Foro de Cuentas Alta Remuneracion: En este Foro se discutirá sobre Ofertas, Promociones y Noticias relacionadas con las Cuentas de Alta Remuneración. Es decir sobre esas cuentas que tienen Bancos, Cajas de Ahorros y otras Entidades Financieras que, sin ser Cuentas de Plazo, dan un interés muy Elevado
Estoy planteándome ahora en diciembre meter los 9015 euros para lo de la cuenta vivienda.
Mi duda es la siguiente:
¿Las cuentas viviendas son únicamente un tipo de cuenta especial o cualquier cuenta que tengas la declaras como tal en la declaración de Hacienda?
La cosa con un ejemplo práctico es la siguiente: si meto esos 9015€ a plazo fijo un año (pongamos que al 7% que ofrecen algunos bancos), puedo ponerla en la declaración como cuenta vivienda?
Si la respuesta es positiva, ¿Qué no tendría que hacer para que me la invalidaran como tal?
¿Las cuentas viviendas son únicamente un tipo de cuenta especial o cualquier cuenta que tengas la declaras como tal en la declaración de Hacienda?
Puedes utilizar cualquier cuenta como cuenta vivienda. El que la llamen cuenta vivienda es solo cuestion de marketing.
Quote::
La cosa con un ejemplo práctico es la siguiente: si meto esos 9015€ a plazo fijo un año (pongamos que al 7% que ofrecen algunos bancos), puedo ponerla en la declaración como cuenta vivienda?
Si. Sin problemas.
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¿Qué no tendría que hacer para que me la invalidaran como tal?
Lo mismo que si tuvieses otro tipo de cuenta vivienda. Fundamentalmente sacarlo y utilizarlo para un fin distinto del de compra de vivienda.
¿Las cuentas viviendas son únicamente un tipo de cuenta especial o cualquier cuenta que tengas la declaras como tal en la declaración de Hacienda?
Puedes utilizar cualquier cuenta como cuenta vivienda. El que la llamen cuenta vivienda es solo cuestion de marketing.
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La cosa con un ejemplo práctico es la siguiente: si meto esos 9015€ a plazo fijo un año (pongamos que al 7% que ofrecen algunos bancos), puedo ponerla en la declaración como cuenta vivienda?
Si. Sin problemas.
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¿Qué no tendría que hacer para que me la invalidaran como tal?
Lo mismo que si tuvieses otro tipo de cuenta vivienda. Fundamentalmente sacarlo y utilizarlo para un fin distinto del de compra de vivienda.
Hola, respuesta totalmente correcta. De todas maneras histeria, te pongo un enlace del banco de España donde lo aclara y explica perfectamente portal del cliente bancario
Y otro de hacienda, donde resume las características de la misma y requisitos de la cuenta(qué productos no son válidos) cuenta vivienda y hacienda
Saludos
¿Las cuentas viviendas son únicamente un tipo de cuenta especial o cualquier cuenta que tengas la declaras como tal en la declaración de Hacienda?
Puedes utilizar cualquier cuenta como cuenta vivienda. El que la llamen cuenta vivienda es solo cuestion de marketing.
Quote::
La cosa con un ejemplo práctico es la siguiente: si meto esos 9015€ a plazo fijo un año (pongamos que al 7% que ofrecen algunos bancos), puedo ponerla en la declaración como cuenta vivienda?
Si. Sin problemas.
Quote::
¿Qué no tendría que hacer para que me la invalidaran como tal?
Lo mismo que si tuvieses otro tipo de cuenta vivienda. Fundamentalmente sacarlo y utilizarlo para un fin distinto del de compra de vivienda.
Hola, respuesta totalmente correcta. De todas maneras histeria, te pongo un enlace del banco de España donde lo aclara y explica perfectamente portal del cliente bancario
Y otro de hacienda, donde resume las características de la misma y requisitos de la cuenta(qué productos no son válidos) cuenta vivienda y hacienda
Saludos
Muchas gracias por los enlaces, son muy útiles y dejan muy claro lo que se puede y lo que no se puede hacer respecto a las cuentas vivienda.
Una pequeña duda que me ha quedado, ¿se pueden retirar los intereses de la cuenta vivienda? Suponiendo por ejemplo que metemos el máximo de 9015 euros anuales y la cuenta/depósito genera intereses mensualmente.
Hola, buena pregunta, ayer cuando puse el enlace también me surgió la duda, pero no lo pude confirmar. He estado buscando y he encontrado ésto: copio y pego ya que no me deja enlazarlo:
"b) La cuenta con su saldo ha de permanecer en un depósito separado de cualquier otro tipo de imposición, permitiendo conocer sus movimientos y saldo en cualquier momento. No pueden retirarse fondos, con reposición posterior, para fines distintos de los que la justifican. Pudiendo transferirse, dentro del plazo reglamentario, de una cuenta de depósito a otra, dentro de la misma o distinta entidad crediticia. De esta manera, un depósito renovable sirve como cuenta vivienda, contándose el plazo para su disposición desde la formalización del depósito inicial. Igualmente valdría un depósito a plazo en el que las aportaciones realizadas en distintas fechas se documentan como imposiciones distintas en diferentes documentos escritos pero con el mismo número de cuenta, siendo necesaria, además, una cuenta compensadora donde se ingresan los intereses y a la que se traspasa el saldo del depósito a plazo, realizando desde esta los pagos pertinentes."
Y en éste enlace,intereses cuenta vivienda aclara que los intereses generados TAMBIÉN SE CONSIDERAN DESTINADOS A LA COMPRA O ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL, Y NO SE PUEDEN RETIRAR , y la retención tampoco se considera ingreso en cuenta vivienda.
Saludos
Uf, yo os comento, siempre he sacado el dinero de la cuenta vivienda a otros bancos para obtener rentabilidades y nunca me han dicho nada, y también siempre(3 años) he sacado los intereses fuera de la cuenta vivienda y no los he puesto y nunca me han dicho nada (hace 3 años desde la primera) así que planteo una duda, hasta cuantos años puede haciendo revisarte una declaración??
uf, yo os comento, siempre he sacado el dinero de la cuenta vivienda a otros bancos para obtener rentabilidades y nunca me han dicho nada, y también siempre(3 años) he sacado los intereses fuera de la cuenta vivienda y no los he puesto y nunca me han dicho nada (hace 3 años desde la primera) así que planteo una duda, hasta cuantos años puede haciendo revisarte una declaración??
David, te has preocupado por dejar a fin de año los 9015, 18030, etc euros en la cuenta vivienda, o has estado moviendo tu dinero libremente por distintos depósitos teniendo la cuenta vivienda a cero en todo momento?
Lo de dejar el dinero en la cuenta vivienda a "fin de año" viene por este enlace www3.cajavital.es/ ...mp;mh=5_38 en el que se dice que "A lo largo del año, en el territorio alavés se pueden destinar cantidades de la Cuenta Vivienda a otros fines distintos de la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que antes de fin de año se reponga la cifra dispuesta. Esto no está permitido a residentes en el Estado." (esto sirve solo para los residentes en Álava)
Saludos
P.D. Según el enlace que ha puesto jose193 entiendo que NO se pueden destinar los intereses de la Cuenta Vivienda a otros fines, otra cosa es que se haga la vista gorda. ¿Alguien podría confirmarlo?
uf, yo os comento, siempre he sacado el dinero de la cuenta vivienda a otros bancos para obtener rentabilidades y nunca me han dicho nada, y también siempre(3 años) he sacado los intereses fuera de la cuenta vivienda y no los he puesto y nunca me han dicho nada (hace 3 años desde la primera) así que planteo una duda, hasta cuantos años puede haciendo revisarte una declaración??
Hola, el plazo máximo de prescripción de temas fiscales con hacienda son 4 AÑOS DESDE QUE FINALIZA EL PLAZO DE PRESENTACION EN CONCRETO, es decir, el 30/06/2008 prescribió el plazo de acciones de las declaraciones que se presentaron el 30/06/2004.
Por lo que veo, eres todavía "sospechoso" de delito fiscal, jajaja.Si el cartero te trae un certificado, piensa mal y acertarás. Jeje
Hola,
respecto de los productos financieros que pueden ser empleados como cuenta vivienda creo que ya está claro con este hilo y ya en otros que se comentaron.
Sobre el tema de los interes producen los depósitos vayamos empleando, un detalle....
Las cantidades que le constan a Hacienda como pertenecientes a la cuenta vivienda y por tanto las que no se pueden tocar para otro menester salvo el de exclusivamente la compra de vivienda, SON LAS QUE PONGAMOS EN CADA DECLARACION DE LA RENTA.
Es decir, un ejemplo, en Enero de 2008 he puesto 9015 euros en un depósito, da lo mismo el plazo, que luego voy renovando, el caso es que pongamos que en Noviembre, por decir un mes, cobro los interes y estos son 100 euros, por decir algo, bueno pues cuando yo haga la declaración de la renta correspondiente al 2008, que será en junio del 2009, declararé como capital invertido en la cuenta vivienda, 9015 euros que es el tope que puedo poner, pero realmente tengo 9115 euros,....
Por supuesto una vez declarados esos 9015 euros, ya no los puedo tocar para otra cosa que no sea comprar vivienda, bueno mientras puedos cambiarlos de deposito, pero digamos que ya no son mios. Pero sin embargo los otros 100 euros que he recibido de intereses y que no han sido incluidos en la declaración de la renta del 2008, si que puedo hacer con ellos lo que quiera, desde gastarmelos hasta dejarlos en el depósito para que el proximo ingreso de otros 9015 euros para el año siguiente sean de unos 100 euros menos, pues estos ya los tengo, que sumados a la devolución de la declaración de la renta, va a suponer que cada año tengo que poner menos de 9015 euros de mi bolsillo para llegar a esos 9015 euros de tope, pero eso ya queda a elección de cada cual.
Lo que debe quedar claro que SOLO LAS CANTIDADES INCLUIDAS EN LAS SUCESIVAS DECLARACIONES DE LA RENTA SON LAS inutilizables para lo que no sea compra de la vivienda, el resto que vayamos aportando o consiguiendo via intereses o por la devolución, HASTA QUE NO LO DECLAREMOS NO CONTABILIZA COMO SALDO DE LA CUENTA VIVIENDA.
Un saludo.
Hola, no lo explique del todo.
Si!, al acabar el año lo junto todo el dinero correspondiente en la cuenta vivienda, este año me toca dejar 36.000 euros (ya que cada año pongo 9000), así que para el 20 de diciembre muevo todo el dinero troceadito ( en vistas de la crisis lo tengo en 4 sitios, ing, tubancaja,activo y sanostra) y lo pongo hasta reyes, y luego otra vez a subastarlo, ya que además sigo de alquiler y no veo todavia precios de mercado que compensen así que logicamente trato de sacarme lo maximo posible para luego pagar los intereses sino me compro casa.
Si os digo la verdad no creo que incumpla la ley, ya que no estoy destinando el dinero a ningún otro fin, simplemente cambia el número de cuenta digamos 20 veces al año, y en ningún sitio pone que tengas que tenerlo en la misma cuenta, eso si siempre lo tengo en cuentas o depositos, vamos cumpliendo la ley, nunca en bolsa ni fondos.
Así que si te digo la verdad no espero al mensajero.
Un saludo amigos, si ustedes conocen de alguien que haya tenido problemas diganmelo, pero vamos otra pregunta, si me dicen que eso no se puede hacer bastará con devolver lo que me he deducido mas los intereses.
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