Foro de Fiscalidad de las Inversiones: En este foro se debatira sobre las repercusiones fiscales de las inversiones y se analizara el impacto de esta fiscalidad en la rentabilidad.
Hola, segun he leido, porque todavia no he podido hacerla, por falta de tiempo, ya se ha detectado un error en la declaracion de la renta que se puede realizar mediante el programa PADRE.
El error por lo visto consiste en que a la hora de calcular la desgravacion por vivienda, y cuando tiene que tener en cuenta la normativa sobre el tema de la COMPENSACION para aquellos han perdido con la nueva fiscalidad, da ERROR o NO LO CALCULA CORRECTAMENTE.
El caso es que se compruebe manualmente la cantidad correcta debería aparecer como a deducir y se coloque manualmente en el programa en caso de darse el error.
Un saludo.
A mi me ha llegado este mail. No se cuanto tendra de cierto.
ME HA LLEGADO ESTO, PUEDE SER DE INTERÉS.
... mirar bien el borrador y si ya lo habéis entregado hacer una
complementaria.
>
> Han puesto una nueva casilla para los que tienen hipoteca antes del
> 2006. Además de las casillas 780-781 se debe rellenar la 737.
>
> Si la hacéis con el Padre tened cuidado por que en deducciones por
> vivienda habitual NO avisa de esa nueva deducción.
>Si la rellenas con el certificado digital, a
> traves de internet, te rellena la 780-781 y no la 737.
>
> En resumen, 450 euros que no deduce, si no lo sabes.
>
> Avisados estáis.
Efectivamente, muchisima gente no esta cayendo en el detalle de las compensaciones fiscales y con ello va a suponer unos ingresos extras para el Gobierno que no se yo si se lo esperaban o no. Lo que esta claro es que va a ser una perdida de dinero para todos aquellos no sepan ni de que se está hablando.
Efectivamente según mis calculos si lo que has aportado al prestamo hipotecario son unos 9000 euros, que es la cantidad que pones para desgravarte, según la legislacin antigua debería ser una devolucion de unos 1800 euros redondeando por abajo, y con la nueva legislacion son 1350 euros, por tanto la diferencia que se pierde por aplicacion de la nueva legislacion con respecto a la que ya teniamos son eso unos 450 euros, afirmativo.
Es desde luego de las compensaciones que mas dinero a perder va a suponer a la gente de no darse cuenta de estas compensaciones, pues el resto de compensaciones no suponen una cantidad tan alta, salvo el tema de los planes de pensiones, etc, pero en cuanto a depositos a mas de dos años, seguros de vida-ahorro, etc, no llegan a suponer tanto.
Tambien estamos hablando de casi el tope en la desgravacion de la vivienda, osea los 9000 euros pagados (el limite es 9015), pero que oye 450 euros son dinero, ¿o no?
Bueno, el que ya la haya echado o haya confirmado el borrador y ahora compruebe que efectivamente le faltan esos euros, puede hacer una complementaria, que debería igualmente hacersela HACIENDA, pero que sepan que el plazo es hasta el 30 DE JUNIO.
Un saludo.
Bueno entiendo que se tratará de la compensacion por deduccion de vivienda, porque existen otras compensaciones mas, pero explicar todas seria muy largo, asi que te explico como va la compensacion por deduccion de vivienda, si quieres hacer los calculos por ti mismo para comprobar que está correcto:
Tienes que calcular lo que te resultaria la deduccion con la anterior legislacion en la que tenias los porcentajes incrementados del 20% y del 25%, sobre el 50% de la base de 9015 y el 50% restante al 15%, de todo ello obtienes lo que te corresponderia deducir, ejemplo A
Luego calculas para la misma cantidad a deducir pero sobre unicamente el 15% y el resultado es lo que saldria a deducir con la nueva Legislacion, ejemplo B.
Bueno pues la diferencia de B menos A, es el resultante de la compensacion que debe resultar en la casilla correspondiente de la Declaracion.
Por norma general es mas deduccion la legislacion anterior que la actual, asi que desde luego algo se obtiene para la compensacion, por supuesto hasta los 4507 es cuando mas alta es la diferencia, pues anteriormente le corresponderia un 20 o un 25%, y actualmente solo le corresponde un 15%, lo que quiere decir que con la compensacion deberias recuperar ese 5 o 10% que pierdes con lo nuevo.
Un saludo.
Yo en la casilla 737 tengo 170 euros yo y lo mismo mi mujer. Haber si lo podeis explicar algo mejor, para echar unas cuentas
Si tienes rellena la casilla 737 ya tienes hecho todo lo que dice manu.
El problema puede estar en que a veces hacienda no la rrellena por que considera que la vivienda se ha comprado despues del 20 de enero de 2006
Hola,
lo mejor es hacer tu mismo los calculos, y lo que tiene que aparecer en dicha casilla 737, es la diferencia de lo que te deducirias con el sistema antiguo con respecto a lo que te deduces con el nuevo.
El calculo en si no tiene ninguna problema, claro que si no lo has hecho nunca es mas complicado, pero en si es calcular la deduccion a la cantidad empleada en la vivienda habitual aplicando los porcentajes desaparecidos del 20 o del 25% a la parte de la cantidad que le correspondiese, que depende de cuanto sea, y al resto el 15%, de aqui obtienes un importe que es el que restas del importe que obtienes aplicando simplemente el 15% a toda la cantidad empleada en la vivienda.
Esa diferencia es la que debe reflejarse en la casilla 737 y la que minora la cuota.
Esta cantidad en la casilla sera mayor o menor según si te acercas mas o menos al limite legal de los 9015 euros.
Bueno a ver un ejemplo para que lo veas mas claro.
Desde el 01/01/07 el porcentaje de deduccion por vivienda habitual es unicamente del 15% hasta un limite de 9015 euros anuales.
Antes la base eran 9015,16 euros de limite. En los dos primeros años de la compra la deduccion por hasta los primeros 4507,59 euros era del 25% y el resto hasta los 9015,16 euros era al 15%.
A partir del segundo año, hasta los primeros 4507,59 euros era del 20% y el resto hasta los 9015,16 euros era al 15%.
Bien pues la compensacion, casilla 737, es la diferencia entre el antes y el ahora.
Ejemplo, la vivienda la compras el 15 Enero 2006 y lo que has pagado de hipoteca durante el 2007 son 9000 euros.
ANTES: 4507,59 X 25%=1126,90 euros
9000-4507,59=4492,41 euros
4492,41 x 15%= 673,86 euros
A deducir serian 1126,90 + 673,86= 1800,76 euros
Por tanto son 450,76 euros lo que deberia aparecer en la casilla 737, y es lo que tu pierdes con la aplicacion de la nueva fiscalidad vigente a partir del 2007, pero que por no perjudicar a los que se compraron su piso con la anterior fiscalidad, puedan todavia compensarse por la perdida que les ocasiona la nueva fiscalidad.
Un saludo.
Muchas gracias por tu respuesta y explicacion. He echo cuentas y faltan 55 euros a mi y otros a mi mujer. No voy a reclamar porque tengo el prestamo para un local y el coche, lo abri al cancelar mi antigua hipoteca, la cual me desgrabe, y no quiero que me empiecen a tocar los h..... mirandosela bien... pero para el año que viene no aceptare tan rapido el borrador
Si, ademas como base de la deduccion puedes incluir todo aquello a lo que el banco te ha obligado a contratar, como puede ser el coste del seguro de incendios o de hogar, o un seguro de vida, o seguro de cobertura, etc
Te pongo el ejemplo de un prestamo que ya esta funcionando un par de años y que ya estan pagados todos los tributos, notario, registro, etc en otros años, bueno pues para lo que es un prestamo normal de un año cualquiera, lo que se refleja como base pueden ser:
CAPITAL PAGADO+INTERESES PAGADOS+AMORTIZACIONES REALIZADAS+PAGO ANUAL SEGURO HOGAR o INCENDIO+ PAGO ANUAL SEGURO DE VIDA (si es impuesto por el banco)+ PAGO ANUAL SEGURO COBERTURA POR VARIACIONES DEL TIPO(impuesto por el banco su pago)+ Cualquier otro gasto te haya impuesto el banco para obtener el prestamo (por ejemplo incluso los gastos de correo de la correspondencia por los recibos de la hipoteca).
Un saludo.
Ir a página 1, 2Siguiente Todas las horas son GMT + 1 Hora
Página 1 de 2 - Tema con 12 Mensajes y 27804 Lecturas - Última modificación: 20/06/2008
RSS
Puede publicar nuevos temas en este foro No puede responder a temas en este foro No puede editar sus mensajes en este foro No puede borrar sus mensajes en este foro No puede votar en encuestas en este foro No Puedes adjuntar archivos en este foro Tu no puedes descargar archivos en este foro
No nos hacemos responsables de las opiniones aqui vertidas por los usuarios, ni de su veracidad ni de su intención. Aviso Legal
Todos los logos y contenidos de este Portal son propiedad de Ofertas Bancarias o de sus respectivas marcas. Queda prohibida su reproducción sin previa petición de permiso.
No somos responsables de la veracidad de la información. Toda la información contenida en nuestro portal se brinda sin ninguna garantia de autenticidad.