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Desearía saber si pueden modificarme las condiciones del préstamo al hacer una novación para cumplir el trámite que me exige la Generalitat Valenciana en cuanto al préstamo convenido conforme al Plan Nacional de Vivienda 2005-2008.
Me explico. Tengo un préstamo hipotecario para vivienda habitual y solicité las ayudas tanto financieras como directas que contempla la Administración Pública para facilitar el primer acceso a la vivienda.
Me vinieron aprobadas. Y benefiarmen de estas ayudas, conlleva una serie de requisitos y limitaciones, entre ellos el importe máximo del préstamo, en mi caso un 70% de la compraventa. Como el préstamo solicitado supera el importe máximo protegido, tengo que dividir el actual y dejarlo en dos préstamos. Mi duda y temor gira en torno al segundo préstamo, el menor. ¿ Me podrá la entidad, CAJAMURCIA, poner unas condiciones distintas a las que se establecieron para firmar el préstamo matriz, del que nacerán una escritura de préstamo convenido y otra para préstamo hipotecario? ¿Me fijaran un tipo de interés actual o me respetarán el que pacté en su momento?. ¿ Me podrán cobrar comisiones por novación? ¿E Impuestos da Actos Jurídicos Documentados?
Lo que si estoy seguro es que tendré que pagarle de nuevo al Notario y al Registrador, pero el resto de gastos, no sé.
La nueva escritura de préstamo convenido y demás documentación la tengo que presentar ahora en Enero 09. Son 12 meses de plazo.
Agradeciéndo de antemano vuestra amable respuesta os deseo **Felices Fiestas** a todos.
Hola,
a la primera cuestión SI, por el hecho de que son dos prestamos distintos, en muchos casos el otro prestamo suele ser un personal y no un hipotecario.
a la segunda cuestión ojo porque según las condiciones del prestamo este tendrá unas condiciones suyas propias y que siempre estarán ahí, aunque en principio no las notaras por el hecho de ser subvencionado y limitarse a las condiciones marcadas por la subvención, pero luego sin embargo verás como si están, un ejemplo:
un prestamo subvencionado estará al tipo interes fijado en la subvención por ejemplo el 3%, pero si realizas una amortización te cobrarán el tipo interés propio del prestamo por el tiempo transcurrido, y que perfectamente podría ser un 8% o cualquier otro, y no ya el de la subvención. Por tanto aparte de subvenciones o no, es importante fijarse en las condiciones propias del prestamo a parte de la subvención y elegir las mejores dentro de las que ofrezcan las entidades colaboradoras para estas subvenciones.
Respecto de la primera cuestión recordarte que si al final resulta que sobre el 30% restante lo que se abre es un prestamo personal, no tienes obligación de que sea en la misma entidad, sino que puedes optar a la que mejores condiciones te ofrezcan, pues al fin y al cabo es una cantidad que tu pones sobre el precio total.
Un saludo.
Muchas gracias manu por la respuesta. Hay una cosa que no entiendo bien. Es la referida a la amortización del préstamo convenido o subvencionado. ¿podrías matizar más cuando te refieres: "el interés fijado en la subvención por ejemplo el 3%, pero si realizas una amortización te cobrarán el tipo de interés propio por el tiempo transcurrido"[sic].
En mi caso el interés pactado es del 5.10 inicial (5.90 con el alza del euribor) y el tipo interés aprobado por el Ministerio Vivienda para este tipo de préstamos es del 4'35% para el año 2008. Me imagino que la diferencia es lo que le paga el Estado de los presupuestos generales a la entidad financiera donde solicité la operación. Muchas gracias.
Hola a todos!!
Mi pregunta es sobre las ayudas del plan 2009:
Si la hipoteca es del 70% del precio de la vivienda, puedo amortizar la cantidad que me faltaria para llegar al 60% los 5 primeros años??
Aunq llegado el año 5 hubiera pagado entre cuota mensual y amortización tanto que mi hipoteca fuera inferior al 60%????
Voy a solicitar una hipoteca del 70% del valor y en 5 habré pagado con la cuota mensual más del 60%...
Espero vuestras aclaraciones.
Gracias
Hola,
para franky, sobre la amortización al prestamo convenido se te aplican las condiciones propias del prestamo y no la convenidas por la subvención, es decir que se aplicaran las condiciones fijadas en el prestamo, ahí no entra cuestion ninguna de subvención.
Ademas fijate en los proximos días porque se ha decidido por el Gobierno una bajada en los intereses de los prestamos subvencionados, por lo que veras como tu cuota baja.
Hola,
sobre el 70% que vas a solicitar para luego reducir a un 60%, no lo acabo de entender muy bien, pero no obstante, si todavia no la tienes concedida, lo mejor es que no amortices después, sino que si dispones del dinero, esperes a solicitarla por el 60%, siempre sera mejor cuanto menos pidas, ademas de que te supondran menos gastos entre notario, registro, gestoria y escrituras del prestamo.
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