Foro de Fiscalidad de las Inversiones: En este foro se debatira sobre las repercusiones fiscales de las inversiones y se analizara el impacto de esta fiscalidad en la rentabilidad.
La cuenta vivienda es la manera de ahorrar un dinero, para los más precavidos, que según la condiciones económicas de cada cual, te pueden ayudar a la entrada o que sea inferior la hipoteca.
Sin entrar en el desarrollo fiscal, sino en el bancario, estos productos y vista mi experiencia, actualmente ofrecen un tipo de interés inferior incluso que algunas cuentas remuneradas y por supuesto que ciertos depósitos bancarios.
Este dinero una vez incluido en la primera declaración de la renta, en el apartado de deducción por vivienda habitual, no puede ser empleado para otra cosa que no sea la compra de un vivienda.
El plazo obligado para emplear ese dinero en la compra de la vivienda es de 4 años desde su apertura, ojo en el pais vasco es de 6 años.
DOS CIRCUNSTANCIAS QUE HARAN DISPONER DE MAS DINERO AL FINAL DE ESOS 4 AÑOS DEDICADOS A INGRESAR AHORROS PARA LA COMPRA DE LA VIVIENDA:
El primero realizar la apertura del producto de ahorro en la fecha de DICIEMBRE, lo que os permitirá disponer en los 4 años desde la apertura hasta el finalizado, de 5 declaraciones de la renta desgravando.
El segundo buscar un producto bancario, bien cuenta remunerada o bien depósito bancario que os dé el máximo de rentabilidad y os permita ir realizando aportaciones, NO NECESARIAMENTE ese producto se tiene que llamar CUENTA VIVIENDA, cualquier cuenta o cualquier depósito bancario sirve.
Y además pues cambiar de producto bancario tantas veces como quieras buscando la mayor rentabilidad, siempre que sólo quede una, y llevarte el total del efectivo de un producto a otro.
Precauciones: El dinero que cada año hayamos desgravado por haberlo declarado en el IRPF ya debe estar en el resto de los años hasta el finalizado, y por supuesto más lo que los siguientes años vayamos desgravando.
El producto bancario que eligamos para utilizar como cuenta vivienda no se podrá utilizar para otra cosa que no sea la de ingresar ahorros, un ejemplo de lo que no se podría hacer es domiciliar el pago de la luz por ejemplo.
Un saludo.
Precisamente estoy pensando en hacer una cuenta vivienda, y lo que veo es que el interés que dan en las cuentas denominadas "cuentas vivienda" es inferior al de las cuentas de alta remuneración que se contratan por internet (uno-e, e-duero, ING...etc). ¿Se podría utilizar una de éstas como cuenta vivienda? (sabiendo que no puedes destinar el dinero a otra cosa, claro)
Y si uno compra la vivienda pero luego quiere cambiar de domicilio antes de 3 años, ¿tiene que devolver lo que desgravó con la cuenta vivienda, o qué ocurre?
(Me suena que es así salvo en algunos supuestos como cambio de empleo, matrimonio, separación...)
A Claudio:
Puedes utilizar cualquier tipo de cuenta o de deposito (no importa el nombre que tenga) como cuenta vivienda, siempre y cuando cumplas con las condiciones que tiene esa inversión que es, basicamente, que no puedes tocar ese dinero para otra cosa que no sea la compra de vivienda.
A Invitado:
Creo que si cambias de domicilio y, por lo tanto, vendes una casa para comprar otra, reinvirtiendo lo que has sacado, no tienes que devolver nada a Hacienda. De esto estoy menos seguro que de lo anterior.
No hace falta ni uno ni otro. Lo único que tienes que hacer es, en la declaración de la renta, en la casilla correspondiente, poner el numero de la cuenta que has utilizado, sea esta del tipo que sea.
Hola a todos, referente a cambiar de vivienda habitual o tu primera vivienda, antes de los tres años, necesitas justificar la necesidad y que esta sea creible por lógica. Entre los casos que cita la ley está la del cambio de domicilio con motivo de traslado laboral, y hay otros más que cita, pero no obstante cualquier otro motivo que hiciera entendible que no cumples con la obligacion de vivir durante tres años y pudieras justificar, tengo entendido que igualmente es permisible, un ejemplo de ello sería el que por ejemplo ha aumentado la familia (un nacimiento o mas) y se te ha quedado pequeño el piso. No que no se permite es que sea por simple capricho o motivo que de lugar a pensar esto.
Bueno una vez aclarado esto, el que tu te traslades por ejemplo por motivo laboral no obliga a que tengas que vender el piso, otra cosa es que lo quieras hacer por aprovechar la exención fiscal de declarar las plusvalías obtenidas con la venta, osea que tu perfectamente puedes seguir con tu piso en una provincia del que te estas desgravando como primera vivienda y mientras por motivo de tu trabajo estas en la otra punta de España vivienda en otra vivienda que te pone la empresa, por ejemplo, o incluso en otra que te tuvieras que comprar en esa nueva provincia, pues tu primera vivienda sigue siendo de la que te estas desgravando.
En cuanto a comunicar al banco que ese depósito es el que vas a utilizar como cuenta vivienda, no es preciso ni necesario, el único requisito es que cuando en la casilla correspondiente de la declaración de la renta te solicite los datos de la cuenta que empleas como cuenta vivienda, pones los datos correspondientes al depósito y nada más, por supuesto si cambias de depósito, colocas el último que ha fecha final de año sea donde permanece el total del dinero dedicado a ese menester y que nunca puede ser inferior a la cantidad ya desgravada en declaraciones anteriores.
Un saludote.
hola, mi problema es el siguiente. Mi novia y yo tenemos una cuenta vivienda cada uno por separado y a ella le ha tocado una VPO. El tema es que tanto ella como yo queremos destinar el dinero de las cuentas a pagar el nuevo piso pero solo va a ser ella la propietaria porque sino entramos a formar parte de una unidad de convivencia y nos pasamos de sueldo máximo.
La pregunta es. ¿Puedo destinar el dinero de mi cuenta vivienda a la compra de una vivienda que no está a mi nombre?
Hola, bueno te digo mi opinión aunque puede que alguien sea capaz de ver más soluciones.
En principio el dinero DESGRAVADO en alguna declaración de la renta en concepto -cuenta vivienda- debe ser empleado en la compra de la que va a ser tu primera vivienda habitual, esto quiere decir que no tiene porque ser todo el saldo de la cuenta, sino aquel que ya hayas incluido en las declaraciones. Partiendo de esto una opción sería devolver lo correspondiente a lo obtenido en las desgravaciones de aquellas declaraciones de la renta y de dicha deducción del saldo, lo que reste realizar un documento de préstamo de dinero a tu pareja para que ella pueda justificar su procedencia y al mismo tiempo pueda desgravarselo.
Lo que quiere decir que la deduccion que a ti te toca devolver luego ella va a poder recuperarla.
Pero si no recuerdo mal esta solución te supondría los siguientes problemas:
Posiblemente tengas que ademas de devolver lo que te has deducido, también te reclamen los intereses legales correspondientes al plazo transcurrido, lo que quiere decir que con esta opción vas a perder dinero, tanto mas cuanto mas años te hayas desgravado.
Y por supuesto te recuerdo que poniendo a ella como única propietaria, en documento público -escritura propiedad-, no hay documento privado que valga que en fechas posteriores te reconociera ningún derecho sobre dicha propiedad. Lo que puede ahora suponerte un ahorro X, en un futuro puede ser un total desastre.
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