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Resulta que mi piso.., bueno matizando es del banco, lo tengo en alquiler ya que me he mudado a otro mas grande que tenia mi ama deshabitado, y tengo en la cabeza un poco de lio.
Ahora mismo estamos empadronados en el nuevo, y me surge la duda si amortizar prestamo o no para la declaración de la renta, ya que no se si puedo desgravar algo mas que los intereses y si me compensa hacerlo, o guardar el dinero para otras menesteres.
El año pasado ya estuve en esta tesitura siendo el primer año que lo alquile, pero como unos meses no estuvo alquilado pues fue cuando amortize y pude desgravar todo.
La hipoteca es 420€/mes y el alquiler es de 650€/mes.
Que me recomendais hacer?
Pd:Como algo nuevo es que este año hemos sido aitas, y en algo nos beneficiaremos en la declaración jeje, porque de los 2000€ ni hablamos
Yo abri un hilo sobre eso y viendo el tipo de interes que ofrecen los bancos antes del 31/12 amortizare capital
¿porque no lo hago antes? porque algo me va cayendo de intereses
Si los 2 sois trabajadores y de IRPF os quitan mas de 1400€ por persona
Creo que os compensara amortizar hasta 9015€ por unidad
Hacienda os "devolvera" el 15% de esos 9015€ (1352€)
yo abri un hilo sobre eso y viendo el tipo de interes que ofrecen los bancos antes del 31/12 amortizare capital
¿porque no lo hago antes? porque algo me va cayendo de intereses
Si los 2 sois trabajadores y de IRPF os quitan mas de 1400€ por persona
Creo que os compensara amortizar hasta 9015€ por unidad
Hacienda os "devolvera" el 15% de esos 9015€ (1352€)
Hola gokku.
¿Pero estas seguro de eso?
Es que teniendolo alquilado y ya no siendo nuestra vivienda habitual, creo que no desgrava mas que los intereses o algo así, y esa es la duda.
Hasta ahora eso es lo que haciamos, dar al final de año y de mientras sacar algo de los intereses, pero es que teniendolo alquilado todo cambia.
Gerdanar, lo que no puedes es deducir.
Ha de ser vivienda habitual, en la página de la agencia tributaria, te indican lo que es vivienda habitual. Te lo pego.
Condiciones y requisitos de carácter general.
Concepto de vivienda habitual.
Se entiende por vivienda habitual, a efectos de esta deducción, la edificación que cumpla los siguientes requisitos.
Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual, cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio , separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas
Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras.
No obstante, se entenderá que la vivienda adquirida no pierde el carácter de habitual, cuando, se produzcan las circunstancias establecidas en el Reglamento del Impuesto
Conceptos que se asimilan a la vivienda habitual, a efectos de la deducción:
Los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda.
Las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con ésta, con el máximo de dos.
Gerdanar, lo que no puedes es deducir.
Ha de ser vivienda habitual, en la página de la agencia tributaria, te indican lo que es vivienda habitual. Te lo pego.
Condiciones y requisitos de carácter general.
Concepto de vivienda habitual.
Se entiende por vivienda habitual, a efectos de esta deducción, la edificación que cumpla los siguientes requisitos.
Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual, cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio , separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas
Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras.
No obstante, se entenderá que la vivienda adquirida no pierde el carácter de habitual, cuando, se produzcan las circunstancias establecidas en el Reglamento del Impuesto
Conceptos que se asimilan a la vivienda habitual, a efectos de la deducción:
Los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda.
Las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con ésta, con el máximo de dos.
Saludos.
Entonces veo que es mejor tenerlo en un banco produciendo, porque no es mi vivienda habitual
Geldanar, los intereses si te los puedes deducir de tu declaración de la renta, al calcular lo ingresado por el alquiler le restas los gastos que hayas tenido: comunidad si la pagas tú, reparaciones, intereses de la adquisición de la vivienda, etc.
geldanar, los intereses si te los puedes deducir de tu declaración de la renta, al calcular lo ingresado por el alquiler le restas los gastos que hayas tenido: comunidad si la pagas tú, reparaciones, intereses de la adquisición de la vivienda, etc.
Eso es, pero entonces no se si me compensa amortizar tanto.
El año pasado, que como he dicho fue la primera vez que la alquile, en vez de tenerme en cuenta lo de los gastos de la comunidad, seguros etc, me dijeron que era mejor deducir el 20% que dejan por tenerlo alquilado, creo recordad que fue algo así, que no habia que justificar. Vamos que salia mas a cuenta me dijeron
Así que por lo que me estais poniendo no amortizare todo todo
Pero entonces no es deducción por vivienda habitual, se contemplará como un gasto más, va en otra casilla, y dependiendo de tu declaración será más o menos, pero no el 20% de deducción de vivienda habitual.
Lo que no entiendo como te dijeron que aplicaras el 20% que era más beneficioso. Deberías declararlo X tiempo como deducción por vivienda habitual y X tiempo como minoración del alquiler.
Pero entonces no es deducción por vivienda habitual, se contemplará como un gasto más, va en otra casilla, y dependiendo de tu declaración será más o menos, pero no el 20% de deducción de vivienda habitual.
Lo que no entiendo como te dijeron que aplicaras el 20% que era más beneficioso. Deberías declararlo X tiempo como deducción por vivienda habitual y X tiempo como minoración del alquiler.
Si bueno, me he explicado mal, es que no controlo mucho.. Se nota eh??
Tampoco recuerdo si era el 20%, luego voy a mirarlo en la declaración, y no era por vivienda habitual no.
La cuestión es que lleve todo el tema de comunidad, seguro de la casa etc etc, y me dijo que no hacia falta, porque dejan hasta x€ o x%, perdoanr pero que no recuerdo cuanto ni que era, y que como era mas que lo otro que no lo metia.
Estoy hablando desde Bilbao, que igual aquí es diferente eh?, no lo se.
Un saludo
En cuanto a ...
Quote::
Deberías declararlo X tiempo como deducción por vivienda habitual y X tiempo como minoración del alquiler.
Hicieron algo de eso, porque cierta parte entro entera, antes de alquilarlo, y luego solo miraron los intereses.
Y por eso era mi pregunta, que como este año ha estado alquilado completo, pues si solo me miran los intereses, poca gaita voy a rascar...
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