Debido a las adquisiciones, absorciones y demás, los bancos están modificando las cláusulas de los contratos, sobre todo, la relativas a las comisiones. Al ser un cambio unilateral de las condiciones podrías rescindir el contrato sin penalizaciones, pero qué ocurre con las cláusulas adicionales ligadas a una permanencia.
Lo comento por los famosos regalos que también afectan a otros sectores como el de las comunicaciones. A ver si podemos poner luz a este tema que me imagino que tiene mucho de interpretación.
Página 1 de 1 - Tema con 1 Mensajes y 9242 Lecturas - Última modificación: 06/06/2013
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