Hola,
os paso a detallar la medida adoptada por el Gobierno para quienes no puedan pagar su prestamo hipotecario, puedan solicitar la misma, ojo solo recomendable ante situaciones dificiles, al resto no interesa, salvo fuertes amotizaciones y dificil lo veo dada las condiciones que exigen.
Art. 3 del Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, y posteriores modificaciones:
Los deudores de prestamos hipotecarios concertados con anterioridad al 01 de Septiembre de 2008, por importe inferior a 170.000 euros y exclusivamente para la adquisición de vivienda habitual podrán acogerse a estas medidas.
En todo caso, se exige el previo acuerdo entre el interesado y la entidad de crédito acreedora.
Los beneficiarios aceptarán los términos y efectos jurídicos de las medidas y en particular las obligaciones frente al Estado que puedan derivarse de las mismas.
Art. 4 mismo Real Decreto:
Las medidas consisten en que cubrirán un máximo del 50% del importe de las cuotas mensuales que se devenguen por el prestamo hipotecario entre el 01 de Enero de 2009 y el 28 de Febrero de 2011, con un límite máximo de 500 euros mensuales.
Si fueran varios los deudores de un mismo prestamo hipotecario, el limite de 50% y de 500 euros no podrán ser superados, aunque mas de uno de ellos reuniera las condiciones.
Las cantidades objeto de la medida se compensarán a partir de 01 de marzo de 2012 mediante prorrateo entre las mensualidades que resten para la satisfacción total del prestamo hipotecario con un limite maximo de 15 años.
Art.5 mismo Real Decreto:
Las condiciones para acogerse a la medida son, deberán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones con anterioridad al 01 de Enero de 2010 para poder beneficiarse de estas medidas, y son:
a).- Trabajador por cuenta ajena desempleado y llevar minimo 3 meses en esta situación, anteriores a la solicitud, así como tener derecho a prestaciones por desempleo, contributitava o no contributivas.
b).- Ser trabajador por cuenta propia que se haya visto obligado a cesar en su actividad económica, manteniendose en esa situación de cese durante un periodo minimo de 3 meses.
c).- Sera trabajador por cuenta propia que acredite ingresos integros inferiores a 3 veces el importe mensual del Indicador Publico de Renta de Efectos Multiples, durante al menos 3 mensualidades.
d).- Ser pensionista de viudedad por fallecimiento ocurrido una vez concertado el prestamo hipotecario y en todo caso en fecha posterior al 01 de Septiembre de 2008
SIEMPRE SERÁ REQUISITO IMPRESCINDIBLE PARA PODER ACOGERSE A ESTA MEDIDA QUE EL DEUDOR NO SE ENCUENTRE EN MORA.
Un saludo.
|