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El otro día fui a preguntar al banco sobre el tema de las amortizaciones, y lo unico que saque en claro es que por ser soltero, puedo amortizar 12000 euros anuales con vistas a Hacienda.
Luego leyendo por foros, he llegado a la conclusion que es mejor amortizar en cuota que en plazo (por el valor del dinero dentro de xx años bla, bla, bla)
Es todo esto correcto?
12.000 anuales y amortizar en cuota?
A ver si voy a meter la pata Que seria mi primera amortización.
Gracias por las opiniones y aclaraciones.
Última edición por Bendisema el Dom Sep 19, 2010 5:39 pm, editado 1 vez
Hola Bendisema.
Soltero o casado actualmente se permite una deducción en cuota del 15% de las cantidades pagadas en un año, con un límite de 9.040 euros al año.
Y para mí que lo más recomendable ahora es amortizar reduciendo plazo si se puede asumir la cuota actual, ya que el euribor empieza a subir y el impacto lo compensaremos más al disminuir el interés de lo adeudado.
Al menos así lo entiendo yo.
Límite de la deducción: inversión máxima deducible.
A) Adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación
De la vivienda habitual y cantidades depositadas
En cuentas vivienda.
El importe máximo de las inversiones con derecho
A deducción por el conjunto de estos conceptos
Está establecido en 9.015 euros anuales, sin que el
Eventual exceso de las cantidades invertidas sobre
Dicho importe pueda trasladarse a ejercicios futuros.
B) Cantidades destinadas a la realización de obras
E instalaciones de adecuación de la vivienda habitual
Del contribuyente por razón de discapacidad.
El importe máximo de la inversión con derecho
A deducción por este concepto está establecido en
12.020 euros anuales, sin que el eventual exceso de
Las cantidades invertidas sobre dicho importe pueda
Trasladarse a ejercicios futuros.
Este último límite es independiente del establecido
Para los restantes conceptos deducibles por inversión
En vivienda habitual. En consecuencia, si concurriera
El derecho a deducción por este concepto y, por
Ejemplo, por adquisición de la vivienda habitual, las
Cantidades invertidas para dicha adquisición darían
Derecho a deducción hasta la cuantía de 9.015 euros
Y las obras e instalaciones de adecuación de dicha vivienda
Por razón de minusvalía darían derecho a su
Vez a deducción hasta la cuantía de 12.020 euros.
Pero miraté TODO lo de la AEAT ( Hacienda ),y también te recomiendo llamar a HACIENDA,allí te informarán.
Tomaté tu tiempo,tienes hasta el 31 de diciembre para amortizar.
Y recuerda que si amortizas hasta 9015€ el 31 de diciembrede 2010,te servirá para la renta del 2010,y si amortizar el 2 de enero de 2011,aparte de ahorrarte intereses,te servirá para la renta del 2011.
No sé si me explico,es que no es lo mismo amortizar a fecha 31/12/2010 18030€,que amortizar en esa fecha 9015€ y el 2/01/2011 otros 9015€.
El 31 d diciembre es porque es el último día del año,y el 2 enero es porque el 1 de enero no esperes encontrar la oficina abierta
He leido esto, así que creo que tenia razon el del banco:
"Quienes residan en Vizcaya, Álava o Guipúzcoa, en préstamos destinados a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual podrán deducirse anualmente el 18% de las cuotas pagadas durante el año (amortización más intereses) con el límite máximo de deducción anual de 12.160 euros. El porcentaje antes citado del 18% será el 23% para menores de 35 años o titulares de familia numerosa, siendo su deducción máxima anual de 12.760 euros."
Soy de Vizcaya y menor de 35 años
Segun pone podre deducir hasta 12760.
Lo mas seguro que aproveche al 2 de Enero que este año he pagado ya mas de eso con el tema de un ascensor en la comunidad.
Bendisema, no se con que entidad tienes tu hipoteca pero me da la impresión al ver que tienes un suelo de 2,75%, que tienes un interés muy superior a lo que se estila hoy día. Te aconsejo que consultes con otras entidades que pueden ofrecerte mejores condiciones y sin suelo. Incluso como supongo que sabes, estos bancos se hacen cargo de todos los gastos del cambio.
Por otro lado yo me uno a la opinión de otros foreros y acortaría plazo.
Ya lo intente con Ibanesto y no funciono. Luego al tener el diferencial tan "bajo" (0,45) casi todos los bancos en los que he estado o se reian disimuladamente al decirselo o me aconsejaban nointentarlo ya que podrian igualar la oferta facilmente al no poder bajar mucho.
De todos modos como no tenia nada firmado con ellos, se han quedado con la hipoteca y nada mas. El resto de cosas han volado... (tarjetas, nomina, seguros, recibos..)
Sin lugar a dudas, si la cuota es asumible REDUCIR PLAZO. En miles de foros se comenta si es mejor reducir plazo o cuota pero las matemáticas no fallan y a lo largo de la vida de una hipoteca (y tiene su lógica) cuánto antes pagas la deuda menos intereses pagas. Por mi experiencia te digo que nunca me habían puesto problemas para amortizar cuota... Cuando tuve una cuota asumible decidí amortizar plazo... Pues tuvimos que recurrir a las escrituras de la hipoteca para que me dejaran hacerlo, me la querían colar y me decían que tenía que ser en cuota... Obviamente en la escritura del préstamo hipotecario no se especificaba nada y pude reducir años, pero se pusieron muy duros (este ejemplo me sirvió para entender que al banco no le intersa que amortices, y si lo haces que lo hagas en cuota, nunca en plazo... A ti, te interesa quitarte el préstamo cuanto antes, osea reduce plazo). SALUDOS
Última edición por Miquel el Dom Sep 19, 2010 8:30 pm, editado 1 vez
Vaya, que los que hemos pagado mas hipoteca para desgravar por encima de los 9015 euros no tenemos posibilidad de recuperar algo en el ejercicio siguiente?
A ver si es posible...
Vaya, que los que hemos pagado mas hipoteca para desgravar por encima de los 9015 euros no tenemos posibilidad de recuperar algo en el ejercicio siguiente?
A ver si es posible...
Lo siento quimo, pero me temo que no es posible, lo pagado en el año se desgrava en el año y si te pasas lo pierdes.
A ver... "si te pasas lo pierdes"... Es cierto que hacienda solo te desgravará hasta 9015, pero todo lo que hayas pagado de más, aunque hacienda sólo te mire esa cantidad, son intereses que no le pagas al banco, osea que depende de lo que hayas amortizado de más te habrás ahorrado un pastón. En mi opinión (y creo que soy de los pocos) contra más amortices mejor. Cuánto antes dure tu matrimonio con el banco mejor, te interesa divorciarte de ellos.
a ver... "si te pasas lo pierdes"... Es cierto que hacienda solo te desgravará hasta 9015, pero todo lo que hayas pagado de más, aunque hacienda sólo te mire esa cantidad, son intereses que no le pagas al banco, osea que depende de lo que hayas amortizado de más te habrás ahorrado un pastón. En mi opinión (y creo que soy de los pocos) contra más amortices mejor. Cuánto antes dure tu matrimonio con el banco mejor, te interesa divorciarte de ellos.
Por supuesto Miquel, me refería a "perdelo como devolución de Hacienda". Muy buena aclaración la tuya.
Tengo una hipoteca des de hace tiempo amortizando cada año un máximo de 9015 eur para ir desgravando sin pasarme.
Este año he cambiado de banco subrogando la hipoteca que tenia y realizando una ampliación de capital.
A la hora de declarar a hacienda, solo podré desgravar la parte que quedaba pendiente de la hipoteca pero no la parte que he ampliado.
Mi duda es, si en un año pago por ejemplo 15000 eur de hipoteca, como se indica que de esta cantidad 9015 son de la parte de la hipoteca que puedo amortizar y el resto del capital que he ampliado.
Supongo que alguien se ha encontrado en esta situación. No?
A la hora de declarar los gastos en vivienda habitual en la renta, hay una casilla donde puedes rellenar el porcentaje que corresponde realmente al a vivienda.
Vaya, que los que hemos pagado mas hipoteca para desgravar por encima de los 9015 euros no tenemos posibilidad de recuperar algo en el ejercicio siguiente?
A ver si es posible...
Lo siento, pero no es posible, lo que pagas de más en un año no es acumulativo para los siguientes, ya que cada ejercicio fiscal es anual.
Miquel me imagino que en la primera frase querías decir reducir plazo, sería conveniente que lo editaras para que no hubiera confusiones
A tu banco le interesa que reduzcas cuota y no plazo para obtener mayor beneficio de tu deuda. Que tú por otro lado saques rentabilidad a ese tramo de cuota que te ahorras no les afecta.
A la hora de declarar los gastos en vivienda habitual en la renta, hay una casilla donde puedes rellenar el porcentaje que corresponde realmente al a vivienda.
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