a España por ese motivo (porque además de ser enormes son imprescriptibles) y ahora mismo está pendiente que el Tribunal Europeo se ratifique en una sentencia en la que dio la razón a la Comisión Europea pero que aún así el Gobierno de España (ya con Sánchez) recurrió de todos modos.
O sea que según lo veo tienes dos opciones malas. Presentar el modelo 720 y pagar una multa alta. O no hacer nada y esperar a que Hacienda te envíe la carta y pagar una multa aún más alta. En ambos casos igual la multa se reduce (incluso a cero) dependiendo de lo que diga el Tribunal Europeo al final... Leer más ...
Facua aconseja a los consumidores que firmaron una hipoteca en los meses de septiembre y octubre de 2014 que presenten con urgencia una reclamación a la Hacienda autonómica para solicitar la devolución del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) a fin de evitar que prescriba el plazo. Aunque el Supremo ha dejado en el aire la sentencia es fundamental que los usuarios reclamen a la administración tributaria autonómica antes de que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años establecido en la ley, aseguran desde la asociación en una nota de prensa. ABC.es
cancele mi hipoteca hace 3 años,puedo reclamar,?la hipoteca se constituyo hace 4 años y un mes pero se amortizo totalmente hace 3 años y un mes...
¿Existe algún plazo límite para la reclamación? Sólo para las hipotecas amortizadas, que tienen un plazo de cuatro años para ejercitar la acción judicial, apuntan en la Organización de Consumidores y Usuarios. elmundo.es Por lo que entiendo que entrarías en... Leer más ...
cancele mi hipoteca hace 3 años,puedo reclamar,?la hipoteca se constituyo hace 4 años y un mes pero se amortizo totalmente hace 3 años y un mes...
¿Existe algún plazo límite para la reclamación? Sólo para las hipotecas amortizadas, que tienen un plazo de cuatro años para ejercitar la acción judicial, apuntan en la Organización de Consumidores y Usuarios. elmundo.es Por lo que entiendo que entrarías en... Leer más ...
b) Por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite”.
La sentencia completa no está todavía publicada, y aunque en la nota de prensa pone "casos concretos", es razonable suponer que van a ir los tiros por ahí.
Por otra parte, mi abogado que me desaconsejó no incluir la tasación (según me contó, no la estaban admitiendo y al rechazarla entonces perjudicaba el resto de conceptos reclamados) ahora me dice que sí están aceptando la reclamación de la tasación.
Visto lo visto, seguimos pagando la cama y una vez más la banca gana.
Copio y pego de un mail de servicio de atención al cliente de mango:
Si precisas información adicional, te informamos que hemos abierto una línea de Atención al cliente de tarjeta MANGO, 91 175 11 91, de lunes a sábado de 9h a 22h y domingos y festivos de 10h a 22h
Esperamos que esta información te resulte útil.
Recibe un cordial saludo de equipo Tarjeta MANGO
Me quejé porque según sentencia de no sé qué tribunal no pueden tener una línea de tarificación adicional como SAC y me dieron ese número.
Buena aportación compañero. Yo tampoco he recibido este mes el cashback. Me tocará llamar. Saludos.
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Me quejé porque según sentencia de no sé qué tribunal no pueden tener una línea de tarificación adicional como SAC y me dieron ese número.
¿Qué documentación debo entregar pueda estudiar mi hipoteca?
Datos identificativos
- DNI/NIF o tarjeta de residencia
- Número de hijos a tu cargo
- Estado civil: soltero, casado, viudo, divorciado, separado legalmente…
En el caso de estar casado en un régimen económico que exija la existencia de capitulaciones matrimoniales, será necesario aportar una copia de las mismas. En caso de separación o divorcio, será necesario aportar copia del convenio regulador y/o sentencia judicial.
Datos Económicos para trabajadores por cuenta ajena
- Fotocopia de las 3 últimas nóminas o justificante del cobro de una pensión
- Fotocopia del contrato laboral o certificado de vida laboral, cuando la antigüedad sea inferior a 4 años y/o la misma no se refleje en las nóminas
- Fotocopia de la declaración de la Renta (IRPF) del último ejercicio
Datos Económicos para trabajadores por cuenta propia
- Fotocopia de las declaraciones trimestrales de IVA e IRPF y resumen anual
- Certificado de vida laboral
- Fotocopia de la declaración de la Renta (IRPF) del último ejercicio
Datos Económicos en ambos casos
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¿Qué documentación debo entregar pueda estudiar mi hipoteca?
Datos identificativos
- DNI/NIF o tarjeta de residencia
- Número de hijos a tu cargo
- Estado civil: soltero, casado, viudo, divorciado, separado legalmente…
En el caso de estar casado en un régimen económico que exija la existencia de capitulaciones matrimoniales, será necesario aportar una copia de las mismas. En caso de separación o divorcio, será necesario aportar copia del convenio regulador y/o sentencia judicial.
Datos Económicos para trabajadores por cuenta ajena
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- Fotocopia del contrato laboral o certificado de vida laboral, cuando la antigüedad sea inferior a 4 años y/o la misma no se refleje en las nóminas
- Fotocopia de la declaración de la Renta (IRPF) del último ejercicio
Datos Económicos para trabajadores por cuenta propia
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Estupenda noticia para los que ya hemos iniciado la demanda judicial. Otra sentencia más a favor y que usa ese razonamiento, el de que el banco es el más interesado. Es sólo cuestión de tiempo.
Buenas tardes a todos. Soy nueva en el foro, así que me disculpáis si algo no sale como debiera.
Respecto al tema de los gastos, mi opinión es que no es tanto que se trate de una cláusula opaca como de unos gastos que el banco repercute al cliente cuando realmente los debe asumir él. Me explico: un préstamo con garantía hipotecaria sólo tiene plena eficacia si está inscrito en el Registro de la Propiedad. Si no se inscribe no deja de ser un préstamo con garantía personal. De manera que a quien le interesa y beneficia que la hipoteca se inscriba es al banco. Y por ese motivo deberían asumir los gastos del préstamo las entidades. En ese sentido van las últimas sentencias dictadas.
Estoy estudiando firmar una hipoteca con Bankia porque me ofrece muy buenas condiciones.
El empleado de Bankia con el que estuve hablando me comentó que el banco asume un 30% del coste de los gastos hipotecarios.
Según lo que he leído en relación a la sentencia 705/2015 de 23 de diciembre se pueden reclamar la totalidad de éstos, sin embargo no sé si al firmar compartirlos sería posible reclamar más adelante.
¿Alguien podría confirmármelo, por favor?
Gracias!
Para que se sean reclamables dichos gastos tiene que ser una cláusula opaca y del tipo "todos los gatos se imputan al hipotecado". En tu caso no es de ese tipo y me imagino que estará subrayada y en negrita en la hipoteca así que si firmas dudo que puedas reclamar luego. Negocia con ellos antes de firmar y diles qué gastos quieres asumir y cuáles no.
Estoy estudiando firmar una hipoteca con Bankia porque me ofrece muy buenas condiciones.
El empleado de Bankia con el que estuve hablando me comentó que el banco asume un 30% del coste de los gastos hipotecarios.
Según lo que he leído en relación a la sentencia 705/2015 de 23 de diciembre se pueden reclamar la totalidad de éstos, sin embargo no sé si al firmar compartirlos sería posible reclamar más adelante.