Se amplía el plazo de cuatro a seis años, pero en los dos últimos los contribuyentes no obtendrán ningún beneficio fiscal
Las cuentas vivienda son un instrumento creado con el objetivo de ahorrar para comprarse un piso o para rehabilitarlo (en todo caso, debe ser la vivienda habitual). Su peculiaridad es que las aportaciones que realizan sus titulares se benefician de una deducción fiscal del 15%, sobre un máximo de 9.015 euros anuales, en el territorio general. Hasta ahora, pasados cuatro años desde que se abrió la cuenta, los contribuyentes que declaran en el territorio común (excluidos País Vasco y Navarra) debían comprarse un piso y utilizar los ahorros acumulados en el producto. En caso de no adquirir una vivienda, se debían devolver a Hacienda las deducciones satisfechas más los intereses correspondientes, fijados por la Agencia Tributaria en función de la situación del mercado.
el Gobierno ha decidido ampliar el plazo de las cuentas vivienda en el territorio general de cuatro a seis años. No obstante, en los últimos dos años los titulares de la cuenta no podrán beneficiarse de deducciones fiscales. Esto contrasta con las regulaciones forales de País Vasco y Navarra, donde las cuentas de ahorro-vivienda se pueden contratar hasta seis y siete años, y en todos estos ejercicios los contribuyentes pueden beneficiarse de las correspondientes deducciones.
Si pasados seis años el contribuyente no ha conseguido comprarse un piso (por los motivos que sean), se verá obligado a devolver a Hacienda las deducciones de las que se benefició durante los cuatro primeros años más los intereses.
Extracto del
articulo de la revista consumer