Foro de Planes de Pensiones: Foro dedicado a las Promociones, Ofertas y Noticias relacionadas con los Fondos de Pensiones. Los Regalos que nos ofrecen Bancos, Cajas de Ahorros y otras Entidades por abrir o traer nuestros Planes de Jubilación.
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¿Se pueden rescatar varios planes de pensiones en distintos años en
forma de capital,con la reducción del 40% correspondiente a las
aportaciones anteriores a 2007?
Por lo que he leído por hay, la interpretación de Hacienda es que no. Que en ese caso se debe declarar como rescate en plazos y sin la deducción.
De todas formas, yo lo hice con 4 depósitos de mi padre, cuando se jubilo, sacándolo uno cada dos años, en forma de capital y desgrabandose el 40% y hacienda no dijo nada. Lo que no puedo asegurar es si hacienda lo ha visto y lo ha aceptado o si se les ha pasado por alto y se la hemos "colado"
Hola,
según la interpretación particular que hace Hacienda la respuesta sería que no, pero claro según se lee uno lo que marca la referida ley no hace mención ninguna oponiendose a ello, a si que al final es una decisión tuya.
he cumplído 65 años de edad y estoy jubilado. Hace un año rescaté del plan de pensiones 25000 Euros y este año he podido realizar una reducción del 40 por 100 en el IRPF. Ahora quiero hacer rescates parciales anuales o el rescate de todo el capital y el banco no me permite realizar más reducciones del 40 por 100 en la próxima declaración del IRPF, porque según dicho banco solamente se puede hacer la reducción una sola vez. ¿Que tengo que hacer? Gracias
¿qué es más beneficioso fiscalmente, rescatar un plan de pensiones en forma de pago único o rescatar el 50% en forma de capital y el otro 50% en forma de renta?
Lo mejor sería que te lo llevará un abogado pero lo único que el banco debe disponer para que puedas rescatar el plan son los papele de la jubilación. Nada más.
En caso que te dijeran que te lo deniegan es ilegal. Y por cierto, nada de tener sólo un año desde la jubilación. Se tiene derecho a rescatarlo cuando se crea oportuno una vez jubilado, ya sea por edad o por incapacidad absoluta y permanente. Eso sí, como bien decís, hacienda se queda lo suyo.
Saludos.
-tengo un pequeño plan de pensiones engrosado a base de las sucesivas aportaciones anuales del cónyuge, porque yo no tengo ingresos, por lo que hacemos la declaración de renta conjunta y obtenemos la desgravación correspondiente.
-mi marido se jubila y vamos a rescatar el fondo de su plan de pensiones.
-tengo 60 años.
-¿podemos ir engrosando mi plan con la cantidad máxima anual permitida (12.500) y hasta que yo tenga 65 y me jubile?
Sin ser asalariada ni tener otros ingresos que los procedentes de mi marido ¿puedo aportar hasta 12.500 anuales a mi plan de pensiones?
Hola,
por partes dos cosas,
la primera entiendo que sois matrimonio en gananciales por tanto los ingresos de tu marido al 50% son tuyos, por tanto ya tienes ingresos. No obstante en este punto se contradice Hacienda pues si que lo considera para algunas cosas y para otras no, como en esta te puede decir que para eso existe la APORTACION AL PLAN DEL CONYUGE QUE puede realizar tu marido y no tu directamente a un plan tuyo. Ahi ya estamos con que se quiera interpretar, por esa regla de tres nunca podrias tener la propiedad de un piso por ejemplo, sin embargo se acepta, etc.....
la segunda si tu marido se va a jubilar en este año y es cuando piensa rescatar su plan de pensiones es cuando precisamente le interesa tu aportacion a tu plan de pensiones para que realizando una declaracion de la renta apropiada le pueda beneficiar el hecho de que tu aportes y por tanto restes a lo que le tocaria pagar del plan. No obstante posiblemente le interesase esperarse al año que viene para rescatarlo, dado que si sumamos que ya jubilado cobrara menos en el año, mas las aportaciones tuyas al plan de pensiones, y sumado las deducciones le puedan corresponder segun la antiguedad del plan, sería todavia mas beneficioso y ademas, SOLO FALTA UN MES PARA ENTRAR EN EL AÑO QUE VIENE, si es por necesidad del dinero del plan.
Un saludo.
Gracias, Manu!
Entiendo que sí, que hasta mi jubilación podremos (en efecto, somos matrimonio en gananciales) ingresar en mi plan de pensiones hasta lo máximo permitido y no sólo los 2.000 anuales que hasta ahora hemos ido ingresando como aportación del cónyuge. La pregunta es si, no teniendo yo ingresos fijos de fuera, puedo ingresar directamente una cantidad anual superior a 2000 que me daría mi marido como podría darme mi tía de América, no? ¿Qué es lo que dices que es interpretable para Hacienda?
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