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Hola!
Para empezar decir que vivimos en cataluña, donde la ley sobre la separación de bienes hace las cosas un poco distintas del resto de comunidades.
Mi duda surge el año pasado al hacer la declaración en un asesor fiscal. Resulta que durante el 2008 me case. Mi marido tenía una hipoteca a su nombre y yo una cuenta vivienda al mío. Por si acaso el siguió empadronado en su piso y yo (aunque vivo con él) seguí empadronada en mi residencia de soltera. A la hora de hacer la declaración el asesor fiscal nos dijo que esto no era posible aun haciendo la declaración por separado y me aconsejó no desgravar mi cuenta vivienda, no le hice caso ya que tras consultar con hacienda me dijeron que sí podía hacerlo ya que en la hipoteca de mi marido yo no consto para nada.
En estos momentos estoy mirando para comprar yo mi propia y primera vivienda en la cuál, por supuesto, me empadronaría. ¿Podré seguirme desgravando yo mi hipoteca y él la suya? Y en caso afirmativo, podremos desgravarnos cada uno por separado los 9015 euros máximos desgravables???
Gracias!!
A lo mejor me equivoco pero creo que a nivel legal el matrimonio tiene que tener el mismo domicilio, al menos así lo refleja el libro de familia. A nivel fiscal no se si cada uno puede tener una vivienda habitual, creo que hacienda sospecharía bastante un matrimonio con distinto domicilio fiscal. Te lo vuelvo a comentar, ni idea. Lo que sí que sería seguro incluirte en la vivienda y la hipoteca de tu marido, eso sí habría que pasar por notaría con sus correspondientes costes.
Hola,
a los efectos fiscales tu marido que fue el que compró la vivienda y a cuyo nombre figura a efectos registrales, e igualmente supongo la hipoteca, puede seguir desgravandose por la vivienda habitual perfectamente, y sin ningún problema.
Luego respecto de tu cuenta vivienda tienes dos opciones, una sería que siempre y cuando pudieras justificar que aun estando casados, por motivos x, ejemplo que tu trabajo esté en otra provincia, tienes la necesidad de comprarte otra vivienda en dicho lugar, que podrías justificar como tu vivienda habitual, por supuesto con todo lo que conlleva de empadronamiento, etc.... Cambio domicilio fiscal, etc....
Pero de no ser ese el caso, lo aconsejable es que destines el dinero de la cuenta vivienda al pago de la hipoteca de tu marido, que de no ser el caso anterior, es vuestra vivienda habitual del nucleo familiar. Con esto no tendrías problema ninguno porque como comentas sois matrimonio, con lo cual, aunque la vivienda es comprada por tu marido y a su nombre, al igual que con el prestamo hipotecario, tu deberias justificar que realizar aportaciones a dicho prestamo de lo que ganas, por ejemplo mediante transferencia del saldo de la cuenta vivienda a la cuenta del prestamo y de siguientes transferencias.
Lo que no puede tener un matrimonio es dos viviendas habituales, sin justificación que fuera válida por Hacienda, como por ejemplo el motivo que te indica arriba, y dado que aunque esteís en separación de bienes constituis nucleo familiar, y menos si la declaración es conjunta.
Otros problemas sería respecto de la titularidad de la vivienda.
No obstante, salvo otros tipos de problemas no ya los fiscales, la opción es totalmente ventajosa, siempre que ambos tengais suficientes retenciones y declareis individualmente, dado que vuestro limite será de 18.030 euros, es decir 9015 euros en cada declaración individual.
Un saludo.
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