Foro de Fiscalidad de las Inversiones: En este foro se debatira sobre las repercusiones fiscales de las inversiones y se analizara el impacto de esta fiscalidad en la rentabilidad.
Hola,
si sabes manejarte con el programa PADRE de Hacienda, lo mejor es que pruebes a realizarla de las dos formas, y compares resultados. Si es que te desplazas a la Delegación de Hacienda, para que te la hagan ellos, pide que te la hagan de las dos formas, para así decidir tu por una u otra opción.
En principio con los datos que das no es fácil saber que opción es la mejor, porque desconozco si la conyuge tiene o no retenciones (normalmente si la conyuge no tiene ingresos o muy bajos, lo mejor suele ser la conjunta). Respecto del hijo, que se supone de ambos, y que se supone sin ingresos, tienes derecho a la reducción por conjunta, y por minimo familiar.
Y en el caso de que la conyuge tenga ingresos, tenga retenciones suficientes y se le pueda adjudicar alguna cantidad de vivienda, aunque no pierde la mitad del minimo por hijo, sería interesante para recuperar esas retenciones.
Ya te comento que faltan bastantes datos para poder ver tu situación personal, pero que lo mejor es que pruebes a hacerla de las dos formas y decidas que te viene mejor. Esto igualmente lo puedes pedir en tu Delegación de Hacienda, y luego tu decides.
Un saludo.
Hola,
comunicaros una novedad en las declaraciones de este año sobre las declaraciones conjuntas de aquellos quienes no esten casados y que realicen dos declaraciones, una el padre que hace una individual y el solo, y otra la madre con los hijos que se trata de una conjunta.
Bien pues mientras otros años esto daba origen a que la madre pudiera aplicarse la reducción por tributación conjunta, este año sin embargo y como novedad, si resulta que ambos padre y madre tienen la misma dirección fiscal, NO PUEDE LA MADRE APLICARSE LA REDUCCION POR TRIBUTACIÓN CONJUNTA, aunque la misma en el pograma padre la hagamos como conjunta y así figure marcado el casillero, si os fijais en el casillero correspondiente a la reducción por tributación conjunta no vendrá marcada la cantidad correspondiente que sería los 2150 euros de reducción, ojo con este detalle que puede ser objeto de comprobación por Hacienda.
Lo indico porque me fue preguntado por un amigo y visto y comprobado la novedad, efectivamente estaba en lo cierto, a iguales domicilios fiscales no corresponde la deducción, aunque el programa te permita hacer la declaración como conjunta.
Un saludo.
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