carlucas Escribió:
La venta de derechos de suscripción se consideran un ganancia patrimonial sujeta a retención desde el 1 de enero de 2017.
Hasta esa fecha no te retenían, ya que los derechos de suscripción preferente se computaban como menor valor de compra, de forma que cuando vendías las acciones asociadas se generaba una ganancia patrimonial más alta.
Como ese diferimiento no se controlaba mucho y era fácil "olvidarse" de tenerlo en cuenta a la hora de declarar la venta de las acciones, han optado por recaudar en el momento de la venta de los derechos vía retención.
Gracias Carlucas.
salud. |