Hola,
te transcribo segun lo que marca la ley:
"El beneficiario del plan de pensiones, deberá solicitar la prestación señalando en su caso la forma elegida para el cobro de la misma y presentar la documentación acreditativa que proceda.
El reconocimiento del derecho a la prestacion deberá ser notificado al beneficiario mediante escrito firmado por la entidad gestora, DENTRO DEL PLAZO MAXIMO DE 15 DIAS HABILES DESDE LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE, indicándole la forma, modalidad y cuantía de la prestación, periodicidad y vencimientos.
Y también te transcribo lo siguiente que puede interesarte:
"Salvo que las especificaciones del plan dispongan lo contrario, con carácter general, las fechas y modalidades de percepcion de las prestaciones srán fijadas y modificadas libremente por el partícipe o el beneficiario, con los requisitos y limitaciones establecidas en las especificaciones o en las condiciones de garantia de las prestaciones.
Las prestaciones podrán ser en forma de capital, consistente en un pago unico, y el pago podrá ser inmediato a la fecha de la contingencia o DIFERIDO A UN MOMENTO POSTERIOR.
También podrá ser prestación en forma de renta, consistente en la percepción de dos o mas pagos sucesivos con periodicidad regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad. Las rentas podrán ser vitalicias o temporales, inmediatas a la fecha de la contingencia o DIFERIDAS A UN MOMENTO POSTERIOR.
Y la ultima forma es la Prestación MIXTA, que combina rentas de cualquier tipo con u pago en forma de capital.
Existe otra mas que es la prestación en formas de pago sin periodicidad regular.
Si te sirve como guia, todo ello se encuentra en el BOE núm.78 de fecha sábado 31 de marzo de 2007
Bueno, pues dicho todo lo cual, mirate las condiciones estipuladas en el contrato del plan, y de no marcar nada especifico, deben atenerse a lo que marca la ley, que ya te he citado arriba, en cuanto a los plazos, notificaciones deben realizarte, y las opciones a las que tienes derecho respecto de la forma y demas consideraciones de la renta o capital a cobrar.
Luego indicarte que lo que vas a cobrar NO tributa en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, sino en el IRPF, es decir que todo aquello que cobres se te va a considerar en la Declaracion de la Renta del año que lo cobre como RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, es por ello que seria muy importante considerar CUANDO ES EL MEJOR MOMENTO PARA EL COBRO Y DE QUE CANTIDAD, para que segun tus otras rentas no te dispare el % de IRPF, y al final sea lo comido por lo servido.
Con esto me refiero que el cobro puedes diferirlo al momento que tu consideres, que tal como se encuentra de mal la fiscalidad de estos productos, lo suyo sería elegir aquel año en el que tus rentas sean menores, ejemplo ahora que te encuentres en el paro, o si te queda poco para jubilarte pues despues de ello que siempre se gana menos, ahi no te puedo ayudar porque sería ver tus circunstancias personales, aunque si puedes aconsejarse por un profesional o por quien te lleve las declaraciones de la renta.
En cuanto que si el valor es inferior, si se trata de un plan de pensiones de renta variable, indicarte que depende de inferior a CUANDO, es decir el valor a considerar será el valor en el momento de la liquidación que dependiendo del precio de adquisición de esas acciones será mayor o menor, por supuesto es el momento en que se liquida el fondo.
En cuanto a la tercera pregunta, no la he entendido bien, pero todo depende de la forma de renta que escogas, si va a ser por el total, realiza luego una OTE y ya está, si es en forma de renta, domicilialo si es que lo crees mas conveniente, aunque tambien puedes hacer que la nueva entidad te haga reclamaciones puntuales, preguntalo antes a la entidad.
Pero bueno, sobre todo aconsejate de un profesional sobre segun tus circunstancias en que modalidad y en que momento es el mejor para el cobro del capital o renta y comunicaselo a la entidad del plan, esta decisión mas sopesada te evitará sobresaltos por retenciones excesivas.
Un saludo.
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