Límite de la deducción: inversión máxima deducible.
a) Adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación
de la vivienda habitual y cantidades depositadas
en cuentas vivienda.
El importe máximo de las inversiones con derecho
a deducción por el conjunto de estos conceptos
está establecido en 9.015 euros anuales, sin que el
eventual exceso de las cantidades invertidas sobre
dicho importe pueda trasladarse a ejercicios futuros.
b) Cantidades destinadas a la realización de obras
e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual
del contribuyente por razón de
discapacidad.
El importe máximo de la inversión con derecho
a deducción por este concepto está establecido en
12.020 euros anuales, sin que el eventual exceso de
las cantidades invertidas sobre dicho importe pueda
trasladarse a ejercicios futuros.
Este último límite es independiente del establecido
para los restantes conceptos deducibles por inversión
en vivienda habitual. En consecuencia, si concurriera
el derecho a deducción por este concepto y, por
ejemplo, por adquisición de la vivienda habitual, las
cantidades invertidas para dicha adquisición darían
derecho a deducción hasta la cuantía de...
Leer más ...