Las Amortizaciones Anticipadas, son cantidades de dinero que a parte de las cuotas de pago obligado todos los meses, se adelantan al prestamo, con lo cual restamos capital pendiente al prestamo.
Según las condiciones que cada cual haya firmado con el banco que le realizó el préstamo, respecto de las amortizaciones podemos encontrarnos tres cuestiones:
1.- Que en la escritura nos hayan impuesto un MINIMO a partir del cual se puede amortizar, esto es por ejemplo que en nuestra escritura diga que para amortizar deberán ser cantidades superiores a 1.000 euros por ejemplo, esto ya depende de lo que cada uno firmó en su momento, y entonces NO te permiten amortizar por debajo de dicha cantidad, es decir si dispusieras de 800 euros y los quisieras adelantar o amortizar, te dirian que tiene que ser como mínimo 1.000, con esto RECORTAN TUS POSIBILIDADES.
2.- La comisión que igualmente se nos haya impuesto en la escritura, a la hora de amortizar, esto es por ejemplo que si la comisión es de un 1% (para los prestamos de ahora el máximo legal es el 0,5%), pues entonces que sumado lo de arriba con esto otro, para poder amortizar precisas de mínimo 1010 euros, 1000 euros se restarian al capital pendiente y 10 euros de comisión.
3.- La forma de amortización, lo normal es que se te permita amortizar tanto para reducir cuota como para reducir tiempo, pero hay casos que no y claro una vez firmado así en la escritura, pues como que no tiene vuelta de hoja.
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